DUDAS FRECUENTES TEMA 4 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez -
[email protected] 1 TEMA 4. COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTRAS DEUDAS EPÍGRAFE 1. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Art 109 TRLGSS Cuando en el art se menciona “sin perjuicio”, que decir que no afecta a, en este caso lo que establece en el art 10.3 etc Respuesta: Cuando se vea un “sin perjuicio” se =ene que entender que se trata de una excepción. En el art que se menciona, al ser servicios transferidos a las CCAA no se financian mediante aportaciones al Presupuesto de la Seguridad Social, sino conforme al sistema de financiación autónomica EPÍGRAFE 2. NORMAS COMUNES DE COTIZACIÓN Conceptos de recaudación conjunta ¿Qué sé en=ende por conceptos de recaudación conjunta? Respuesta: Son aquellos recursos que recauda la TGSS y que no se quedan dentro de la Seguridad Social, sino que salen a otros organismos. En concreto son tres: - Desempleo, que irá a parar al SEPE (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo) - Fondo de GaranUa Salarial, que irá a parar al FOGASA (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social) - Formación Profesional, que irá también al Ministerio para sufragar los costes de los programas y el sistema de formación para el empleo Diferencia entre base y tope En con=ngencias profesionales hablamos de topes porque aquí no hay dis=nción entre grupos profesionales. Es decir, hay un tope máximo que seria 4720,50 y un tope mínimo 1323 Pero en el caso de las con=ngencias comunes en=endo que la base mínima es diferente en función de los grupos profesionales pero la base máxima es la misma para todos los grupos profesionales... Respuesta: Exacto, con tope nos referimos a las bases máximas y mínimas que tendríamos a efectos de con=ngencias profesionales. Con los límites nos referimos a esas mismas bases máxima y mínimas que para las con=ngencias comunes se pueden poner en cada uno de los dis=ntos grupos de co=zación al que se pertenezca. Las bases máximas coinciden, pero podrían no hacerlo, ya que la norma te permite establecer mínimos y máximos dis=ntos. Siguen siendo límites, al tratarse de CC
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[email protected] 2 Beneficios en la coHzación 1.- ¿Es suficiente con estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social para poder aplicar los beneficios en la co=zación? Por ejemplo, se esta al corriente con la Seguridad Social pero se debe algo en hacienda o el impuesto de algún ayuntamiento ¿se podría entonces aplicar los beneficios en la co=zación? 2.- Una empresa presenta la liquidación correspondiente al mes anterior el 25 de enero. Por causas ajenas a la Admón. Los beneficios de la co=zación no se deducen. ¿La empresa =ene de plazo hasta, exactamente, el 25 de abril para solicitar dichas bonificaciones? 3.- Que se en=ende cuando: “La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la co;zación dará lugar únicamente a su pérdida automá;ca respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.” Respuesta: 1.- Existen bonificaciones que por la propia ley que las aprueba nos exige encontrarnos también al corriente también de las obligaciones tributarias. De momento, no nos meteremos en esas bonificaciones y reducciones, por lo que nos quedamos con la regla del art 20 TRLGSS 2.- Según nos señala el arUculo 20.4 TRLGG, sí (podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respec=vo beneficio debió descontarse). Otra cosa es cómo lo hayan instrumentado en la prác=ca en el sistema informá=co 3.- Cuando no se pagan las cuotas en plazo y se tenía derecho a aplicar una bonificación o reducción en la cuota a ingresar por el empresario (un beneficio en la co=zación), se perderá dicho derecho para esa mensualidad de forma irreversible. Por tanto, si no se pagan las co=zaciones en plazo, no hay derecho a aplicar los beneficios que tuviese previamente reconocidos Limites en la coHzación 1.- En relación al art 9.2 del TRLGSS, el límite mínimo ¿sería siempre 1.134 € + (1.134/6)? Por otro lado, a que se refiere el segundo párrafo del art mencionad: “Salvo cuando éstos se encuentres vinculados por contratos de trabajo o incursos en una relación jurídica conexa con el trabajo, respecto de los cuales, por disposición legal se establezca expresamente otra cosa” 2.- Según el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Co=zación y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en su art.9 dice textualmente: “ArGculo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites rela;vos de la base de co;zación. Pluriempleo y pluriac;vidad.
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[email protected] 3 2.o Los límites mínimos de las bases de co;zación serán aplicables para todas las ac;vidades, categorías profesionales y con;ngencias incluidas en el Régimen de que se trate, con independencia del número de horas que trabajen o realicen su ac;vidad los sujetos por los que exista obligación de co;zar, salvo cuando éstos se encuentren vinculados por contratos de trabajo o incursos en una relación jurídica conexa con el trabajo, respecto de los cuales, por disposición legal se establezca expresamente otra cosa”. ¿Por qué no se =enen en cuenta el número de horas trabajadas para el límite mínimo de la base de co=zación? Si por ejemplo: si la jornada de trabajo es de cuatro horas semanales... ¿la base de co=zación sería de 1323€ aunque cobre en función de mis horas? Respuesta: 1.- La forma correcta de calcular la base mínima es la segunda que has puesto, no la primera. Cogemos el SMI mensual (que sabemos que se cobra en 14 pagas) y se le incrementa una sexta parte (es decir, la parte proporcional de las pagas extra): 1.134 + (1.134 x 1/6)= 1.323 €, que es la base mínima de 2024. La segunda parte de tu pregunta se prevé, si por ejemplo, queremos que se aplique una base mínima dis=nta para una =pología concreta de contrato de trabajo. Por ejemplo, si queremos que los trabajadores en prác=cas tengan una base mínima inferior o directamente dis=nta al resto. A día de hoy no =ene ninguna aplicación, pero abre la puerta a su posible uso. 2.- Realmente hay que tener en cuenta el límite mínimo en función del =empo trabajado. En caso de trabajar cuatro hora semanales, habría que tener en cuenta la remuneración por horas que se perciba por el trabajador, y que en proporción no quede por debajo de esa base mínima de co=zación, prorrateándola. Pasa lo mismo que con el SMI, que siempre hay que respetarlo en proporción. Piensa en un trabajador que solo está medio mes en la empresa. Al final, tendremos que tener en cuenta la base mínima conforme a su grupo de co=zación, según los 15 o 16 días que haya estado en alta. CoHzación en situación de pluriempleo 1.- Cuando se estudia la BC por Con=ngencias comunes, en el caso de que le corresponda diferentes bases mínimas ¿no debería referirse a las bases máximas? Por otro lado, cuando se calcula la BC por Con=ngencias Profesionales, en vez de tomar la base mínima para su distribución, se tomará el tope mínimo ¿no debería referirse a tope máximo? 2.- Por otra parte, si un trabajador trabaja en dos empresas en el Régimen General en ambas, pero en dis=nto grupo de co=zación, con bases máximas dis=ntas. ¿Se toma como referencia la Base de Co=zación mayor de las dos empresas para saber si se pasa del límite y para hacer los cálculos correspondientes y distribuir % de co=zación? Respuesta: 1.- Es correcto, se refieren a las bases mínimas o los topes mínimos en su caso tal y como se publicó en la Orden PJC/51/2024 En el caso de trabajadora en situación de pluriempleo, que co=za por debajo de la base mínima, a la hora de realizar la distribución tomamos la mayor de las bases mínimas proporcionada en función de la remuneración.
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[email protected] 4 Imagina por ejemplo que trabaja en dos empresas, en una con el grupo 2 de co=zación y en la otra con el grupo 3. Imagínate unas retribuciones totales de 1200 euros, de los cuales percibe 600 euros en cada empresa. La base mínima por con=ngencias comunes para el grupo 2 es de 1.532,10 euros y la del grupo 3 es de 1.332,90 euros. Como en cada empresa cobra el 50% (600 euros) del total de la remuneración (1.200 euros), proporcionaríamos según las base mínimas pero ¿según qué base mínima si son diferentes? Lo que deducimos según el arUculo 10 de la Orden PJC/51/2024 es que tomamos la mayor de ellas. Es decir en este caso la del grupo 2, con lo que la base de co=zación por cada empresa sería de sería 1.532,10 x 50% = 766,05 euros. Por tanto la base de co=zación total sería de 766,05 x 2 = 1.532,10 euros. Y para las con=ngencias profesionales nos dice que hagamos lo mismo, pero que tomemos el tope mínimo. Como sabemos, las base de con=ngencias profesionales no =ene bases mínimas por categoría como las con=ngencias comunes sino un tope mínimo general (SMI incrementado en un sexto, 1.323 euros en 2024). En este caso, no tendríamos el problema que teníamos antes con las con=ngencias comunes. 2.- No puede suceder. La base máxima es única para todos los grupos de co=zación (4.752 euros para este 2024). Este problema, por tanto, lo tendríamos sólo para las con=ngencias comunes y sólo para las bases mínimas. Interés legal del dinero ¿Cuál es el interés legal del dinero para 2024? Respuesta: Al haber prorrogado los presupuestos de 2023 sigue siendo el mismo que el año pasado: el 3,25% EPÍGRAFE 3. SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN Sistema de Autoliquidación El modelo de autoliquidación que se ha usado siempre se suplanto por el de liquidación directa progresivamente desde 2014 ¿no? ¿Existe aún ese modelo? Respuesta: Si, lo vino a suplantar desde 2014. A día de hoy, si no me equivoco, el de autoliquidación habría pasado a mejor vida Sistema de liquidación directa El art 18.2 f) RD 2064/95: “Si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitase la rec;ficación o anulación de la liquidación prac;cada antes del penúl;mo día natural del PRI, sus obligaciones en este sistema de liquidación se considerarán cumplidas de concurrir alguna de las siguientes circunstancias” Se refiere a que si se dan esas circunstancias, ¿el obligado ya no debe pagar las cuotas de esa liquidación? o es que no podrá hacerlo por ese mismo sistema? Respuesta: Dice el artículo 18.2 f) RD 2064/1995: