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Nội dung text CJ 15_ ESQUEMA INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DEL SISTEMA.pdf

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA Instrumento de programación del Estado. Elaborado por la S.E.S. www.de-pol.es 1 ELABORACIÓN REGISTRO REVISIÓN Y MODIFICACIÓN ÁMBITO OBJETO CONTENIDO •Registrado en el CNPIC, sin perjuicio de que aquellos otros organismos que necesiten conocer del mismo sean autorizados para acceder a él por el S.E.S. • • • Revisado cada 5 años por la S.E.S. • La modificación de alguno de los datos o instrucciones incluidos en el Plan Nacional obliga a la automática actualización del mismo. -Realizada por el CNPIC -Con la aprobación expresa del S.E.S. Establece los criterios y las directrices precisas para movilizar las capacidades operativas de las Administraciones públicas en coordinación con los operadores críticos. Para ello articula las medidas preventivas necesarias para asegurar la protección permanente, actualizada y homogénea del sistema de infraestructuras estratégicas frente a las amenazas provenientes de ataques deliberados contra ellas. Prevé distintos niveles de seguridad e intervención policial, que se activan en su caso en función de los resultados de la evaluación de la amenaza y coordinadamente con el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista. Existen 5 niveles de riesgo: -NIVEL 1 -NIVEL 2 -NIVEL 3 -NIVEL 4 -NIVEL 5 • Mantenimiento de las infraestructuras españolas que proporcionan servicios esenciales a la sociedad. Nacional • • El CNPIC elabora un Plan Estratégico por cada uno de los sectores o subsectores de actividad que se determinen, con la participación y asesoramiento técnico de los operadores afectados, en su caso. Aprobados por la Comisión en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del R.D. 704/2011. • El CNPIC gestiona y custodia un registro central de todo los Planes Estratégicos Sectoriales existentes, una vez sean aprobados por la Comisión. Los Ministerios y organismos del Sistema tienen acceso a los Planes de aquellos sectores para los que sean competentes. • Revisados cada 2 años por los Ministerios y organismos del Sistema. • La modificación de alguno de los datos incluidos en los Planes Estratégicos Sectoriales obliga a la automática actualización de estos. - Realizada por los Ministerios y organismos del sistema que sean competentes del sector. - Con la aprobación posterior de la Comisión. • Análisis de riesgos, vulnerabilidades y consecuencias a nivel global. • Propuestas de implantación de medidas organizativas y técnicas necesarias para prevenir, reaccionar y en su caso paliar las posibles consecuencias. • Popuestas de implantación de otras medidas preventivas y de mantenimiento (por ejemplo, simulacros y ejercicios, preparación e instrucción del personal, articulación de los canales de comunicación precisos, planes de evaluación o planes operativos para abordar posibles escenarios adversos) • Medidas de coordinación con el Plan Nacional de Protección de las infraestructuras Críticas. • Son los instrumentos de estudio y planificación con alcance en todo el territorio nacional que permite conocer para cada sector crítico. - Los servicios esenciales proporcionados a la sociedad - El funcionamiento general de estos y las vulnerabilidades del sistema - Las consecuencias potenciales de su inactividad - Las medidas estratégicas necesarias para su mantenimiento Nacional • Basados en un análisis general de riesgo donde se contemplan las vulneraciones y amenazas potenciales, tanto de carácter físico como lógico, que afecten al sector o subsector en cuestión. • • • Cada operador crítico debe elaborar el Plan de Seguridad del Operador y presentarlo al CNPIC en el plazo de 6 meses a partir de la notificación de la resolución de su designación. 1. El CNPIC lo evaluará, lo informa y lo eleva al S.E.S. 2. El S.E.S. o el órgano en quien delegue lo aprueba si procede El S.E.S. previo informe del CNPIC aprueba el Plan de Seguridad del Operador o las propuestas de mejora del mismo, notificando la resolución al interesado en el plazo de 2 meses. Junto a la resolución de aprobación o modificación, el CNPIC efectúa al operador crítico las recomendaciones que estime pertinentes. PNPIC PLANES PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES (P.E.S.) PLANES DE SEGURIDAD DEL OPERADOR (P.S.O.) • • El CNPIC gestiona y custodia un registro central de todo los Planes de Seguridad del Operador es existentes, una vez sean aprobados por el S.E.S. Los agentes del Sistema tienen acceso a los Planes, previa comprobación por el CNPIC de su necesidad de conocer y con la autorización correspondiente. • • Revisados cada 2 años por los operadores críticos y deben ser aprobados por el CNPIC. La modificación de alguno de los datos incluídos en los Planes de Seguridad del Operador obliga a la automática actualización de estos: - Realizada por los Operadores críticos responsables. - Y requiere aprobación expresa del CNPIC • • La S.E.S. del M.I., a través del CNPIC, establece con la colaboración de los Ministerios del sistema y organismos dependientes. - Los contenidos mínimos de los Planes de Seguridad del Operador - El modelo en el que basar la elaboración de estos Deben establecer una metodología de análisis de riesgos. - Que garantice la continuidad de los servicios proporcionados por dicho operador. - Que recoja los criterios de aplicación de las diferentes medidas de seguridad que se implanten para hacer frente a las amenazas tanto físicas como lógicas identificadas sobre cada una de las tipologías de sus activos. • Son los documentos estratégicos definidores de las políticas generales de los operadores críticos para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión. • Específico para cada Operador crítico RIESGO BAJO RIESGO MODERADO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO RIESGO MUY ALTO

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