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Nội dung text SIMULACRO 14 PMM 55 MARZO 2024 RESPUESTAS.pdf


2 La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá: 1.o Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. 4. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 284.2. Cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos relacionados con la corrupción. b) Cuando el denunciante reitere la denuncia ante la Policía Judicial. c) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 284. 2. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción; b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión. 5. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 4.3. Cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo, el Juez o Tribunal: a) Deberá acudir al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto. b) Acudirá si lo estima necesario al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que suavice las condiciones del cumplimiento de la misma. c) Puede acudir al Gobierno para que se conceda indulto. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 4. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 6. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 136. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: a) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. b) Quince años para las penas graves. c) Un año para las penas leves. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 136. 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: a) Seis meses para las penas leves. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
3 d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. e) Diez años para las penas graves. 7. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 165. Se impondrá la pena en su mitad superior en los delitos de detención ilegal y secuestro: a) Si el hecho se efectúo prevaliéndose de la función pública. b) Si el hecho se efectúa con simulación de autoridad o función pública o si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. c) Si el hecho se efectúa por autoridad y la víctima es menor de edad. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 165. Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. 8. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 176. En el caso de que una autoridad o funcionario público permitiere que otras personas realicen torturas o atentados contra la integridad moral: a) Se le impondrá la pena inferior en grado a la prevista para cada hecho delictivo. b) Se le impondrá la pena respectivamente establecida para cada hecho delictivo. c) Se eximirá de responsabilidad criminal si concurre la circunstancia del arrepentimiento espontáneo. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 176. Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos. 9. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 171.1. La amenaza de un mal que no constituye delito: a) Se castiga con una pena inferior a la prevista para los demás delitos de amenazas. b) Se castigará con pena similar a la de la amenaza bajo condición. c) No se castigará al no estar tipificado en la Ley Orgánica del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 171.1 Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior. 10. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 142.1. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor: a) Se le impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. b) Se le impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, así como, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. c) Se le impondrá la pena prevista para la imprudencia en su mitad superior, así como, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 142. 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
4 11. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 178. Si una agresión sexual se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con : a) Pena de prisión de uno a seis años. b) Pena de prisión de uno a cinco años. c) Pena de prisión de uno a cuatro años. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 178. 3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión. 4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. 12. Ley Orgánica del Código Penal, artículo 242. Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, si hiciese uso de armas u otros medios igualmente peligrosos: a) Se impondrá la pena superior en grado, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. b) Se impondrá la pena superior en dos grados, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. c) Se impondrá la pena en su mitad superior, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 242. 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores. 13. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente: a) Si abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1 y 2, 149 y 150. b) Si abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150. c) Si abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 148, 149 y 150. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 382 bis. 1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. 2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

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