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Content text Resolución N° 074/2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES”.pdf

JRPA/jrpa Página 3 de 47 Secretaría General Universidad Nacional de Misiones CONSEJO UNIVERSITARIO C or r e o E le c tr ó ni c o : r e c t or a d o. u n am i s@ gm ai l .c om S a n J u a n B a u ti s ta - M i si o n e s – P ar a g u ay Acta 10. 25 may 2023 Resolución N° 074/2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES” VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día; El proyecto de Reglamento General de Actividades Académicas preparado por el Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA ALCARAZ, el Abg. DANIEL SOSA VALDEZ, la Prof. Dra. ROSSANA ELIZABETH ZALAZAR GIUMMARRESSI, la Econ. MARIA DE LOS ANGELES MIRANDA ESPINOZA y el Lic. BLAS PUBLIO VERA MENDIETA; modificado por la Prof. Dra. MARIA ELEUTERIA MARTINEZ DE FERREIRA, el Prof. Dr. JULIO CESAR BALLETBO FERNANDEZ y la Prof. Dra. SUSANA BEATRIZ ORIHUELA DE CORVALAN; y revisado por el Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ GONZALEZ y el Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA ALCARAZ; El análisis amplio y exhaustivo de los miembros del Consejo Universitario sobre el tema: La Ley 4995/2013 “De Educación Superior”, la Ley 6675/2020 “Que crea la Universidad Nacional de Misiones (UNAMIS)” y el Estatuto Universitario; EL CONSEJO UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE: Art. 1°.- APROBAR el Reglamento General de Actividades Académicas de la Universidad Nacional de Misiones, de acuerdo con el siguiente detalle: I. DEL REGLAMENTO Art.1°.- El presente reglamento establece el Régimen Académico para las carreras de la Universidad Nacional de Misiones. II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Art. 2°.- El año académico comprende un período lectivo y los tres períodos de evaluaciones finales. Art. 3°.- El período lectivo comprende 32 semanas de clases, excluyendo el tiempo establecido para los períodos de evaluaciones finales. Art. 4°.- El Vicerrectorado Académico elaborará y propondrá al Consejo Universitario el calendario académico, para su aprobación, determinando el inicio y el término del período lectivo y los períodos de evaluaciones finales, así como las demás actividades de interés académico.
JRPA/jrpa Página 4 de 47 Secretaría General Universidad Nacional de Misiones CONSEJO UNIVERSITARIO C or r e o E le c tr ó ni c o : r e c t or a d o. u n am i s@ gm ai l .c om S a n J u a n B a u ti s ta - M i si o n e s – P ar a g u ay Acta 10. 25 may 2023 Resolución N° 074/2023 Página 2 III. DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE Art. 5°.- Los docentes deberán presentar a los estudiantes y a la Dirección de Carrera el plan académico anual, dentro de las cuatro primeras semanas de iniciado el periodo lectivo. Art. 6°.- El plan académico anual estará basado en los programas de estudios de cada asignatura y deberá especificar claramente: a) El cronograma tentativo de desarrollo de las clases teóricas y prácticas; b) La competencia/objetivo general y las capacidades/objetivos específicos de la asignatura; c) Competencias/objetivos del perfil de egreso al cual responde la asignatura; d) Las estrategias metodológicas y actividades; e) Las fechas de evaluaciones parciales; f) Las fechas de posibles salidas de campo o giras de estudios; g) Propuestas de actividades de investigación y extensión universitaria; h) La incidencia de los puntajes de las evaluaciones parciales y trabajos prácticos en la calificación final; i) Los criterios y normas generales para el desarrollo y aprobación de la asignatura en conformidad con el reglamento de evaluación general de la UNAMIS. Art. 7°.- La realización de clases y trabajos prácticos es obligatoria para todas las asignaturas del plan de estudios y podrán consistir en: a) Clase Teórica: se refiere a las lecciones de principios, fundamentos y reglas de una asignatura. Pretende proporcionar razonamientos para explicar cosas o conocimientos. Se enfatiza la investigación y la interdisciplinariedad. b) Clase Práctica: se refiere a las lecciones en las que se enseñan procedimientos o habilidades cognitivas para realizar alguna actividad. Se parte de la teoría, la que proporciona el principio o fundamento de dicha actividad. c) Clase Presencial: se refiere a aquellas actividades académicas programadas que exige la presencia del estudiante durante el desarrollo de estas y podrán consistir en trabajos prácticos de laboratorio o de campo, visitas o giras de estudios, presentación de informes, seminarios y exposición oral, individual o grupal. d) Clase semipresencial: combinación de actividades presenciales con no presenciales según el tipo de trabajo. e) Clase No Presencial: se refiere a aquellas actividades académicas programadas que no exigen la presencia del estudiante en el aula y podrán consistir en preparación de monografías, revisión de literatura, resolución de problemas y presentación de informes escritos.
JRPA/jrpa Página 5 de 47 Secretaría General Universidad Nacional de Misiones CONSEJO UNIVERSITARIO C or r e o E le c tr ó ni c o : r e c t or a d o. u n am i s@ gm ai l .c om S a n J u a n B a u ti s ta - M i si o n e s – P ar a g u ay Acta 10. 25 may 2023 Resolución N° 074/2023 Página 3 f) Trabajos Prácticos: serán realizados durante el período lectivo. Tendrán un peso del 20 % y el nivel mínimo de exigencia para su aprobación es del 70 %. Art. 8°.- Los trabajos prácticos de proceso, así como las evaluaciones parciales serán calificados por el Profesor y su resultado será consignado en planillas preparadas para el efecto. Para tener derecho a examen final, el estudiante debe aprobar los requisitos mínimos previamente establecidos. Art. 9°.- El informe académico anual será elaborado por el Profesor respetando el formato proveído por el Vicerrectorado Académico y deberá constar de: a) Los puntajes y porcentajes de las evaluaciones parciales y trabajos prácticos y el total de estos, en coherencia con el peso porcentual de cada uno. b) El porcentaje de asistencia total de cada estudiante a las clases desarrolladas discriminados en clases teóricas y prácticas. c) La habilitación (SI/NO) de cada estudiante para presentarse a evaluación final. Art. 10°.- El informe académico anual deberá ser entregado personalmente a la Dirección de Carrera correspondiente hasta dos días hábiles siguientes a la finalización del período lectivo. La Dirección de Carrera dará acuse de recibo solamente a aquellos Informes que estén completos, correctamente elaborados, firmados, sin enmiendas ni borrones. Art. 11°.- Los Profesores que ante situaciones debidamente justificadas desean modificar el informe académico anual podrán solicitarlo al Director de Carrera respectivo en la semana previa al inicio del primer periodo de exámenes finales. Ninguna solicitud de modificación será atendida ni autorizada una vez iniciado el primer periodo de exámenes finales. Art. 12°.- Las actas de exámenes finales deberán ser entregadas en tres originales a la Dirección de Carrera correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a cada examen final. La Dirección de Carrera dará acuse de recibo a las actas originales, completas, correctamente elaboradas, sin enmiendas ni borrones y que estén firmadas por todos los Profesores participantes del Tribunal Examinador. Art. 13°.- La Dirección de Carrera deberá remitir una copia del informe académico y un original del acta de examen final al Vicerrectorado Académico, para su respectivo procesamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles. IV. DE LA INSCRIPCIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE Art. 14°.- La inscripción en una asignatura puede ser para: a) Cursar la misma luego de haber aprobado previamente las asignaturas establecidas como prerrequisitos.
JRPA/jrpa Página 6 de 47 Secretaría General Universidad Nacional de Misiones CONSEJO UNIVERSITARIO C or r e o E le c tr ó ni c o : r e c t or a d o. u n am i s@ gm ai l .c om S a n J u a n B a u ti s ta - M i si o n e s – P ar a g u ay Acta 10. 25 may 2023 Resolución N° 074/2023 Página 4 b) Presentarse a exámenes finales, siempre que haya cumplido las siguientes condiciones: 1) Haber obtenido los méritos académicos requeridos. 2) Estar inscripto en la asignatura. Art. 15°.- Los estudiantes podrán inscribirse en asignaturas cuyos horarios de clases, establecidos previamente por la Dirección de Carrera, no sean coincidentes. Art.16°.- El estudiante podrá renunciar a su inscripción para cursar una asignatura mediante la presentación de una nota dirigida a la Dirección de Carrera, hasta la segunda semana de inicio del periodo lectivo. Art. 17°.- La promoción del estudiante se hará por asignaturas aprobadas. V. DE LA EVALUACIÓN Art. 18°.- La evaluación del estudiante en cada asignatura se hará por medio de exámenes parciales, finales y trabajos prácticos. Los exámenes tanto parciales como finales pueden ser escritos, orales, teóricos o prácticos. Art. 19°.- En caso de fraude en trabajos prácticos o pruebas de evaluación, debidamente comprobados, el Profesor o los miembros del Tribunal Examinador, labrarán acta del caso y remitirán a la Dirección de Carrera correspondiente. En caso de fraude comprobado durante la administración de las evaluaciones, el estudiante afectado llevará la calificación 1 y recursará la asignatura. Art. 20°.- Los exámenes parciales de las asignaturas se realizarán como mínimo en dos oportunidades durante el período lectivo. El docente podrá otorgar al estudiante una evaluación parcial complementaria en el caso que no haya alcanzado la calificación mínima exigida. Art. 21°.- Las planillas de los puntajes obtenidos en los exámenes parciales deberán ser entregados por los Profesores respectivos a la Dirección de Carrera, hasta 5 días hábiles después de realizada la prueba. Las mismas serán exhibidas durante 5 días hábiles, como máximo, por la Dirección respectiva, en los sitios de aviso habilitados para el efecto. Art. 22°.- El nivel mínimo de exigencia requerido es del 70 % para tener derecho a las evaluaciones finales. En caso de no completar el mínimo requerido, el estudiante recursará la asignatura respectiva. Art. 23°.- Los exámenes parciales se realizarán en los horarios de clases correspondientes a cada asignatura y estos no afectarán el desarrollo normal de otras asignaturas. Art. 24°.- Los exámenes finales se realizarán hasta en tres períodos que se ofrecerán al término del período lectivo, los cuales serán establecidos anualmente en el calendario de actividades académicas.
JRPA/jrpa Página 7 de 47 Secretaría General Universidad Nacional de Misiones CONSEJO UNIVERSITARIO C or r e o E le c tr ó ni c o : r e c t or a d o. u n am i s@ gm ai l .c om S a n J u a n B a u ti s ta - M i si o n e s – P ar a g u ay Acta 10. 25 may 2023 Resolución N° 074/2023 Página 5 Art. 25°.- El contenido de las pruebas parciales y finales versará sobre el total del contenido programático de las asignaturas y de las actividades establecidas en el plan académico anual y que fueron efectivamente desarrollados. Art.26°.- Para la presentación en el examen final, el estudiante deberá inscribirse por lo menos 48 horas antes del horario previsto para la evaluación respectiva. Art. 27°.- Los ítems de examen parcial y/o final deberán ser presentados a Dirección de Carrera 48 horas antes de su aplicación para su análisis técnico, visación y/o validación respectiva. Art. 28°.- Para tener derecho a examen final en una asignatura el estudiante deberá cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a. Tener aprobados el 70 % los trabajos prácticos de la asignatura, cuyo peso es del 20 %. b. Tener rendimiento mínimo general de 70 % en exámenes parciales y trabajos prácticos. c. Tener el 60 % de asistencia mínima a clases teóricas y prácticas. d. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores obliga al estudiante a recursar la asignatura en cuestión, cumpliendo nuevamente con todas las exigencias de la asignatura. Art. 29°.- La evaluación en cada asignatura se hará en base a una escala de 100 puntos, sumatorios de los puntales convertidos en porcentajes de trabajos prácticos, exámenes parciales y evaluación final. Art. 30°.- Los méritos académicos tendrán una duración de dos periodos lectivos consecutivos a partir de la obtención de estos por los estudiantes. Art. 31°.- El estudiante que se aplaza tres veces en una asignatura, tendrá derecho a un único examen extraordinario. En caso de aplazo en este examen, recursa la asignatura. Art. 32°.- Un estudiante podrá renunciar a los méritos académicos obtenidos en una asignatura. La renuncia significa la pérdida automática de todos los méritos obtenidos debiendo completar nuevamente todos los requisitos exigidos por la asignatura correspondiente para rendir examen final. Art. 33°.- La calificación final del estudiante por asignatura se hará conforme a la siguiente escala: - 5 (cinco) Excelente. 94% - 100% - 4 (cuatro) Muy Bueno. 86% - 93% - 3 (tres) Bueno. 78% - 85% - 2 (dos) Aceptable. 70% - 77% - 1 (uno) Insuficiente 69% Art. 34°.- El Tribunal Examinador de cada asignatura deberá presentar a la Dirección de la Carrera correspondiente, las actas de calificaciones finales, dentro de los tres días hábiles siguientes a cada examen final.

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