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Nội dung text GI 1. Tema 2 ROGAM Áreas de Gobierno y estructura interna.pdf

Grupo I - TEMA 2 - ROGAM 1 Tema 2. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid: Las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las áreas de Gobierno. Órganos centrales directivos. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno. Los Distritos: Organización y estructura administrativa. LAS ÁREAS DE GOBIERNO Y SU ESTRUCTURA INTERNA Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGAM), aprobado el 31/05/2004 TÍTULO V. De la Administración del Ayuntamiento de Madrid ROGAM Capítulo I. Órganos centrales Sección 1o. Áreas de Gobierno y su estructura interna Artículo 40. Las Áreas de Gobierno. 1. Las Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal. De las mismas podrán depender otras Áreas de Coordinación o Delegadas a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquéllas. 2. El número de Áreas de Gobierno no podrán exceder de 15, correspondiendo al alcalde, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) en relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar otros órganos municipales. Artículo 41. Estructura de las Áreas de Gobierno. 1. Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá existir uno o más coordinadores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. 2. Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administrativas también podrán depender directamente de los coordinadores generales. Artículo 42. Ordenación jerárquica de la Áreas. 1. Los concejales de Gobierno y consejeros-delegados de Gobierno son los jefes superiores del Área de Gobierno correspondiente. Asimismo, los concejales de Coordinación y los concejales-delegados son los jefes directos de su Área, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde al titular del Área de Gobierno de la que dependan. 2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: coordinador general, director general u órgano asimilado. Excepcionalmente, cuando así lo prevea el presente Reglamento o los decretos del alcalde de organización administrativa, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango. Artículo 43. Órganos de participación. En las Áreas de Gobierno podrán crearse órganos de participación de los vecinos y de las asociaciones que los representen, de conformidad con lo que se establezca al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana. ÓRGANOS SUPERIORES DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO Sección 2o. De los órganos superiores de las Áreas de Gobierno Artículo 44. Funciones de los concejales de Gobierno y los consejeros-delegados de Gobierno. A los concejales de Gobierno y consejeros-delegados de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones:
2 a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean titulares. b) Fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. e) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área. f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. g) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área. j) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área. k) Las demás que les atribuyan el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 45. Funciones de los concejales de Coordinación y de los concejales-delegados. 1. A los concejales de Coordinación y a los concejales-delegados corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrada en su Área, y en particular las competencias señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de la superior dirección y representación que corresponde al concejal de Gobierno o consejero-delegado de Gobierno del que dependan, y con excepción de las señaladas en las letras b), c), d), e) y j). 2. Los concejales de Coordinación y los concejales-delegados responden ante el órgano superior inmediato del que dependan del cumplimiento de los objetivos que se asignen a su Área. ÓRGANOS CENTRALES DIRECTIVOS Sección 3o. De los órganos centrales directivos Artículo 46. Coordinadores generales. 1. Los coordinadores generales dependen directamente del titular del Área de Gobierno, y les corresponden las funciones de coordinación de las distintas direcciones generales u órganos asimilados que integran el Área de Gobierno, los servicios comunes y las demás funciones que les deleguen el alcalde o la Junta de Gobierno. 2. En los casos en que se nombre, en una misma Área de Gobierno, más de un coordinador general, el decreto de estructura de la misma delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos. 3. El coordinador general a quien corresponda la gestión de los servicios comunes de cada Área de Gobierno se denominará secretario general técnico. Excepcionalmente, en los casos en los que el Área de Gobierno esté estructurada en Áreas de Coordinación o delegadas, el secretario general técnico podrá depender funcionalmente del titular de una de éstas, de conformidad con lo que establezca al respecto el alcalde en el decreto de organización de dicha Área de Gobierno. Artículo 47. Secretarios generales técnicos. 1. A los secretarios generales técnicos les corresponderán las siguientes funciones: a) La gestión de los servicios comunes. b) La coordinación de las direcciones generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes. c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica. d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno. e) Las demás funciones que les deleguen el alcalde o la Junta de Gobierno. 2. Para el ejercicio de las funciones señaladas en este apartado, los secretarios generales técnicos podrán recabar de las direcciones generales y organismos públicos de la respectiva Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos.
Grupo I - TEMA 2 - ROGAM 3 Artículo 48. Directores generales. 1. Los directores generales son los titulares de los órganos directivos a los que corresponde, bajo la dependencia directa de un coordinador general o de un concejal de Coordinación o delegado, la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos. 2. Con carácter general, corresponden a los directores generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones: a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia. b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan. c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne. e) La evaluación de los servicios de su competencia. f) Las que les deleguen los demás órganos municipales. Artículo 49. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos. 1. Los coordinadores generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales, serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno. 2. Su nombramiento deberá efectuarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el decreto de estructura del Área correspondiente prevea que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna la condición de funcionario. En este último caso, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrán ser provistos por personal que no ostente la condición de funcionario, los puestos directivos de coordinador general. Esta excepción no será de aplicación a la provisión de los puestos de secretario general técnico. Artículo 50. Forma de los actos. 1. Las decisiones administrativas que adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución. 2. Dichas resoluciones se publicarán o notificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS ACTUALES ÁREAS DE GOBIERNO La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno (Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid): 1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. a. Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes. 3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. a. Área Delegada de Turismo. b. Área Delegada de Deporte 4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. a. Área Delegada de Innovación y Emprendimiento 5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. 6. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. 7. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Competencias: Corresponden a las áreas de gobierno las competencias ejecutivas en las materias que se relacionan a continuación, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno: A propuesta del Concejal competente Órganos directivos -> Resolución Junta de Gobierno -> Acuerdo Concejales Coordinación y concejales delegados -> Decretos
4 1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias: le compete portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de comunicación; atención a la ciudadanía; la oficina de accesibilidad; transparencia y calidad de los servicios; datos abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Española de Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal; protección civil; SAMUR; bomberos y el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias. Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo Madrid Salud y la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. 2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad: le compete planeamiento urbanístico; gestión urbanística; licencias; control de la edificación; patrimonio municipal del suelo; gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión de residuos; calidad ambiental y sostenibilidad; agua; planificación de la movilidad; planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo Agencia de Actividades y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. 3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte: le compete programación de actividades culturales; archivos, bibliotecas y museos; patrimonio cultural e histórico; monumentos municipales; paisaje urbano; promoción turística; promoción de Madrid en el exterior; programación deportiva y de eventos deportivos. Se adscribe a esta área la Empresa Municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A (Madrid Destino). 4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda: le compete consumo; comercio; desarrollo empresarial y emprendimiento; atracción económica exterior e internacionalización empresarial; innovación; fomento del empleo e inserción laboral; presupuestos y política financiera; fondos europeos; ingresos; contratación y servicios; estudios económicos; sector público; función pública y recursos humanos; relaciones laborales; retribuciones; formación del personal; acción social del personal; inspección general de servicios e Intervención General. Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid y la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID). 5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos: le compete gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales; construcción de equipamientos y la oficina de accesibilidad. Se adscribe a esta área la Sociedad de Economía Mixta Madrid Calle 30, S.A. 6. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad: le compete familia e infancia; servicios sociales; atención a mayores; inmigración; educación y juventud; promoción de la igualdad; violencia de género; diversidad; atención social de emergencia; SAMUR social; voluntariado y cooperación al desarrollo. 7. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda: le compete política social de vivienda; rehabilitación y regeneración urbana y programación y supervisión de proyectos de obras de vivienda pública. Se adscribe a esta área la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. 8. A la Coordinación General de la Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administrativa general; gabinete de alcaldía; protocolo; asesoría jurídica; organización y régimen jurídico; desarrollo del régimen de capitalidad; calidad regulatoria y huella normativa; digitalización y gobernanza del dato; tecnologías de la información y comunicaciones; relaciones con otras administraciones públicas; relaciones internacionales; participación en redes e instituciones europeas e internacionales; relaciones con la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas UCCI; coordinación ejecutiva de proyectos estratégicos de ciudad e impulso y coordinación de programas y plataformas de participación empresarial para el desarrollo de proyectos estratégicos de la ciudad. Se adscribe a esta coordinación general el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) y la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A. 9. Al Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, le corresponde, bajo la superior dirección del titular del área de gobierno el desarrollo y ejecución de las políticas municipales en materia de zonas verdes; limpieza y gestión de residuos.

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