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Nội dung text PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALOS TRATOS, VIOLENCIA O ACOSO ESCOLAR, ABUSOS Y DISCRIMINACIÓN.pdf

91 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALOS TRATOS, VIOLENCIA O ACOSO ESCOLAR, ABUSOS Y DISCRIMINACIÓN Actualizado a marzo de 2024 I. Notas preliminares: 1. El Colegio San Mateo hace explícita su disposición de no tolerar ninguna forma de maltrato entre o hacia miembros de la comunidad escolar, independiente de la edad o estamento al cual perteneciera, promoviendo programas preventivos que lleguen a todos los integrantes de la comunidad según su madurez y la posición que ocupan en la comunidad. 2. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.[1] 3. Las actividades preventivas para alumnos y alumnas se desarrollan a través de las unidades de Animación y de actividades especiales de formación articuladas en un programa que cubre desde Pre kínder a Cuarto Año Medio, a cargo principalmente de las Jefaturas de Curso con la asesoría del Equipo de Gestión de cada ciclo. Para estas actividades, se tomará como medida de verificación la asistencia de los estudiantes a la hora de clases designada como Animación, la Planificación de la misma y el correspondiente registro en el leccionario. 4. Las acciones preventivas y formativas para los padres, madres y apoderados/as se desarrollan a través de reuniones, siguiendo un programa que define temas para cada nivel, dirigidas por las Jefaturas de Curso y eventualmente apoyadas por asesorías internas y externas. También se realizan una serie de instancias formativas como: encuentros con Cristo, talleres formativos especiales, entre otras actividades. Para estas actividades, se tomará como medida de verificación la asistencia de las familias a las reuniones citadas y los temas abordados considerados en dicha citación. 5. Las acciones preventivas y formativas para los trabajadores del Colegio se desarrollan por medio de reuniones técnicas y talleres de formación realizados en forma colectiva o para grupos de trabajadores afines en cuanto a su forma de participar en la comunidad escolar. Para estas actividades, se tomará como medida de verificación la asistencia de los funcionarios las actividades citadas y los temas abordados considerados en dicha citación. 6. Para toda la comunidad o para grupos particulares en ella, según necesidad u oportunidad, la colaboración sobre temas vinculados a la sana convivencia escolar. Estas orientaciones tendrán amplia difusión y comprometen a todas las personas, según su modo de inserción y su función en la comunidad. 7. El Consejo Escolar funciona regularmente con carácter consultivo. Es presidido por la Dirección del Establecimiento, y está formado por los presidentes del CGPMA, del Centro de Estudiantes y de los Sindicatos de Trabajadores, o por quien estos designen; por el encargado de Convivencia Escolar y por el superior de la Comunidad Jesuita o su representante. Este Consejo analiza la vida del Colegio poniendo especial atención a los temas de convivencia escolar y vela por una relación armónica de los miembros de la comunidad educativa.
92 II. Protocolo General ante situaciones de violencia escolar Las intervenciones en caso de producirse hechos de maltrato, violencia, acoso o abuso seguirán los procedimientos específicos enunciados más adelante. En todos los casos, el colegio buscará activamente: a. Ayudar, proteger y acompañar a quien(es) aparezcan como víctimas o perjudicados de malos tratos, violencia o acoso escolar, abusos y/o discriminación. b. Corregir y acompañar a sus estudiantes que aparezcan como responsables de agresión, de malos tratos, violencia o acoso escolar, abusos y/o discriminación hacia otros. c. Recopilar información y analizar el caso con serenidad, celeridad y prudencia, y proceder en consecuencia, oportunamente de acuerdo a este protocolo. d. Resguardar la privacidad y confidencialidad tanto de los agredidos como de los agresores. e. Informar oportunamente a los apoderados de los estudiantes comprometidos en situaciones de este tipo. f. Definir, comunicar y aplicar las medidas o sanciones que correspondan en virtud de la evaluación de la gravedad de la falta cometida. g. Derivar el caso a los órganos de administración de justicia competentes cuando los hechos así lo ameriten. h. Aprender de la experiencia mediante el análisis de los casos en diversas instancias: consejos de profesores, reuniones de equipos o grupos involucrados, Consejo Escolar. Deber de denunciar y Procedimiento. Es deber de todas y todos los funcionarios del establecimiento el poner en conocimiento a la Dirección del Colegio o denunciar de manera inmediata todo hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante, tan pronto lo advierta; del mismo modo que frente a la presunción de existencia de un delito. Éstos habrán cumplido con la obligación de informar, en tanto la Dirección del Colegio tome conocimiento de los hechos, pues será ésta (o la persona que ésta designe) quien deberá acudir, o ingresar denuncia de manera virtual en las plataformas digitales si así se pudiese, al Tribunal de Familia por situaciones de vulneración de derechos o Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal de competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento, dentro de las 24 horas siguientes al momento de haber sido informadas. Plazo de resolución y pronunciamiento en virtud de lo denunciado. Cada situación que conlleve mérito de denuncia (vulneración de derechos, delitos, abusos sexuales, etc) tiene un plazo de 24 horas para ser ingresado a la entidad correspondiente. Además, el Colegio, por medio de la Dirección de Ciclo respectiva, en pro de la alianza con las familias, se compromete a comunicar de manera oportuna e inmediata a éstas sobre la realización de denuncias mediante vía telefónica. Así mismo, pudiese ser que, en mérito de lo denunciado y habiendo sido acordado con los adultos a cargo del/los estudiantes involucrados, el Colegio pueda hacer un pronunciamiento oficial

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