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Nội dung text SUPUESTO 1 (SOLUCIÓN 2024-06-24).pdf

©PG 25-06-2024 CTHE SUPUESTO 1 ENUNCIADO Indique el lugar de realización del hecho imponible a efectos del IVA de las siguientes operaciones A.1) ENTREGA DE BIENES: Una empresa española del sector del electrodoméstico, cuya sede empresarial está en Madrid, efectúa habitualmente las siguientes operaciones: a) Entrega cocinas y lavadoras a clientes españoles de otras provincias. b) Fabrica para una empresa francesa de muebles de cocina determinados electrodomésticos que entrega directamente a los distribuidores de muebles de cocina de la empresa francesa que están establecidos en España. c) Vende electrodomésticos a una empresa portuguesa que, a su vez, los vende e instala en domicilios particulares de sus clientes españoles, sin que los electrodomésticos salgan en ningún momento del TIVA. A.2) ENTREGA DE BIENES: Una empresa con sede en Marruecos, que no está establecida en TIVA, importa desde su país objetos de regalo que son entregados por dicha empresa, una vez realizada la importación, a empresarios españoles. A.3) ENTREGA DE BIENES: Una empresa española adquiere material informático a una empresa de EEUU. La mercancía le es entregada en TAI por una empresa también española que es accionista de la empresa americana. No obstante, la factura la emite la empresa americana, a la cual se efectúa el pago material de la operación. B) ENTREGAS CON INSTALACIÓN: Una empresa española ha contratado la entrega en Portugal, llave en mano, de una pequeña planta de fabricación

H) SERVICIOS ACCESORIOS A TRANSPORTES NO INTRACOMUNITARIOS: Una empresa francesa envía mercancías a Madrid. Para ello contrata con un transportista francés que lleva las mercancías hasta un centro de distribución situado en Bilbao, donde contrata descarga, almacenamiento temporal y carga con una empresa de logística de dicha ciudad. Asimismo, contrata con un transportista español el transporte de las mercancías desde Bilbao a Madrid y su descarga en dicha plaza. I) SERVICIOS DE MEDIACIÓN: Una empresa española presta servicios de mediación a una empresa argentina que comercializa en España productos cárnicos. La empresa argentina pone sus productos a disposición de sus clientes españoles en Argentina, no actuando, por tanto, como importadora de los mismos en la UE la citada empresa. H) REGLA DE UTILIZACIÓN: Una empresa argentina ha contratado con una empresa de publicidad española la realización de una campaña de publicidad de sus productos cárnicos, cuya difusión se realiza en España, donde la empresa argentina tiene previsto vender sus productos mediante distribuidores que importan ellos directamente las mercancías.
©PG 25-06-2024 SOLUCIÓN (25/06/2024) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 68, 69, 70, 72 A.1) ENTREGA DE BIENES: Una empresa española del sector del electrodoméstico, cuya sede empresarial está en Madrid, efectúa habitualmente las siguientes operaciones: a) Entrega cocinas y lavadoras a clientes españoles de otras provincias. b) Fabrica para una empresa francesa de muebles de cocina determinados electrodomésticos que entrega directamente a los distribuidores de muebles de cocina de la empresa francesa que están establecidos en España. c) Vende electrodomésticos a una empresa portuguesa que, a su vez, los vende e instala en domicilios particulares de sus clientes españoles, sin que los electrodomésticos salgan en ningún momento del TIVA. Tanto las entregas realizadas para sus clientes de otras provincias, como las realizadas a la empresa francesa, se entienden efectuadas en TIVA. También se entienden realizadas en TIVA las entregas de electrodomésticos a la empresa portuguesa, pues en todos los casos la puesta a disposición del adquirente tiene lugar en dicho territorio, sin que se haya producido una expedición o transporte de los bienes fuera del mismo. A.2) ENTREGA DE BIENES: Una empresa con sede en Marruecos, que no está establecida en TIVA, importa desde su país objetos de regalo que son entregados por dicha empresa, una vez realizada la importación, a empresarios españoles. Las entregas efectuadas por la empresa marroquí, una vez efectuada la importación por dicha empresa, se entienden realizadas en TIVA.

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