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Nội dung text 1. Tema 21 Consideraciones sobre derecho.pdf

TEMA 21 - Derecho penal 1 Tema 21. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes penales especiales CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO PENAL LA NORMA PENAL: ESTRUCTURA Desde un punto de vista formal, la norma penal consta de: 1. Un supuesto de hecho, donde se definen las conductas delictivas. 2. Una consecuencia jurídica, consistente en la aplicación de una pena, una medida de seguridad o una pena y medida de seguridad. NORMAS PENALES EN BLANCO Las normas penales en blanco son aquellas cuyo supuesto de hecho necesita completarse por la normativa extrapenal. Normalmente se trata de una reglamentación administrativa que, debido a su carácter cambiante e inabarcable en un tipo penal, requiere esta técnica de remisión. Ejemplo: el art. 325 CP, relativo a la protección del medio ambiente, castiga a quien realiza las conductas contaminantes que describe siempre que el sujeto actúe “contraviniendo” las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente”. LA ANALOGÍA El principio de legalidad impone la total sumisión a los términos de la ley, implicando que no pueda ser aplicada a supuestos distintos de aquellos para los que está prevista (art. 4.1. CP). La analogía consiste en aplicar la ley de manera extensiva a supuestos no contemplados en ella y que exceden su tenor literal, aunque son similares. No se trata, por tanto, de una modalidad de interpretación, sino de una forma de aplicación de la ley que concurre en caso de ausencia de norma al respecto. La prohibición de la analogía afecta plenamente a aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo (analogía in malam partem); ello implica que no pueden apreciarse analógicamente las normas penales que fundamentan la responsabilidad penal al definir conductas punibles, ni aquellas que la agravan en determinadas circunstancias. Mayores problemas plante la aceptación de la analogía in bonam partem, al ser disposiciones con consecuencias favorables o beneficiosas para el reo. La doctrina y la jurisprudencia aceptan esta analogía. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ÁMBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL La norma aplicable es la norma vigente, dadas las exigencias lógicas del principio de legalidad. La vigencia de la norma penal viene determinada por dos momentos secuenciados: nacimiento y cese o desaparición, esto es, entrada en vigor y derogación. Tal es posible porque las normas penales, al regular conductas sometidas a valoraciones sociales, han de modificarse para responder a tales exigencias, son por tanto un producto histórico y cambiante. 1. La entrada en vigor decide el momento de su vigencia, tras las fases de elaboración, sanción, promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con los requisitos propios de una Ley. Pero no inmediatamente de la publicación se consideran vigentes, sino que se “espera” un espacio temporal, denominado vacatio legis en el que se confía que la norma penal puede ser conocida por la generalidad. La vacatio legis de las normas, con carácter general, viene contemplada en el art. 2.1 CC que reza: “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”. 2. La derogación implica la desaparición de la ley penal. Tal derogación puede venir dada por el legislativo, de forma expresa, en una ley posterior (reformas penales), o bien de forma tácita (abrogación) que sucede cuando cambian las circunstancias que justificaron la presencia de esa norma (leyes penales temporales), o por una derogación expresa judicial, reservada al Tribunal Constitucional cuando declare en sentencia la inconstitucionalidad de una ley penal. El alcance de la derogación se decide en atención a las “cláusulas derogatorias”: absolutas (se declara la no vigencia de la ley en su conjunto) o relativas (derogación de parte de la norma afectada).

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