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Nội dung text RD 003_2024EF5201 APRUEBA DIRECTIVA 002-2024EF5206 DEVOLUVIONES INGRESOS PUBLICOSDEPOSITADOS INDEBIDAMENTE EN CUT (1).pdf

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2024 NORMAS LEGALES 21 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Estimación de tope de gasto de locadores relacionados al rol de la entidad De manera complementaria a la estimación de la Programación Multianual de Ingresos de Personal, la DGGFRH realiza una estimación del tope de gasto de locadores relacionados al rol de la entidad, correspondiente a la especifica detallada 2.3.2 9.1 1 “Locación de Servicios realizados por Personas Naturales” el cual es remitido a la DGPP en la Etapa 4 de la Fase 1, conforme a lo señalado en artículo 14 de la presente directiva; para dicha estimación de consideran criterios y reglas de acuerdo al contexto de Responsabilidad Fiscal y Sostenibilidad Fiscal. Segunda.- Sobre creación de nuevos puestos, plazas y posiciones en el año fiscal Durante el año fiscal, posterior a la Programación Multianual de Ingresos de Personal, los pliegos no están autorizados en contratar personal adicional a la estimación del nuevo anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones”. Solo se autoriza el aumento del número de plazas, puestos y posiciones, según actividades autorizadas mediante una Ley o Decreto de Urgencia o Decreto Supremo, las cuales se encuentran relacionadas a labores transitorias no previstas durante las fases de la Programación Multianual de Ingresos de Personal. Tercera.- Disposición de información pública para la Programación Multianual de Ingresos de Personal En el marco de la Programación Multianual de Ingresos de Personal, la solicitud de información se sujeta a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y los lineamientos que esta pueda tener. Cuarta.- Incorporación progresiva de los ingresos correspondientes de los recursos humanos Los ingresos correspondientes de los Recursos Humanos de las municipalidades de los Gobiernos Locales, los organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local, empresas públicas no financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales fuera del ámbito del FONAFE, serán incorporados en la Programación Multianual de Ingresos de Personal cuando se disponga el registro obligatorio en el AIRHSP. Quinta.- Casos no previstos Los casos no previstos o no contemplados expresamente en la presente directiva, son evaluados y resueltos por la DGGFRH, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. 2261691-1 Aprueban la Directiva N° 002-2024- EF/52.06, “Directiva para devoluciones de ingresos públicos y de otros recursos dinerarios depositados indebidamente en la Cuenta Única del Tesoro Público y otras disposiciones” RESOLuCIóN DIRECTORAL N° 003-2024-EF/52.01 Lima, 13 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los procedimientos que son de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema, en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos financieros; Que, resulta necesario optimizar el procedimiento vigente para efectuar devoluciones de ingresos recaudados, de todas las fuentes de financiamiento que son centralizadas en la Cuenta Única del Tesoro Público, así como de fondos depositados indebidamente, por error o en exceso, u otros supuestos, en la citada cuenta, de manera que sean realizados directamente por las entidades recaudadoras de los tres niveles de gobierno, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); asimismo, establecer criterios para el registro de la recaudación de ingresos, del Impuesto General a las Ventas, y de débitos directos de las respectivas cuentas recaudadoras; De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 002-2024-EF/52.06, “Directiva para devoluciones de ingresos públicos y de otros recursos dinerarios depositados indebidamente en la Cuenta Única del Tesoro Público y otras disposiciones”, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIóN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense el inciso e) del párrafo 4.1 y los literales i) y iv) del inciso a) del párrafo 4.2 del numeral 4 de la Directiva No 001-2019-EF/52.03, “Registro de Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance de las Entidades Públicas”, aprobada por la Resolución Directoral No 042-2019-EF/52.03; y los artículos 14 y 15 de la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, “Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2022-EF/52.01. Quedan derogados a partir del 1 de abril de 2024, los artículos 72 y 73 de la Directiva de Tesorería No 001- 2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral No 002-2007-EF/77.15; el numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03; y el inciso d) del párrafo 4.1 del numeral 4 de la Directiva No 001- 2019-EF/52.03, aprobada por la Resolución Directoral No 042-2019-EF/52.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e) Dirección General del Tesoro Público DIRECTIVA N° 002-2024-EF/52.06 DIRECTIVA PARA DEVOLuCIONES DE INGRESOS PÚBLICOS Y DE OTROS RECuRSOS DINERARIOS DEPOSITADOS INDEBIDAMENTE EN LA CuENTA ÚNICA DEL TESORO PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento para la devolución de Ingresos Públicos de fuentes de financiamiento

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