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Nội dung text 1. Tema 13 OOMM Taxi Preli T III - IV.pdf

TEMA 13 – O.TAXI 1 Tema 13. Ordenanza del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, en vigor: Título Preliminar "Objeto y Ámbito de Aplicación". Título III " De los Conductores de los Vehículos de Autotaxi". Título IV "De las Condiciones de prestación del Servicio de Taxi" ORDENANZA DEL TAXI, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN VIGOR. TÍTULO PRELIMINAR “OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ESTRUCTURA La Ordenanza se divide en un Título Preliminar y seis Títulos. Título Preliminar. “Objeto y ámbito”. Artículos 1 a 2 Título I. “De las licencias de autotaxi”. Artículos 3 a 14 Título II. “De los vehículos afectados a las licencias”. Artículos 15 a 26 Título III. “De los conductores de los vehículos de autotaxi”. Artículos 27 a 34 Título IV. “De las condiciones de prestación del servicio de taxi”. Artículos 35 a 55 Título V. “De las revisiones municipales”. Artículos 56 a 58 Título VI. “Régimen sancionador”. Artículos 59 a 69 Anexo I, las características de los vehículos. Anexo II, el distintivo Ecotaxi. Suprimido 31/10/17 Anexo III, los módulos luminosos. Anexo IV, la instalación de las mamparas. Anexo V, la pintura, distintivos y adhesivos de los vehículos, y su Apéndice. Anexo VI, Suprimido. Anexo VII, el calendario de renovación de los permisos municipales de conductor de autotaxi. Anexo VIII, cuadro de retirada de puntos. Título Preliminar. Objeto y ámbito de aplicación. (Arts. 1 a 2) Artículo 1. Objeto. OT La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi de la ciudad de Madrid. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro. Artículo 1.bis. Definiciones. OT 1. Tipos de vehículo: a) Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi. b) Vehículo eurotaxi o eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. 2. Formas de contratación: a) Servicio previamente contratado:servicio contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático. b) Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada de taxi. 3. Modos de fijación del precio del servicio de taxi: a) Precio según taxímetro: precio de un servicio de taxi calculado mediante el taxímetro, de acuerdo con las tarifas vigentes, incluida la tarifa fija. b) Precio cerrado: precio de un servicio de taxi calculado mediante los parámetros oficiales facilitados por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las tarifas vigentes que tendrán carácter de máximas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. OT Esta ordenanza se aplica a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en vehículos autotaxi, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/98, de 28 de julio, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/2008, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbanos en Automóviles de Turismo y demás disposiciones de desarrollo." OMS 1-60612-8 (71) 1 PRELIMINAR 6 TÍTULOS (0612) 0DA – 6DT – 1DD – 2DF 8 Anexos (Suprimidos el 2 y el 6) 71 Artículos (varios suprimidos)
2 TÍTULO III " DE LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTAXI" Título III. De los conductores de los vehículos de autotaxi. (Arts. 27 a 34) Artículo 27. Normas generales. OT Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor y estar en posesión de la tarjeta de identificación de conductor. Ambos documentos serán expedidos por el Ayuntamiento de Madrid. Artículo 28. El permiso municipal de conductor de autotaxi: obtención y renovación. OT 1. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad. b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas. c) Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Madrid. d) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado. 2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temasrelacionados con la prestación delservicio de taxi y versará, almenos,sobre las siguientes materias: a) Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino. b) Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables. c) Conocimiento básico de la lengua castellana. d) Calidad en la atención a usuarios con discapacidad. e) Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los protocolos de Contaminación del Aire. 3. Para la realización de las pruebas de obtención del permiso, el órgano municipal competente publicará una muestra representativa de las preguntas del examen. Artículo 29. Revisión permisos municipales. OT Suprimido Artículo 29 bis. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi. OT 1. La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención. 2. El Ayuntamiento, previos los informes o pruebas que, en su caso, y en atención a las circunstancias concurrentes estime oportunos, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi cuando tenga conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos. 3. El acuerdo de iniciación incluirá el contenido mínimo siguiente: a. Relación de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se exigieron para su obtención. b. Adopción, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata del permiso municipal. c. Plazos y forma de que dispone el titular para acreditar el requisito o requisitos exigidos, con la advertencia de que el Ayuntamiento podrá dictar resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 8 b). 4. El acuerdo de iniciación se notificará al titular del permiso municipal por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, concediéndole un plazo de quince días para presentar cuantos documentos y alegaciones estime convenientes a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Transcurrido el plazo para presentar
TEMA 13 – O.TAXI 3 alegaciones, se comunicará al interesado el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba correspondiente, en su caso. En el supuesto de acordarse la suspensión cautelar del permiso municipal, se pondrá en conocimiento del titular de la licencia de autotaxi el inicio del procedimiento. 5. Las formas para acreditar el cumplimiento del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes: a. Si afectara a los conocimientos, sometiéndose a la prueba de control de conocimientos a la que alude el artículo 28. Se entenderá que afecta a los conocimientos si, como titular de la licencia municipal de autotaxi, hubiese sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones graves por incumplimiento del régimen tarifario, del régimen de descanso y duración máxima de prestación del servicio y de itinerarios, en el plazo de dos años. b. Si afectara a los requisitos físicos y psicofísicos exigidos, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios que se indique por el Ayuntamiento. c. Si afectara a la validez del permiso de conducción de la clase B, aportando el permiso de conducción, sin perjuicio de las comprobaciones que proceda realizar de oficio. d. (sin contenido) 6. El titular del permiso municipal podrá someterse a las pruebas establecidas en el apartado 5 a) y b) hasta un máximo de cinco veces en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones. 7. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aportar los documentos que estime pertinente en su defensa y tomar vista del expediente. 8. Transcurrido el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento dictará resolución en los siguientes términos: a. Cuando el interesado acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, se acordará el sobreseimiento del procedimiento y el levantamiento, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención del permiso, y adquirirá de nuevo eficacia el permiso municipal de conductor de autotaxi. b. El Ayuntamiento dictará resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de las siguientes causas: 1. El resultado de la prueba exigida fuera desfavorable en la segunda ocasión en que se realiza. 2. Tratándose de una prueba para explorar las aptitudes físicas y psicofísicas se comprobase que el impedimento es irreversible. 3. Su titular no acredite los requisitos en los plazos exigidos. 9. El plazo máximo en el que deberá dictarse la resolución expresa del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los casos y con los límites que se establecen en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En todo caso, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de acreditación de requisitos y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. 10. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. 11. El titular de un permiso municipal cuya extinción haya sido declarada podrá obtener un nuevo permiso acreditando los requisitos establecidos en el artículo 28. Además, se estará a lo siguiente: a. Cuando la extinción se haya declarado por desaparición de los conocimientos previstos en la letra 5 a), el interesado deberá superar la prueba de control de conocimientos. b. Cuando la extinción se haya acordado por la desaparición del requisito establecido en el artículo 28 b) 1, el Ayuntamiento podrá requerir la aportación de informes médicos y el sometimiento a pruebas médicas que en función de las circunstancias concurrentes estime oportunas. Artículo 30. Devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi. OT El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Madrid por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de diez días hábiles, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos:
4 a. Por jubilación. b. Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta. c. Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior. d. (sin contenido) e. Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria. f. Por fallecimiento del titular. g. Por haber sido acordada la extinción del permiso municipal. Artículo 31. La tarjeta de identificación de conductor autotaxi. OT 1. Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Madrid expedirá latarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, su nombre y apellidos. Asimismo, podrá incluir los siguientes datos: a) Número del permiso municipal de conductor de autotaxi. b) Número/s de la licencia/s de autotaxi. c) La matrícula/s del vehículo/s. d) La modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo. 2. La tarjeta de identificación, que deberá portarse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo. Artículo 32. Requisitos para la expedición. OT 1. Corresponde al titular de la licencia de autotaxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi propia y/o la de sus conductores asalariados, previo pago de la tasa correspondiente. 2. Para la expedición de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi del propio titular de la licencia, deberá acreditarse documentalmente que el titular cumple los siguientes requisitos: a. Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi. b. Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial. c. Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. 3. Para la expedición de la tarjeta de identificación de los conductores asalariados deberá acreditarse documentalmente que los conductores cumplen los siguientes requisitos: a. Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi. b. Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial. c. Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente. d. Poseer contrato de trabajo debidamente cumplimentado y diligenciado de acuerdo con la normativa laboral vigente. Así mismo se requerirá la previa devolución de la/s tarjeta/s de identificación de los conductores que hayan cesado en su relación laboral con el titular de la licencia o que hayan variado su jornada laboral o que se acredite la imposibilidad de devolverla. 4. El titular de la licencia de autotaxi deberá solicitar la sustitución de estas tarjetas de identificación cuando se produzca la variación de cualquiera de los datos consignados en las mismas. Artículo 33. Devolución. OT 1. La tarjeta de identificación de conductor de autotaxi deberá ser entregada al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos, en los siguientes supuestos:

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