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Nội dung text SIMULACRO Nº 7 PARA EL ACCESO A LA POLICÍA LOCAL DE ZARAGOZA

SIMULACRO No 7 PARA EL ACCESO A LA POLICÍA LOCAL DE ZARAGOZA Dispone de un tiempo total de 90 minutos para realizar dicho supuesto y contestar a las preguntas que se plantean en el mismo debiendo indicar la normativa utilizada y sus correspondientes reglamentos. A las 18 horas observan un camión de 32 toneladas que transporta áridos circula por una calle peatonal sin la autorización correspondiente de manera que tras circular por la misma deteriora el pavimento provocando un socavón. Además observan que lleva la carga sin cubrir por lo que el polvo de la arena se extiende por la calle peatonal creando molestias a los usuarios. Al entrevistarnos con el conductor del camión, de 38 años de edad y natural de Rumanía nos muestra el permiso de clase C en vigor aunque carece de Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Realizadas las comprobaciones correspondientes el camión de marca SCANIA circula con la ITV favorable aunque le habían detectado un defecto leve en la placa de matrícula pues ésta no es legible. Preguntas. a. ¿Puede un camión de 32 toneladas entrar en una calle peatonal? Justifique la respuesta haciendo mención a la normativa correspondiente. En caso de no tener autorización ¿qué infracción supone? ¿Qué otras infracciones comete el conductor del camión en cuanto a la carga que transporta? b. ¿Corresponde alguna denuncia administrativa por carecer del CAP? c. En cuanto a la ITV ¿corresponde alguna denuncia? d. Cuál es el distintivo de la ITV y en dónde viene recogido Solución 1: a. Un camión de 32 toneladas para entrar en una calle peatonal deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo III y Capítulo IV del anexo II de la Ordenanza General de Tráfico de Zaragoza, es decir, deberá proveerse de un permiso municipal diario o anual que le permita dicho paso y además al superar las 26 toneladas será un requisito informe previo del servicio de Conservación e Infraestructuras. Por otra parte al superar el peso máximo autorizado recogido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Tráfico de Zaragoza que es de 12,5 Tn deberá estar en posesión de un permiso de circulación para vehículos que superen dicho peso, el cual le permitirá circular y estacionar por las vías objeto en dicha ordenanza, siempre cumpliendo además con las condiciones establecidas en el permiso y nunca en horario de circulación intensiva recogida en el art.34 de la citada ordenanza; pudiendo abarcar todas estas condiciones en un único permiso. Por este motivo se le podrá formular por incumplir lo establecido en el artículo 39.2 del Real Decreto 1428/03 de 21 de noviembre de Reglamento General de Circulación (en adelante RGCIR) por circular incumpliendo las condiciones o restricciones impuestas para determinados vehículos. Infracción calificada como grave (art.76.c LTSV) con una multa de 200 euros (art.80.1 LTSV) cuya autoridad competente para su sanción corresponderá al Alcalde o quien éste haya delegado en virtud del art.84.4 LTSV, debiendo acompañar al vehículo fuera del término municipal ya que carece de la autorización necesaria Por otra parte el conductor del camión circula sin la carga debidamente cubierta creando polvo y molestias al resto de usuarios por lo que supondrá una infracción al art.14.1 de RGCIR. Infracción calificada como leve (art.75 LTSV) con una multa de hasta 100 euros (art.80.1 LTSV). Por el hecho de provocar daños en el pavimento y en la infraestructura
careciendo de la autorización correspondiente supondrá una infracción al art.142.2 de RGCIR calificada como muy grave en el art.77.r LTSV. Infracción que llevará aparejada una multa de entre 3.000 y 20.000 euros conforme el art.80.2 LTSV en función de la gravedad y del daño ocasionado. Además en este tipo de infracciones no será de aplicación el procedimiento sancionador abreviado recogido en el art.93 LTSV debiendo identificar al conductor así como al responsable de la empresa u obra si lo hubiera. La autoridad competente para su sanción corresponderá al Alcalde o quien éste haya delegado en virtud del art.84.4 LTSV. b. En cuanto a su permiso de conducir de clase C expedido en Rumanía es perfectamente válido atendiendo a lo recogido en el art.15 del Real Decreto 818/09 de 8 de mayo de Reglamento General de Conductores (en adelante RGCON). Sin embargo, para conducir un vehículo dedicado al transporte de mercancías de más de 3.500 kg será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional o CAP. Al carecer del mismo supone una infracción al art.1.1 de RGCON por conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa ya que la que tiene no es válida por causa administrativa. Infracción calificada como muy grave (art.77.l LTSV) con una multa de 500 euros (art.80.2 LTSV). Por este motivo podría caber la inmovilización del vehículo conforme el art.104.1.a) ya que se carece de la autorización administrativa correspondiente o incumple las condiciones de la autorización que habilita su circulación. La autoridad competente para su sanción corresponderá al Jefe de tráfico de la provincia en virtud del art.84.4 de LTSV al tratarse de una infracción recogida en el título IV de la Ley de Tráfico. c. Si bien es cierto que circula con la inspección técnica favorable, ésta presenta un defecto leve que todavía no ha sido reparado teniendo el conductor un plazo de dos meses para su reparación y subsanación conforme el art.11 del RD 920/17 que regula la inspección técnica de vehículos. Al tener la placa de matrícula no siendo ilegible supone una infracción al art.10.2 de LTSV. Infracción calificada como grave (art.76.o LTSV) con una multa de 200 euros (art.80.1 LTSV) siendo responsable el conductor tal y como se recoge en el artículo 10 así como en el 82 LTSV. La autoridad competente en materia sancionadora corresponde al jefe de tráfico de la provincia conforme el art.84.4 LTSV. d. El distintivo de ITV favorable es la señal V-19 y se recoge en el anexo XI ‘señales en los vehículos’ del RD 2822/98 de 23 de diciembre del Reglamento General de Vehículos. Dicho distintivo indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección. Carecer del distintivo por no llevarlo colocado supone una infracción al art.173.1 RGCIR así como al art.18.1 RGVEH siendo calificada como leve (art.75 LTSV) y cuya autoridad competente en materia sancionadora corresponde al Alcalde si optamos por el art.173 de RGCIR o al Jefe de tráfico de la provincia si lo hacemos por el art.18.1 RGVEH.
Posteriormente mientras patrullan por el barrio de Las Delicias observan el bar - cafetería ‘Las cerecitas’ con las puertas abiertas y el volumen de música muy elevado escuchándose desde la vía pública. Al entrar en el mismo encuentran a Roberto L.H natural de Zaragoza y de 47 años de edad y María J.L natural de Colombia de 35 años de edad manteniendo una fuerte discusión en el interior del establecimiento. Al entrevistarse con ambos les manifiestan que es sólo una discusión y que no necesitan ningún tipo de ayuda o colaboración, motivo por el cual les solicitan ustedes la identificación para la realización del correspondiente informe. María J.L se niega de manera reiterada a identificarse, mostrando una actitud hostil, intentando ausentarse del lugar de tal forma que cuando le requieren de nuevo para que se identifique le pega un manotazo a uno de los agentes. Preguntas. a. ¿Puede un establecimiento público tener las puertas abiertas con la música elevada? ¿Supone alguna infracción? De quién es la responsabilidad y dónde viene recogido. b. Roberto L.H. tiene alguna responsabilidad penal por su actuación con María J.L c. María J.L tiene alguna responsabilidad penal por su actuación con Roberto L.H d. ¿Dónde viene recogida la obligatoriedad de identificarse ante los agentes de la autoridad cuando sean requeridos para ello? e. ¿Comete María algún otro hecho delictivo o administrativo? Solución 2: a. Los bares y cafeterías se encuentran dentro del epígrafe III.1 del DECRETO 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se recoge que este tipo de establecimientos pueden contar con una ambientación musical que no emane de un equipo de música. Por tanto un bar - cafetería no puede ejercer la actividad comercial con un equipo de música tal y como se expone en el caso práctico por lo que está ejerciendo dicha actividad sin autorización o licencia que le permita tal y como recoge la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante LEP) en su art. 7 “La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y la puesta en funcionamiento de los establecimientos públicos a los que se refiere esta Ley, requerirán la previa obtención de las autorizaciones” y en este caso la que posee no le permite un equipo de música. Por tanto, si dispone de licencia de apertura, supondrá una infracción grave al art. 48.c LEP “La dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de las autorizadas” con una multa de 601 a 30.000 euros (art. 51 LEP) cuya autoridad competente para su sanción corresponde al Alcalde (art. 53 LEP). Si no dispusiera de licencia de apertura, supondría una infracción grave al art. 48.a LEP “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización”, con la misma multa y órgano sancionador.

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