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Nội dung text 2009 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2023-06-02).pdf

©PG 17/10/2022 CTHE 2009 PI ENUNCIADO D. Felipe Vázquez tiene una serie de deudas pendientes con la AEAT, y las quiere cancelar hoy día 18/08/20x8. a.) En primer lugar tienen pendiente la presentación del IRPF de 20x7, ya que al hacer una simulación le salió como resultado 1.000 € a ingresar, hay que indicar que todavía no ha recibido requerimiento por parte de la AEAT. CALCULAR el importe que tendrá que satisfacer, tanto de principal, recargos, intereses y sanciones. Suponiendo que el interés de 2008 es el 2%. b.) También tienen sin pagar una multa de tráfico de 100 €, de la que ya la AEAT le ha notificado la providencia de apremio, el día 12/08/20x8. CALCULAR el importe que tendrá que satisfacer por principal, recargos e intereses. Suponiendo interés de demora del 2%. c.) Además tiene sin pagar una deuda por el concepto de sanción tributaria por no atender requerimiento, por un importe de 2.000 €, la notificación de la providencia de apremio no se ha producido. CALCULAR el importe que tendrá que satisfacer por principal, recargos e intereses. Suponiendo interés de demora del 2%. d.) Por último, también tiene sin pagar una sanción tributaria por 10.000 €, que había sido notificada en periodo voluntario el día 18 de marzo de 20x8, y que como no se ingresó se inicia el período ejecutivo y se le notifica la providencia de apremio el 25 de junio de 20x8. CALCULAR el importe que tendrá que pagar por principal, recargos, intereses y sanciones. Escoja los intereses que ya están calculados y que le correspondan. Intereses desde el día siguiente al período voluntario 100 euros, intereses desde el inicio del período ejecutivo 80 euros, intereses
desde el día siguiente a la notificación de la providencia de apremio 50 euros. e.) EXPLICACIÓN del recargo ejecutivo, artículo 28.2 LGT.
©PG 19/05/2023 SOLUCIÓN (19/05/2023) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 27, 28 a.) En primer lugar tienen pendiente la presentación del IRPF de 20x7, ya que al hacer una simulación le salió como resultado 1.000 € a ingresar, hay que indicar que todavía no ha recibido requerimiento por parte de la AEAT. CALCULAR el importe que tendrá que satisfacer, tanto de principal, recargos, intereses y sanciones. Suponiendo que el interés de 2008 es el 2%. 30/06 20x8 18/08 20X8 Fin plazo IRPF 20X7 Cancelación de la deuda De presentar la declaración por el IRPF 20X7 el día 18/08/20x8 se trataría de la presentación de una declaración extemporánea sin requerimiento previo. Lo que procede es un recargo por declaración extemporánea del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Por tanto, el recargo será del 2 % (1% más un 1%) (art. 27 LGT). No procede la imposición de sanción ni intereses de demora.
©PG 19/05/2023 En la medida en que se cumplan los requisitos, se aplicará la reducción del 25% prevista en el artículo 27. Por tanto, el importe a ingresar sería el siguiente: PRINCIPAL 1.000,00 € RECARGO ART. 27: 2% * 10000 = 20,00 € Reducción 25 del recargo: 25% * 20 = 5,00 € RECARGO REDUCIDO ART. 27 15,00 € TOTAL A INGRESAR 1.015,00 € b.) También tienen sin pagar una multa de tráfico de 100 €, de la que ya la AEAT le ha notificado la providencia de apremio, el día 12/08/20x8. CALCULAR el importe que tendrá que satisfacer por principal, recargos e intereses. Suponiendo interés de demora del 2%. 12/08 20x8 18/08 20X8 Notificación de la providencia de apremio Cancelación de la deuda Lo que procede es un recargo del período ejecutivo de los previstos en el artículo 28 de la LGT. Puesto que la notificación de la providencia de apremio fue el

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