PDF Google Drive Downloader v1.1


Báo lỗi sự cố

Nội dung text TEMA 24 - NORMATIVA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO PORCINO.pdf

SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO PORCINO
SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO PORCINO Elementos del sistema de identificación y registro BASE DE DATOS INFORMATIZADA MARCAS IDENTIFICATIVAS LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACION
RD 205/1996 POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA Y CAPRINA 3 Crea el libro de registro de explotación porcina que reflejará: 1.- No de animales presentes distinguiendo reproductores y cebo y sus marcas. 2.- Relación actualizada de todos los movimientos con origen o destino y marca. No obliga a mencionar nacimientos y muertes (El RD 348/2000 obliga a llevar un registro de las bajas) Los porcinos serán marcados lo antes posible y siempre antes de salir de la explotación con una marca (crotal auricular o tatuaje) que determine de que explotación proceden. Desde la modificación efectuada por el RD 685/2013 se identifica mediante el CÓDIGO REGA de la explotación, estructura alfanumérica con 14 unidades lotes
RD 205/1996 POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA Y CAPRINA 4 ES + XX + YYY+ ZZZZZZZ ES= España XX= código INE provincia (15/27/32/36), A Coruña/Lugo/Ourense/Pontevedra. YYY= código INE concello. ZZZZZZZ= siete dígitos que identifican a la explotación dentro del concello.
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A IDENTIFICACIÓN PORCINA 5 NORMATIVA PARA MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO: RD 306/2020: Cuando los animales pasen por explotaciones intermedias, deberán ser remarcados con el número de esa explotación antes de su salida. En animales de capas no blancas se utilizará la marca auricular siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos. Los titulares de las explotaciones deberán llevar, de manera actualizada, un libro de registro, de formato aprobado por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero. Dicho libro se llevará de forma manual o informatizada y será accesible para la autoridad competente, a petición de ésta, manteniendo los datos correspondientes al periodo que ésta determine y que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a los últimos tres años de actividad de la explotación

Tài liệu liên quan

x
Báo cáo lỗi download
Nội dung báo cáo



Chất lượng file Download bị lỗi:
Họ tên:
Email:
Bình luận
Trong quá trình tải gặp lỗi, sự cố,.. hoặc có thắc mắc gì vui lòng để lại bình luận dưới đây. Xin cảm ơn.