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Nội dung text 1. Tema 10 Delitos homicidio y lesiones.pdf

TEMA 10 – delitos homicidio y lesiones 1 Tema 10. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad sexual. Delitos contra la salud pública DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES INTRODUCCIÓN Actualmente en nuestro Código Penal (CP), aprobado por la Ley Orgánica (LO) 10/1995 de 23 de noviembre, tenemos el Título I con la denominación de “Del homicidio y sus formas”, y el Título III con la denominación de “De las lesiones”. El bien jurídico protegido es la vida y la integridad física y psíquica de vida humana dependiente e independiente. Estos delitos se encuentran regulados en el CP en los siguientes títulos: • TÍTULO I “Del homicidio y sus formas”. Incluye el homicidio (art. 138), asesinato (art. 139), homicidio por imprudencia grave (art. 142), inducción y cooperación al suicidio y la eutanasia (art. 143). Todos contra la vida humana independiente • TÍTULO II “Del aborto”. (arts. 144 a 146). • TÍTULO III “De las lesiones” (arts. 147 a 156). • TÍTULO IV “De las lesiones al feto” (arts. 157 y 158). • TÍTULO V “Delitos relativos a la manipulación genética” (arts. 159 a 162). • TÍTULO VII “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” (arts. 173 a 177). • TÍTULO VII BIS “De la trata de seres humanos” (art. 177 bis). Los delitos contra las personas los podemos clasificar en tres grupos: A. Delitos contra la vida humana independiente y dependiente. A.1. Delitos contra la vida humana independiente: - Homicidio. - Asesinato. - Inducción y cooperación al suicidio. - Eutanasia. A.2. Delitos contra la vida humana dependiente: - Aborto. - Lesiones al feto. - Manipulación genética. B. Delitos contra la integridad física y psíquica. - Lesiones. - Maltrato en el ámbito doméstico: violencia de género doméstica. C. Delitos contra la integridad moral. - Trato degradante o vejatorio. - Violencia de género y doméstica habitual. - Otros atentados contra la integridad moral. - Torturas. - Trata de seres humanos. DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE ASPECTOS PREVIOS Con carácter previo al estudio de los delitos contra la vida, debemos matizar el comienzo y el fin de la vida humana. Comienzo de la vida: El art. 15 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la vida de todas las personas, y para saber cuándo se es persona hay que acudir al art. 30 del Código Civil (CC), según el cual, “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Con esta definición, quedan fuera de su ámbito de protección los fetos, o nasciturus (proyectos de vida), pero el Derecho Penal (DP) no los deja olvidados.


4 Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años. 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El artículo 142 bis CP recoge un subtipo agravado, aplicable a la imprudencia grave, atendiendo a la notoria gravedad del hecho y a la afectación de una pluralidad de personas, cuando se ocasiona la muerte de dos o más personas, o al menos ocasione la muerte de una de ellas con la concurrencia de las lesiones tipificadas en los números 2 y 3 del apartado 1 del artículo 152 CP, y que implicará la facultad del juez de imponer la pena superior en grado. Se establece un tipo hiperagravado, en el último inciso del artículo 142 bis CP que otorga la facultad al juez de la imposición de la pena superior en dos grados cuando el número de fallecidos sea muy elevado. Artículo 142 bis. En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.o o 3.o en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado. La configuración del delito de homicidio imprudente prevé cinco modalidades: 1. Imprudencia grave básica: prisión de 1 a 4 años. 2. Imprudencia grave durante el uso de vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego, que se añadirá a la pena de prisión, la de privación del carné, licencia, etc. 3. Imprudencia grave profesional. 4. Imprudencia menos grave básica: multa de 3 meses a 18 meses. 5. Imprudencia menos grave durante el uso de vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego, que se añadirá a la pena de multa, la de privación del carné, licencia, etc. Hay que tener presente que para poder castigar una acción imprudente es necesario un resultado lesivo siempre, y no es punible, por ejemplo, cuando alguien se le dispara el arma y el tiro se aloja a dos escasos centímetros de la cabeza de otra persona, no causándole ningún daño, aparte del susto. Se trata de una acción atípica, no penada, salvo que exista resultado. Para diferenciar la gravedad del delito de homicidio, tenemos que atender al tipo de imprudencia que se da, y aunque será en última instancia la autoridad judicial la encargada de determinar el tipo de imprudencia que se da en el caso concreto, nosotros debemos saber cuál es la diferencia entre la imprudencia grave y menos grave. Por ello, en una sociedad de riesgos aceptados, la culpa consiste precisamente en que toda persona acomode su conducta, cuando ésta puede trascender a terceros, a unos patrones que eviten aumentar las posibilidades o probabilidades de lesiones los bienes jurídicos de tales terceros. No hay duda alguna de que conducir un vehículo es una conducta que comporta determinados riesgos, aunque los mismos son aceptados por la sociedad. Lo que no es aceptado es cuando se conduce bajo los efectos de las drogas, alcohol, sin llevar las ruedas en condiciones, sin haber pasado la ITV, sin seguro, sin luces, etc. Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de julio de 2003, el criterio fundamental para distinguir ambas clases de imprudencia está en la mayor o menor intensidad o importancia del deber de cuidado infringido, ya que la infracción de tal deber constituye el núcleo central cerca del cual gira todo el concepto de imprudencia punible. PM 3 a 18m PVEH 3 a 18m PARM 3 a 18m

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