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1 LEY SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 1. El Sistema Nacional de Protección Civil se regula a través de la: A. Ley 17/2015, de 19 de julio. B. Ley 7/2015, de 9 de julio. C. Ley 17/2015, de 9 de julio. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730 2. El Objeto y finalidad de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra recogido en el: A. Título II. “Disposiciones generales, Artículo 2 B. Título I. “Disposiciones generales”, Artículo 2. C. Título I. “Disposiciones generales”, Artículo 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Título I. Disposiciones generales. Artículo 1 3. Indique la respuesta correcta en relación al objeto y finalidad establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil: A. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, no sea ésta accidental o intencionada. B. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad público-privada, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. C. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. 4. El objeto de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil es: A. Establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. B. Establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la desconcentración, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. C. Establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la ineficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
2 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. 5. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por peligro: A. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. B. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. C. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. 6. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por vulnerabilidad: A. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. B. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. C. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: 2. Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. 7. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por amenaza: A. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. B. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. C. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: 3. Amenaza. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. 8. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por riesgo: A. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. B. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. C. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
3 Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: 4. Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. 9. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por emergencia de protección civil: A. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. B. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. C. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: 5. Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. 10. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por catástrofe: A. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. B. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. C. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: 6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. 11. A efectos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por servicios esencial: A. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la inseguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. B. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales avanzadas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. C. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: 7. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.