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Nội dung text 1. Tema 16 OO Movilidad Sostenible.pdf

TEMA 16. Ordenanza de Movilidad Sostenible 1 Tema 16. Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en vigor: Libro Primero "Circulación y Aparcamiento" Título Preliminar "Competencia y Ámbito de Aplicación". Título I "Normas Generales de Seguridad Vial, Regulación y Control". Título II "Ordenación y Señalización". Título III "Paradas y Estacionamientos". Libro Cuarto "Disciplina Viaria", Título I "Régimen Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE APROBADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL 5 DE OCTUBRE DE 2018 MODIFICADA POR ORDENANZA 10/2021, DE 13 DE SEPTIEMBRE ESTRUCTURA La presente Ordenanza consta de 245 artículos distribuidos en cuatro libros. • El Libro I, titulado “Circulación y aparcamiento” consta de cuatro títulos precedidos de un título preliminar. Este último define el objeto, el ámbito de aplicación y las diferentes normativas sectoriales estatal y autonómica en la que se enmarca la Ordenanza. • El Libro II, titulado “Modos de transporte y vehículos” consta de tres títulos. • El Libro III, titulado “Transporte y otros servicios”, consta de seis títulos. • El Libro IV, titulado “Disciplina viaria” consta de dos títulos. PREÁMBULO LIBRO I. Circulación y aparcamiento. Arts. 1 a 133. TÍTULO PRELIMINAR. Competencia y ámbito de aplicación. Arts. 1 a 4 TÍTULO PRIMERO. Normas generales, seguridad vial, regulación y control. Arts. 5 a 16. CAPÍTULO I. Obligaciones generales. Arts. 5 a 8. CAPÍTULO II. Seguridad vial. Arts. 9 a 12. CAPÍTULO III. Regulación. Vigilancia personal y automatizada. Arts. 13 a 16. TÍTULO SEGUNDO. Ordenación y señalización. Arts. 17 a 38. CAPÍTULO I. Normas generales. Arts. 17 a 20. CAPÍTULO II. Ordenaciones permanentes. Arts. 21 a 25. CAPÍTULO III. Ordenaciones temporales o provisionales. Arts. 26 a 36. SECCIÓN 1a. Ocupaciones de las vías urbanas con vehículos. Arts. 26 a 34. SECCIÓN 2a. Ordenación temporal del tráfico para proteger la salud pública frente a la contaminación ambiental del aire. Art. 35. SECCIÓN 3a. Otras medidas específicas de ordenación del tráfico de carácter temporal. Art. 36. CAPÍTULO IV. Señalización. Arts. 37 y 38. TÍTULO TERCERO. Paradas y estacionamientos. Arts. 39 a 108. CAPÍTULO I. Paradas. Arts. 39 a 43. CAPÍTULO II. Estacionamiento en la vía pública. Arts. 44 a 48. CAPÍTULO III. El Servicio de Estacionamiento Regulado. Arts. 49 a 57. CAPÍTULO IV. Reservas Arts. 58 a 108. SECCIÓN 1a. Normas generales. Arts. 58 a 64. SECCIÓN 2a. Reservas de carácter dotacional. Arts. 65 a 88. SECCIÓN 3a. Reservas de carácter no dotacional. Arts. 89 a 108. TÍTULO CUARTO. Aparcamientos. Arts. 109 a 133. CAPÍTULO I. Normativa común aplicable a todos los aparcamientos municipales. Arts. 109 a 119. CAPÍTULO II. Aparcamientos municipales de uso rotacional. Arts. 120 a 124. SECCIÓN 1a: Régimen general de los aparcamientos rotacionales. Arts. 120 a 123. SECCIÓN 2a: Régimen específico de las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio. Art. 124. OMS 1-44613-7 (245) 1 PREÁMBULO 4 LIBROS (Con sus títulos) (4613) 4DA – 6DT – 1DD – 3DF 7 Anexos 245 Artículos
2 CAPÍTULO III. Aparcamientos municipales de residentes. Arts. 125 a 133 SECCIÓN 1a.- Abonos de residentes de media y larga duración. Arts. 125 a 132. SECCIÓN 2a: Plazas para residentes en régimen de cesión de uso. Art. 133. LIBRO II. MODOS DE TRANSPORTE Y VEHÍCULOS. Arts. 134 a 188. TÍTULO PRIMERO. Peatones. Arts. 134 a 141. CAPÍTULO I. De los peatones. Arts. 134 y 135. CAPÍTULO II. Aceras, calles y zonas peatonales. Arts. 136 a 141. TÍTULO SEGUNDO. Transporte colectivo. Arts. 142 a 162. CAPÍTULO I. Normas generales. Art. 142. CAPÍTULO II. Transporte público colectivo urbano regular de uso general. Arts. 143 a 151. CAPÍTULO III. Transporte público colectivo urbano regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores. Arts. 152 a 161. CAPÍTULO IV. Transporte público colectivo discrecional y turístico. Art. 162. TÍTULO TERCERO. Vehículos. Arts. 163 a 188. CAPÍTULO I. Motocicletas y ciclomotores. Arts. 163 a 165. CAPÍTULO II. Bicicletas y otros ciclos. Arts. 166 a 174. CAPÍTULO III. Vehículos de movilidad personal. Arts. 175 a 180. CAPÍTULO IV. Vehículos pesados. Arts. 181 a 187. SECCIÓN 1a. Camiones. Arts. 181 a 183. SECCIÓN 2a. Transportes especiales. Arts. 184 a 187. CAPÍTULO V. Vehículos de tracción animal. Art. 188. LIBRO III. TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS. Arts. 189 a 233. TÍTULO PRIMERO. Otros transportes de personas. Arts. 189 a 195. CAPÍTULO I. Arrendamiento de bicicleta pública municipal Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal. Arts.189 y 190. CAPÍTULO II. Bicicletas y vehículos de movilidad personal privados destinados a arrendamiento. Arts. 191 a 193. CAPÍTULO III. Otros servicios. Arts. 194 y 195. TÍTULO SEGUNDO. Distribución urbana de mercancías y otros servicios. Arts. 196 a 219. CAPÍTULO I. Objeto y definiciones. Arts. 196 y 197. CAPÍTULO II. Horario y zonificación. Arts. 198 y 199. CAPÍTULO III. Espacios destinados a la realización de carga y descarga. Arts. 200 a 203. CAPÍTULO IV. Tránsito y distribución de mercancías peligrosas. Arts. 204 a 206. CAPÍTULO V. Mudanzas. Arts. 207 a 212. CAPÍTULO VI. Rodajes. Arts. 213 a 219. TITULO TERCERO. Personas con movilidad reducida. Arts. 220 a 228. CAPÍTULO ÚNICO. Tarjetas para el Estacionamiento de personas con movilidad reducida. Arts. 220 a 228. TITULO CUARTO. Vehículos de servicios municipales y vehículos empleados en la ejecución de prestaciones contractuales al Ayuntamiento de Madrid. Arts. 229 a 230. TÍTULO QUINTO. Eventos relevantes para la movilidad y el transporte público colectivo. Arts. 231 a 232 TITULO SEXTO. Innovación. Arts. 233. LIBRO IV. DISCIPLINA VIARIA. Arts. 234 a 245. TÍTULO PRIMERO. Régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Arts. 234 a 242. CAPÍTULO I. Medidas provisionales. Arts. 234 a 240. CAPÍTULO II. Régimen sancionador. Arts. 241 y 242. TÍTULO SEGUNDO. Régimen sancionador en materia de convivencia y protección del patrimonio municipal. Arts. 243 a 245. DISPOSICIONES 6 TRANSITORIAS – 4 ADICIONALES – 1 DEROGATORIA – 3 FINAL y 7 ANEXOS
TEMA 16. Ordenanza de Movilidad Sostenible 3 ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE 5 DE OCTUBRE DE 2018, EN VIGOR: LIBRO PRIMERO "CIRCULACIÓN Y APARCAMIENTO" TÍTULO PRELIMINAR "COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN". LIBRO I. Circulación y aparcamiento. Arts. 1 a 133. TÍTULO PRELIMINAR. Competencia y ámbito de aplicación. Arts. 1 a 4 Artículo 1. Objeto. OMS Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. OMS Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. Artículo 3. Normativa aplicable. OMS 1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y/ o autonómica, vigente en cada momento en materia de: a. tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y su normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio entre otros; b. régimen local, actualmente la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; c. protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire; d. seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; e. derechos de las personas con discapacidad, actualmente el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad; f. sostenibilidad: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; g. transportes terrestres urbanos, actualmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; h. patrimonio de las Administraciones Públicas, actualmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; i. protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras leyes complementarias.
4 2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta Ordenanza. Artículo 4. Solicitudes y documentación. OMS Para todos los procedimientos definidos en esta Ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Madrid se realizará obligatoriamente de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Madrid recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. TÍTULO I "NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD VIAL, REGULACIÓN Y CONTROL" TÍTULO PRIMERO. Normas generales, seguridad vial, regulación y control. Arts. 5 a 16. CAPÍTULO I. Obligaciones generales. Arts. 5 a 8. Artículo 5. Convivencia en las vías y espacios públicos. OMS Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público. Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones de tráfico para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano. OMS 1. Las ordenaciones permanentes y temporales, las limitaciones de velocidad, las restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan al amparo de los artículos 7.g), 18 y 21 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), los artículos 38 a 40 de la LCREM y los artículos 45 y 47 del RGC se aplicarán a todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 de esta ordenanza. 2. En aplicación de los artículos 7.b), 7.g), 18 y 21 de la LTSV en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la LCREM se establecen los siguientes tipos de ordenaciones para proteger la salud pública a través de la mejora de la calidad del aire: a) Las ordenaciones permanentes de carácter general, reguladas en los artículos 21, 195, la disposición transitorias primera y segunda y el anexo II, de aplicación a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. b) Las ordenaciones permanentes de carácter especial, reguladas en los artículos 22 a 24 ambos inclusive, la disposición transitoria tercera y los anexos III y IV, de aplicación a las vías públicas urbanas delimitadas en su específico ámbito territorial. c) Las ordenaciones temporales reguladas en el artículo 35, susceptibles de aplicación a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. 3. Con objeto de proteger la salud pública se establece las siguientes normas de prevalencia: a) Las ordenaciones permanentes prevalecerán sobre la regulación general del resto de la ordenanza. b) Las ordenaciones temporales del artículo 35 prevalecerán sobre las ordenaciones permanentes y sobre la regulación general del resto de la ordenanza. 4. El incumplimiento de las limitaciones de velocidad, restricciones y prohibiciones circulatorias y de estacionamiento, y de las ordenaciones permanentes y temporales previstas en esta ordenanza constituye infracción en materia de tráfico que se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 18, 21, 75 a 77, 80 y 81 de la LTSV. 5. Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid cuando esté clasificado medioambientalmente según su potencial contaminante, en el Registro de Vehículos (en adelante, RV) de la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), en una categoría que disponga del correspondiente distintivo ambiental, deberá exhibirlo durante su circulación y estacionamiento en los términos previstos en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en adelante, RGV) y la disposición transitoria primera de esta ordenanza.
TEMA 16. Ordenanza de Movilidad Sostenible 5 Artículo 7. Responsabilidad por incumplimiento. OMS La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación. Artículo 8. Responsabilidad por daños. OMS 1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados. 2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada. CAPÍTULO II Seguridad vial Artículo 9. Plan de seguridad vial. OMS Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial. Artículo 10. Colectivos especialmente protegidos. OMS 1. Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas. 2. La planificación, ejecución y reforma de las vías públicas, de los espacios libres, de las plazas, de los parques y de los demás espacios de uso público se efectuará de forma que resulten accesibles para todas las personas y especialmente para las personas con discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional. Artículo 11. Enclaves de concentración de accidentes. OMS La Policía Municipal analizará los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que resulten oportunas. Artículo 12. Retirada de obstáculos. OMS Los servicios municipales competentes en cada caso (en particular, los responsables de la gestión, explotación y conservación de la M-30 para tal vía) retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante. CAPÍTULO III. Regulación. Vigilancia personal y automatizada. Arts. 13 a 16. Artículo 13. Medios automatizados de gestión de la circulación. OMS 1. El Ayuntamiento de Madrid empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente. 2. El Centro de Gestión de la Movilidad (CGM) instrumenta el control tecnológico de los paneles informativos, las cámaras, las espiras, los sensores y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

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