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Nội dung text 2004 CTHE AL (SOLUCIÓN 2022-11-15).pdf

CTHE AL 2004 ENUNCIADO La fábrica “ANISADOS GARCÍA S.A.”, de Badajoz, produce anís seco con un grado alcohólico volumétrico adquirido de 42% vol. que comercializa en botellas de 0,75 litros. Su período de liquidación del Impuesto Especial es trimestral. Durante el período 1 de julio a 30 de octubre de 20x4 se han realizado las siguientes operaciones: Fecha Actuación Resultado 28-07- 20x4 Solicitud a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Badajoz de 1.280.500 precintas de la clase P-5 (para envases de 0,70 a 1 litro). Se reciben en fábrica 1.280.500 precintas de la clase P-5. 30-07- 20x4 Ventas con impuestos a clientes establecidos en Península. Salidas de fábrica con impuesto 960.000 litros de anís seco, que constituyen la totalidad de las existencias de producto terminado. 20-10- 20x4 La intervención de Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Extremadura realiza un recuento de existencias de marcas fiscales y productos terminados. En los productos terminados coinciden las existencias físicas y las contables (0 litros). Las existencias físicas de precintas de la clase P-5 son de 100 unidades. La fábrica no justifica la diferencia. Determine las existencias contables de precintas de la clase P-5 a 20-10- 20x4, justificando razonadamente si se ha producido alguna infracción en las operaciones anteriores. En caso positivo, tipificar la misma.
©PG 15/11/2022 SOLUCIÓN (15/11/2022) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: arts. 45 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: arts. 26 Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse, en materia técnico- sanitaria y de etiquetado y envasado, las bebidas derivadas, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal (art. 26.1 RIIEE). Las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos a los modelos aprobados por el Ministro de Hacienda. Se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y deberán adherirse a los recipientes o envases. Cuando se trate de recipientes de bebidas derivadas, las precintas se adherirán en cualquier lugar visible de los recipientes o envases, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan. (art. 26.2 RIIEE). Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía electrónica conforme al procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda. En todo caso, la oficina gestora donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, deberá autorizar con carácter previo la entrega física de las marcas fiscales (art. 26.4 RIIEE).
©PG 15/11/2022 Al menos una vez al año los servicios de inspección o, en su caso, de intervención efectuarán recuento de marcas fiscales en los establecimientos a cuyos titulares les han sido entregadas (art. 26.9 RIIEE). A los efectos de los controles y recuentos realizados por la Administración tributaria, se admitirá la baja en contabilidad, sin ulteriores consecuencias, de las siguientes precintas: a) Las que se hayan destruido bajo control de la Administración. b) Las que se presenten a la Intervención o a la Inspección, deterioradas, procediéndose a su destrucción bajo control de la Administración. c) Las que representen el 0,5 por 1.000 de las utilizadas, aunque no puedan presentarse para su destrucción. d) Las que, en los términos del artículo 14 de este Reglamento, se acredite que hayan resultado destruidas por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que la destrucción hubiera sido comunicada inmediatamente a la oficina gestora y con anterioridad a la realización del recuento. La falta de marcas fiscales puestas de manifiesto en los controles desarrollados por la Administración, una vez deducidas las que se consideran justificadas con arreglo a lo anterior, dará lugar a la ejecución de la garantía prestada, para lo cual la Administración determinará, mediante la correspondiente liquidación, la deuda tributaria garantizada, que coincidirá con las cuotas teóricas del Impuesto Especial a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 26, correspondientes a las marcas fiscales no justificadas. En el presente caso, las precintas que faltan y cuya desaparición no puede justificar pueden darse de baja en contabilidad sin ulteriores consecuencias, al ser inferiores al 5 por mil de las utilizadas: Precintas recibidas: 1.280.500 Precintas utilizadas: 960.000 litros /0,75 l = 1.280.000 botellas = 1.280.000
©PG 15/11/2022 precintas. Precintas que deberían sobrar: 500 unidades Existencia física de precintas: 100 unidades Precintas cuya desaparición no puede justificar: 400 unidades Precintas que pueden darse de baja en contabilidad sin consecuencias: 5 por mil de las utilizadas: 1.280.000 precintas utilizadas X 0,5 / 1000 = 640 Si hubiera superado las 640 unidades, constituiría una infracción grave en los términos del art. 45 de la LIIEE.

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