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Grupo II - TEMA 6 4 1 Tema 6. La Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018: Libro I Título Preliminar: Competencia, ámbito de aplicación, Título I: normas generales seguridad vial, regulación y control, Título II ordenación y señalización, Título III: paradas y estacionamientos ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE 5 OCTUBRE 2018: PREÁMBULO LIBRO I. Circulación y aparcamiento. Arts. 1 a 133. TÍTULO PRELIMINAR. Competencia y ámbito de aplicación. Arts. 1 a 4 TÍTULO PRIMERO. Normas generales, seguridad vial, regulación y control. Arts. 5 a 16. CAPÍTULO I. Obligaciones generales. Arts. 5 a 8. CAPÍTULO II. Seguridad vial. Arts. 9 a 12. CAPÍTULO III. Regulación. Vigilancia personal y automatizada. Arts. 13 a 16. TÍTULO SEGUNDO. Ordenación y señalización. Arts. 17 a 38. CAPÍTULO I. Normas generales. Arts. 17 a 20. CAPÍTULO II. Ordenaciones permanentes. Arts. 21 a 25. CAPÍTULO III. Ordenaciones temporales o provisionales. Arts. 26 a 36. SECCIÓN 1a. Ocupaciones de las vías urbanas con vehículos. Arts. 26 a 34. SECCIÓN 2a. Ordenación temporal del tráfico para proteger la salud pública frente a la contaminación ambiental del aire. Art. 35. SECCIÓN 3a. Otras medidas específicas de ordenación del tráfico de carácter temporal. Art. 36. CAPÍTULO IV. Señalización. Arts. 37 y 38. TÍTULO TERCERO. Paradas y estacionamientos. Arts. 39 a 108. CAPÍTULO I. Paradas. Arts. 39 a 43. CAPÍTULO II. Estacionamiento en la vía pública. Arts. 44 a 48. CAPÍTULO III. El Servicio de Estacionamiento Regulado. Arts. 49 a 57. CAPÍTULO IV. Reservas Arts. 58 a 108. SECCIÓN 1a. Normas generales. Arts. 58 a 64. SECCIÓN 2a. Reservas de carácter dotacional. Arts. 65 a 88. SECCIÓN 3a. Reservas de carácter no dotacional. Arts. 89 a 108. TÍTULO CUARTO. Aparcamientos. Arts. 109 a 133. CAPÍTULO I. Normativa común aplicable a todos los aparcamientos municipales. Arts. 109 a 119. CAPÍTULO II. Aparcamientos municipales de uso rotacional. Arts. 120 a 124. SECCIÓN 1a: Régimen general de los aparcamientos rotacionales. Arts. 120 a 123. SECCIÓN 2a: Régimen específico de las plazas municipales de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio. Art. 124. CAPÍTULO III. Aparcamientos municipales de residentes. Arts. 125 a 133 SECCIÓN 1a.- Abonos de residentes de media y larga duración. Arts. 125 a 132. SECCIÓN 2a: Plazas para residentes en régimen de cesión de uso. Art. 133. DISPOSICIONES 6 TRANSITORIAS – 4 ADICIONALES – 1 DEROGATORIA – 3 FINAL y 7 ANEXOS La presente Ordenanza consta de 245 artículos distribuidos en cuatro libros. El Libro I, titulado “Circulación y aparcamiento” consta de cuatro títulos precedidos de un título preliminar. Este último define el objeto, el ámbito de aplicación y las diferentes normativas sectoriales estatal y autonómica en la que se enmarca la Ordenanza. El Libro II, titulado “Modos de transporte y vehículos” consta de tres títulos. El Libro III, titulado “Transporte y otros servicios”, consta de seis títulos. El Libro IV, titulado “Disciplina viaria” consta de dos títulos.
2 TÍTULO PRELIMINAR: COMPETENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. OMS Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. OMS Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Madrid así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. TÍTULO I: NORMAS GENERALES, SEGURIDAD VIAL, REGULACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO I. Obligaciones generales Artículo 5. Convivencia en las vías y espacios públicos. OMS Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público. Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones de tráfico para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano. OMS 1. Las ordenaciones permanentes y temporales, las limitaciones de velocidad, las restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan al amparo de los artículos 7.g), 18 y 21 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), los artículos 38 a 40 de la LCREM y los artículos 45 y 47 del RGC se aplicarán a todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 de esta ordenanza. 2. En aplicación de los artículos 7.b), 7.g), 18 y 21 de la LTSV en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la LCREM se establecen los siguientes tipos de ordenaciones para proteger la salud pública a través de la mejora de la calidad del aire: a) Las ordenaciones permanentes de carácter general, reguladas en los artículos 21, 195, la disposición transitorias primera y segunda y el anexo II, de aplicación a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. b) Las ordenaciones permanentes de carácter especial, reguladas en los artículos 22 a 24 ambos inclusive, la disposición transitoria tercera y los anexos III y IV, de aplicación a las vías públicas urbanas delimitadas en su específico ámbito territorial. c) Las ordenaciones temporales reguladas en el artículo 35, susceptibles de aplicación a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. 3. Con objeto de proteger la salud pública se establece las siguientes normas de prevalencia: a) Las ordenaciones permanentes prevalecerán sobre la regulación general del resto de la ordenanza. b) Las ordenaciones temporales del artículo 35 prevalecerán sobre las ordenaciones permanentes y sobre la regulación general del resto de la ordenanza. 4. El incumplimiento de las limitaciones de velocidad, restricciones y prohibiciones circulatorias y de estacionamiento, y de las ordenaciones permanentes y temporales previstas en esta ordenanza constituye infracción en materia de tráfico que se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 18, 21, 75 a 77, 80 y 81 de la LTSV. 5. Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid cuando esté clasificado medioambientalmente según su potencial contaminante, en el Registro de Vehículos (en adelante, RV) de la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), en una categoría que disponga del correspondiente distintivo ambiental, deberá exhibirlo durante su circulación y estacionamiento en los términos previstos en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en adelante, RGV) y la disposición transitoria primera de esta ordenanza.
Grupo II - TEMA 6 4 3 Artículo 7. Responsabilidad por incumplimiento. OMS La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación. Artículo 8. Responsabilidad por daños. OMS 1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados. 2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada. CAPÍTULO II. Seguridad vial Artículo 9. Plan de seguridad vial. OMS Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, la Junta de Gobierno aprobará con la periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía municipal, el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial. Artículo 10. Colectivos especialmente protegidos. OMS Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas. Artículo 11. Enclaves de concentración de accidentes. OMS La Policía Municipal analizará los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que resulten oportunas. Artículo 12. Retirada de obstáculos. OMS Los servicios municipales competentes en cada caso –en particular, los responsables de la gestión, explotación y conservación de la M-30 para tal vía– retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante. CAPÍTULO III. Regulación. Vigilancia personal y automatizada Artículo 13. Medios automatizados de gestión de la circulación. OMS 1. El Ayuntamiento de Madrid empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente. 2. El Centro de Gestión de la Movilidad (CGM) instrumenta el control tecnológico de los paneles informativos, las cámaras, las espiras, los sensores y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Artículo 14. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento. OMS 1. Corresponderá a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan
4 contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico. 2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Municipal podrá, para garantizar la seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de Agentes de Movilidad exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados. Artículo 15. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento. OMS 1. El Ayuntamiento de Madrid podrá emplear medios técnicos automatizados para la vigilancia de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios técnicos definidos en el anexo VI: a. Radar de punto, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad. b. Radar de tramo, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad. c. Cámaras dotadas de lector OCR, para controlar el cumplimiento de la normativa de: 1. Tráfico, circulación, seguridad vial. 2. Ordenaciones permanentes de tráfico y requisitos medioambientales de circulación de los artículos 21 a 24 ambos inclusive, 195, las disposiciones transitorias primera a tercera ambas inclusive y los anexos III a V ambos inclusive. 3. Ordenaciones temporales de tráfico de los artículos 25 y 35. 4. Inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) y aseguramiento obligatorio. 5. Estacionamiento con carácter general y del Servicio de Estacionamiento Regulado en particular. 6. Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en los carriles bus, en la Red Básica de Transportes (en adelante, RBT). 7. Ocupación de vehículos en vías o carriles de alta ocupación (VAO). 8. Reservas y ocupaciones, especialmente de las reservas para personas con movilidad reducida y las de carga y descarga. 9. Transporte urbano de competencia municipal. Se emplearán cámaras dotadas de lector OCR: 1. Estáticas, cuando estén instaladas en báculos, postes y otros puntos fijos. 2. Dinámicas, cuando estén instaladas en los vehículos de control del Servicio de Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) y del Servicio de Apoyo del Control de Estacionamiento (en adelante, SACE). d. Foto-rojo, para controlar el cumplimiento de la normativa de: seguridad vial; ordenaciones permanentes y temporales de tráfico de los artículos 21 a 25 ambos inclusive, 35, 195, las disposiciones transitorias primera a tercera ambas inclusive y los anexos III a V ambos inclusive; ITV; impuestos (IVTM) y tasas; aseguramiento obligatorio; carriles bus; las normas legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación, seguridad vial y transporte urbano de competencia municipal. e. Espiras, para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de las autorizaciones y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones. 2. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones. 3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia. Artículo 16. Sistemas específicos de control. OMS 1. La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que combinen, en su caso, el uso de medios técnicos y humanos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, en particular:
Grupo II - TEMA 6 4 5 a. Los sistemas de control del Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER), ámbito territorial de aplicación del SER. b. El SACE, encargado de verificar el control de: la exclusividad de circulación de los autobuses en los carriles bus y, en su caso, de los vehículos autorizados mediante señalización; la normativa de parada y estacionamiento en los carriles bus; y la prioridad de circulación de los autobuses en la RBT; c. Los sistemas automatizados de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, para el control de cumplimiento de la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial, y del resto de normativa determinada en el artículo 15.1 atendiendo a los específicos medios técnicos de control empleados. 2. Están sujetos a la obligación de denunciar con objetividad las acciones u omisiones constitutivas de infracciones el personal que presta el servicio de auxilio a la vigilancia del cumplimiento de la siguiente normativa: a. El personal del SER: denunciarás todas las infracciones de estacionamiento, tanto de las normas generales como de las normas específicas del estacionamiento regulado del SER en la acera, banda de estacionamiento y calzada de las vías públicas incluidas en el ámbito territorial del AER. El personal del SACE: denunciará todas las infracciones de circulación, parada y estacionamiento en los carriles bus y de prioridad circulatoria de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (en adelante, EMT) en la RBT. TÍTULO II ORDENACIÓN Y SEÑALIZACIÓN TÍTULO SEGUNDO. Ordenación y señalización. Arts. 17 a 38. CAPÍTULO I. Normas generales Artículo 17. Velocidad. OMS 1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será el establecido en el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC). 2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad en la vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo de velocidad será: a. De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera. En caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros por hora. b. De treinta kilómetros por hora de forma genérica. No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior (de hasta cincuenta kilómetros por hora) en aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general. c. De treinta kilómetros en los carriles multimodales definidos en el anexo VI, salvo velocidad inferior específicamente señalizada. En estos carriles las bicicletas tendrán preferencia en la circulación y los vehículos motorizados deberán extremar la prudencia, mantener las distancias de seguridad con las bicicletas, y con los VMP, y respetar las normas de convivencia viaria. En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal -siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan-, de forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km por hora. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para el de uso exclusivo de transporte público. d. De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público. e. El que disponga la señalización instalada en los accesos de los ámbitos delimitados relacionados en el artículo 19, salvo señalización específica en un tramo de las mismas. f. El que establezca la señalización fija vertical instalada en los accesos y a lo largo del desarrollo de la vía, tanto de la M-30 como del resto de vías urbanas de alta capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Madrid. No obstante será de setenta kilómetros por hora en los túneles de las referidas vías. g. De veinte kilómetros hora en las calles escolares. 3. Los límites máximos de velocidad del apartado 2 se establecen sin perjuicio de las regulaciones específicas de limitación de la velocidad máxima que se ordenen, con carácter temporal, como consecuencia de las eventualidades que se produzcan en las vías y de las ordenaciones temporales de los artículos 25 y 35.