Nội dung text 2002 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-02).pdf
CTHE PI 2002 ENUNCIADO Norma y Pedro se han divorciado hace algún tiempo. Tienen tres hijos menores y Pedro ha de pasar la pensión alimenticia que en su día se estableció. La pensión es de cuantía mínima pues las condiciones económicas de él eran bajas. Norma sospecha que ahora su marido miente y dispone de unas rentas mucho más elevadas que cuando se divorciaron, y su situación empieza a ser precaria. Decide ir a comprobarlo a Hacienda. El funcionario que la atiende le explica la situación. SE PIDE: ¿Qué cree usted que le debe decir el funcionario y por qué? ¿En que casos se puede comunicar a terceros la información con transcendencia tributaria?
©PG 12/10/2022 SOLUCIÓN (12/10/2022) ¿Qué cree usted que le debe decir el funcionario y por qué? el funcionario le debe decir que no puede facilitar la información puesto que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto los supuestos previstos ninguna de las cuales le es aplicable (art. 95.1 LGT) Por tanto, aunque tenga conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos (art. 95.3 LGT). ¿En que casos se puede comunicar a terceros la información con transcendencia tributaria? Según el artículo 95.1 de la LGT, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada. b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
©PG 12/10/2022 m) La colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos mediante la cesión de los datos, informes o antecedentes necesarios para la localización de los bienes embargados o decomisados en un proceso penal, previa acreditación de esta circunstancia.