Nội dung text TEST PROCEDIMIENTO ORDINARIO R.pdf
1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE PROMOCIÓN INTERNA – INSPECTORES/AS – SUBINSPECTORES/AS – OFICIALES PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO INSTRUCCIÓN 1. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y a averiguar la perpetración de los delitos? A. El sumario. B. El auto de procesamiento. C. La sentencia. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 299. Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. 2. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuál es el carácter de las diligencias del sumario hasta la apertura del juicio oral? A. Son públicas desde el inicio. B. Son reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, salvo excepciones legales. C. Son nulas hasta el juicio oral. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 301. Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. 3. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué pueden hacer las partes personadas durante el sumario? A. No pueden intervenir en las diligencias. B. Solo pueden presentar escritos. C. Tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 302. Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario. 4. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿En qué caso puede el juez declarar el sumario secreto para las partes personadas? A. Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal, una parte personada o de oficio, si es delito público y resulta necesario para evitar riesgos graves o comprometer la investigación. B. Cuando lo solicite la defensa. C. Cuando lo pida el acusado. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 302.
2 No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. 5. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Por cuánto tiempo puede declararse secreto el sumario? A. Por un mes como máximo. B. Por seis meses. C. Por tiempo indefinido. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 302. Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario. 6. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuándo debe alzarse el secreto del sumario? A. Al concluir la instrucción. B. Al inicio del juicio oral. C. Con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 302. Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario. 7. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿A quién corresponde la formación del sumario por delitos cometidos dentro de su partido o demarcación? A. A los Jueces de instrucción. B. Al Ministerio Fiscal. C. Al Tribunal Supremo. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 303. La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, en su defecto, a los demás de la misma ciudad o población, cuando en ella hubiere más de uno, y a prevención con ellos o por su delegación, a los Jueces municipales. 8. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué ocurre si hay varios Jueces de instrucción en una ciudad? A. El sumario lo forma el Juez más antiguo. B. Uno de ellos, a prevención con los demás o por delegación, o los Jueces municipales, pueden formar el sumario. C. El sumario lo forma el Presidente de la Audiencia. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
3 Artículo 303. La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, en su defecto, a los demás de la misma ciudad o población, cuando en ella hubiere más de uno, y a prevención con ellos o por su delegación, a los Jueces municipales. 9. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿A quién puede encomendar la Ley orgánica la formación del sumario en causas especiales? A. Al Ministerio Fiscal. B. A un Juez instructor especial o al ordinario autorizado por el Tribunal competente. C. Al Secretario Judicial. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 303. La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, en su defecto, a los demás de la misma ciudad o población, cuando en ella hubiere más de uno, y a prevención con ellos o por su delegación, a los Jueces municipales. Esta disposición no es aplicable a las causas encomendadas especialmente por la Ley orgánica a determinados Tribunales, pues para ellas podrán éstos nombrar un Juez instructor especial, o autorizar al ordinario para el seguimiento del sumario. 10. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuál es el plazo máximo general para la investigación judicial desde la incoación de la causa? A. Seis meses. B. Doce meses. C. Veinticuatro meses. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 324. 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. 11. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué puede hacer el juez si no es posible finalizar la investigación en el plazo inicial? A. Archivar la causa. B. Dictar sentencia. C. Acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, mediante auto motivado. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 324. 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses. Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada. 12. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué ocurre si el juez deniega una prórroga de la investigación? A. Puede hacerlo sin motivación. B. Debe consultarlo con el Ministerio Fiscal. C. Debe hacerlo mediante resolución motivada. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 324. 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.