Nội dung text Normativa Interna | CNP
CÓDIGO DEONTOLÓGICO Artículo I. Jurisdicción El Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, con competencia preferente en áreas urbanas y núcleos de población. Esta jurisdicción incluye la colaboración con otras fuerzas y cuerpos de seguridad en el cumplimiento de la ley dentro de sus competencias. En caso de conflicto de competencias con otros cuerpos (Guardia Civil, policías autonómicas o locales), se seguirá el principio de coordinación y cooperación establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resolviendo las discrepancias el órgano competente o el mando común designado por el Ministerio del Interior. Artículo II. Funcionamiento del Departamento El funcionamiento del Cuerpo Nacional de Policía será dirigido por la cadena de mando establecida, priorizando siempre la cooperación, la coordinación y el respeto institucional con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como con otras administraciones y entidades públicas. Las actuaciones del CNP deberán orientarse a garantizar un servicio eficaz, transparente y acorde a los principios de legalidad y proporcionalidad. Artículo III. Lema y Misión El Cuerpo Nacional de Policía se encargará de la prevención, investigación y represión de delitos, velando por la integridad, seguridad y derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social. El lema del CNP es “Comprometidos contigo”. El uso no autorizado de los emblemas, distintivos o logotipos oficiales del cuerpo será considerado una falta grave y conllevará las sanciones disciplinarias correspondientes. 2