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Registro de Agentes de intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana. Compendio de obligaciones por parte del Agente Inmobiliario para cumplir con la Ley de Consumidores y Usuarios, LOPD y Ley de Blanqueo de Capitales. En el año 2000, se liberalizo el sector por lo cualquier persona física o jurídica sin ningún tipo de titulación ni formación puede ejercer la actividad inmobiliaria de tal forma que cualquier persona sin formación ni ser miembro de un colegio profesional puede ejercer la actividad. No obstante, esta situación no es general para toda España, al contar las Comunidades Autónomas con competencia para legislar en materia de vivienda algunas de estas comunidades si han regulado la actividad y la libertad que existe desde hace años ha sido delimitada. En la Comunidad Valenciana se ha legislado sobre ello con el fin de dotar al consumidor de todas las garantías posibles a la hora de comprar o vender un inmueble. En la Ley de la Generalitat 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, ya se preveía, en la Disposición adicional sexta que el Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de personas propietarias e inquilinas crearía un registro obligatorio de Agentes Inmobiliarios adscrito a la Conselleria competente en materia de vivienda. Es por ello, para su desarrollo, por lo que se ha dictado el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción. Este, tiene por objeto la creación del Registro de Agentes de Intermediación inmobiliaria de la Comunidad Valenciana así como los requisitos que deben de cumplir los que se dediquen profesionalmente al ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en la transacción sobre bienes y derechos definida en la Ley 2/2017, por la Registro Agentes de intermediación Inmobiliaria Comunidad Valenciana. Requisitos y compendio de obligaciones conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios, LOPD y Blanqueo de Capitales Apivirtual Formación
función social de la vivienda, para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda. Se entiende por agente de intermediación inmobiliaria tal y como se define en la disposición adicional sexta de la Ley de la Generalitat 2/2017, quien se dedica de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles. Además, se establecen los requisitos que un agente inmobiliario debe de cumplir para el ejercicio de su profesión, no sólo contando con la calificación profesional pertinente si no que además requerirán disponer como desarrollaremos en el siguiente punto de un establecimiento abierto al público, contar con garantías para asegurar las cantidades recibidas y contar con seguro de responsabilidad civil. Podemos concluir que a nivel nacional no existe una normativa unitaria en cuanto a los requisitos que tienen que cumplir las personas físicas o jurídicas que se dediquen habitualmente a la intermediación inmobiliaria ni tampoco existe una obligación a nivel estatal de inscribirse en un colegio profesional, al depender las competencias de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, en la Comunidad Valenciana como ya hemos apuntado con anterioridad la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, ha sido desarrollada mediante el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción. en él se regulan los tres requisitos que deberán cumplirse, cumulativamente, para poder ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria, el requisito de ubicación y atención, el de capacitación profesional y por último el requisito de solvencia. El Registro es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio para las personas físicas y jurídicas que ejerzan o quieran ejercer como agentes inmobiliarios de forma habitual. Se hace obligatorio para todos los profesionales ya sean persona física o jurídica que se dediquen habitualmente a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con las operaciones de compraventa, alquiler permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes, siempre que obtengan una retribución por ello. Registro Agentes de intermediación Inmobiliaria Comunidad Valenciana. Requisitos y compendio de obligaciones conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios, LOPD y Blanqueo de Capitales Apivirtual Formación
Este decreto del Consell es de aplicación a las personas físicas o jurídicas que ejercen o quieran ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de la Comunitat Valenciana de forma habitual. Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, no resulta de aplicación a: a) Administradores de fincas que desarrollan exclusivamente las actividades reguladas en el artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. b) Agentes de intermediación inmobiliaria que actúen en la Comunitat Valenciana sin contar con un establecimiento abierto al público en este ámbito territorial, y que cuenten con establecimiento en otro ámbito territorial. No obstante, en todo caso, y si no pueden acreditar su inscripción en un Registro equivalente en las administraciones de origen, deberán comunicar su actividad a la administración competente en la Comunitat Valenciana y particularmente las operaciones en materia de vivienda en el ámbito territorial valenciano en las que intervienen. c) Personas que actúan en la Comunitat Valenciana en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución. No obstante, cuando la persona preste más de dos servicios en los últimos doce meses deberá comunicar su actividad a la administración competente en la Comunitat Valenciana. Requisitos que deben de cumplir los agentes de la propiedad inmobiliaria Conforme a el articulo 3 del Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción, los agentes de la propiedad inmobiliaria de la Comunidad Valenciana deberán de cumplir los siguientes requisitos: 1.- Disponer de establecimiento abierto al público. A menos de que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad. Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática han de disponer de una dirección física. En estos establecimientos, o en la dirección física de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se deben atender las consultas, quejas y reclamaciones de las personas Registro Agentes de intermediación Inmobiliaria Comunidad Valenciana. Requisitos y compendio de obligaciones conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios, LOPD y Blanqueo de Capitales Apivirtual Formación