Nội dung text 2004 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-8).pdf
CTHE AL 2004 ENUNCIADO Procedimiento de tasación pericial contradictoria, según lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria: * Valor declarado por el interesado: 1.000.000 €. * Valor comprobado inicialmente por la Administración: 1.300.000 €. NOTA: cuantificado mediante el empleo de medio distinto al de dictamen de un perito de la Administración. * Valoración del perito designado por el obligado tributario: 1.000.000 €. * Valoración del perito de la Administración: 1.300.000 €. * Valoración del perito tercero: 1.350.000 €. Para el supuesto detallado, explique someramente: 1.) ¿Qué valoración servirá de base a la liquidación que deba practicarse? 2.) ¿Quién debe satisfacer los honorarios de los peritos?
©PG 17/10/2022 SOLUCIÓN (17/10/2022) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Art. 135 VALOR DECLARADO VALOR COMPROBADO ADMINISTRACIÓN VALOR PERITO OT VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN VALOR TERCER PERITO 1.000.000 1.300.000 1.000.000 1.300.000 1.350.000 1.) ¿Qué valoración servirá de base a la liquidación que deba practicarse? La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria (135.4 LGT). En este caso, el valor del tercer perito supera al valor comprobado por la Administración (1.300.000€), por lo que será este último a tomar en cuenta y, por tanto, no será necesario practicar nueva liquidación. 2.) ¿Quién debe satisfacer los honorarios de los peritos? Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración (art. 135.3 párrafo 3o LGT). En este caso, debe satisfacer los honorarios del tercer perito el obligado