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Nội dung text SIMULACRO 7 BLOQUE 7 PMM 55 MARZO 2024 RESPUESTAS.pdf

1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE SIMULACRO 7 – MARZO 2024 1. Derecho Penal. La infidelidad en la custodia de documentos se regula en el artículo 413 del Código Penal, y se da cuando la autoridad o funcionario púbico que, a sabiendas: A. Sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. B. Inutilizare, vendiese, desfalcare u ocultare totalmente documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. C. Sustrajere e inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO IV De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos Artículo 413. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. 2. Código Penal. El particular que influyere en un funcionario público o autoridad previéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio para sí o para un tercero, es un delito descrito en el artículo 429 del Código Penal y se denomina: A. Tráfico de influencias. B. Cohecho. C. Abuso en el ejercicio de la función. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO VI Del tráfico de influencias Artículo 429. El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. 3. Código Penal. ¿En qué delito incurrirá el funcionario público que, habiendo suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores que constituyen infracción manifiesta, clara y terminante de una disposición general, las desobedeciere después de que aquellos hubieran desaprobado la suspensión? A. Delito de desobediencia. B. Delito de abuso en el ejercicio de la función. C. No se incurre en ningún delito. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO III De la desobediencia y denegación de auxilio Artículo 411. La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de
2 que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 4. Código Penal. ¿En qué delito puede incurrir o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos: A. Revelación de secretos. B. Malversación. C. Tráfico de influencias. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO VII De la malversación Artículo 433 bis. 1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. 5. Código Penal. ¿Qué delito comete la autoridad que exigiere directamente tarifas por aranceles que no sean debidos? A. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. B. Exacciones ilegales. C. Malversación. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO VIII De los fraudes y exacciones ilegales Artículo 437. La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años. 6. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de: A. Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que no causen grave daño a la salud. B. Prisión de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. C. Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a dos años y multa del tanto al duplo en los demás casos. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del
3 culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los arts. 369 bis y 370. 7. En el vigente Código Penal donde están contemplados los principales delitos contra la salud pública: A. En el TÍTULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva. CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública. B. En el TÍTULO XVI De los delitos contra la seguridad colectiva. CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública. C. En el TÍTULO XV De los delitos contra la seguridad colectiva. CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 8. Son delitos contra la Administración Pública regulados en el Título XIX del Código Penal: A. La prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. B. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. C. Las dos respuestas son correctas. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos 9. Dictar una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia, en un asunto administrativo por parte de un funcionario, es el delito de: A. Cohecho. B. Prevaricación. C. Usurpación de atribuciones. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. 10. La ocupación no violenta según el artículo 245 del Código penal requiere: A. Que constituya morada. B. Ausencia de autorización debida en la ocupación y contrariedad a la voluntad de su titular en el caso del mantenimiento. C. Ambas respuestas son correctas. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 245. 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 11. Conforme a lo previsto en nuestro Código Penal, ¿cuál de las siguientes circunstancias no es una de las que deben concurrir para que la ocupación de un bien inmueble sea considerada delito? A. Que en dicha ocupación se emplee violencia o intimidación en las personas. B. Que se ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena. C. Que el bien inmueble ocupado constituya vivienda o morada.
4 ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 245. 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 12. No constituye circunstancia que configura el delito de robo con fuerza en las cosas, según el artículo 238 del Código Penal: A. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. B. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. C. Recaer el hecho sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 238. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.o Escalamiento. 2.o Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3.o Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4.o Uso de llaves falsas. 5.o Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. 13. De acuerdo con el artículo 244 del Código Penal, la acción de sustraer o utilizar sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, es constitutiva de un delito de hurto de uso: A. Si el valor del vehículo a motor o ciclomotor ajenos excediere de 400 euros, siempre que el culpable lo restituyera, directa o indirectamente, en el plazo no superior a setenta y dos horas. B. Cualquiera que sea el valor del vehículo a motor o ciclomotor ajenos, siempre que el culpable lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. C. En ningún caso, este delito fue derogado en su integridad por la Ley 1/2015, de 30 de marzo. ####Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 244. 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242. 14. Según el Código Penal, en relación con su artículo 234, sobre los hurtos, señale lo correcto: A. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. B. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad inferior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. C. Ambas son correctas. ####Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal Artículo 234. 1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

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