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Unidad para la Calidad MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD (SGC) DEL CENTRO P11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO MPSGC-R5-P11 Diciembre 2023 Página 1 de 6 ÍNDICE 1- OBJETO Y ÁMBITO 2- DESARROLLO 2.1. Suspensión de Títulos, 2.2. Extinción de Títulos. 2.3. Medidas comunes para la suspensión y la extinción de Títulos 3- SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA 4- RESPONSABILIDADES, EVIDENCIAS Y ARCHIVO 5- RENDICIÓN DE CUENTAS CONTROL DEL DOCUMENTO Edición inicial Fecha Documento inicial 00 2009 septiembre Edición inicial documento marco de referencia Revisión Fecha Naturaleza de la revisión 1 (Antes V 0.1) 2009 diciembre Modificaciones tras revisión por la Unidad para la Calidad 2 (Antes V 1.0) 2014 septiembre Revisión en profundidad del SGC para adaptarlo a las nuevas exigencias normativas de la DEVA en relación con el seguimiento y acreditación de los títulos de Grado y Máster 3 (Antes V 2.0)1 2020 diciembre Revisión del procedimiento para su actualización y adecuación al Programa IMPLANTA-DEVA 4 (Antes V 2.1) 2022 diciembre Revisión del SGC para para su actualización y adecuación a las nuevas guías de la DEVA 2021, así como a la nueva normativa estatal 5 2023 diciembre Revisión no sustancial del SGC para su actualización y adecuación a las nuevas guías y requisitos exigidos por la ACCUA y al seguimiento interno del Centro ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Comisión de Garantía de Calidad del Centro Equipo Decanal Junta de Centro Fecha: septiembre 2023 Fecha: septiembre 2023 Fecha: diciembre 2023 FIRMA DECANO: 1 En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. 23/3/2007), en este manual, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc. cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Unidad para la Calidad MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD (SGC) DEL CENTRO P11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO MPSGC-R5-P11 Diciembre 2023 Página 2 de 6 1. OBJETO Y ÁMBITO Este procedimiento tiene por objeto establecer los criterios por los cuales el Centro puede decidir interrumpir la impartición de un título, temporal o definitivamente, y cómo el Centro garantiza que, en ambos casos, los estudiantes que hubiesen iniciado los correspondientes estudios van a disponer de un desarrollo efectivo de los mismos hasta su finalización. Este procedimiento es de aplicación a todas las titulaciones oficiales ofertadas por el Centro de Grado y Máster. 2. DESARROLLO Atendiendo al objetivo general de garantizar la calidad de la oferta formativa del Centro, existe la posibilidad de que la UHU deba proceder a la suspensión temporal de un título impartido o a la extinción de dicha oferta. 2.1. SUSPENSIÓN DE TÍTULOS La decisión para la suspensión temporal de una titulación del Centro vendrá motivada por la concurrencia de una o más de las siguientes causas: 1. Criterios de demanda de acceso. El número total de matriculados y la demanda de acceso a la titulación serán indicadores de la pertinencia de la titulación. El descenso del número de matriculados durante un periodo de tiempo consecutivo será motivo para considerar la suspensión temporal de la titulación o la necesidad de redefinirla en el marco de otras enseñanzas afines que se imparten en la Universidad. En los Másteres del Centro, de acuerdo con el art. 10 de la Normativa por la que se establece el procedimiento de tramitación de las solicitudes de verificación de nuevos títulos oficiales de máster y de supresión de títulos verificados, si no se alcanza el número de alumnos establecido por el Consejo Andaluz de Universidades, el Máster no podrá impartirse y quedará en situación de suspensión, salvo que se solicite la prórroga del estudio a la Comisión de Posgrado. 2. Por razones justificadas a petición del Centro, de la Universidad de Huelva o de la Comunidad Autónoma Andaluza, se puede solicitar la suspensión de un título como, por ejemplo, insuficientes recursos materiales o humanos, junto con otros criterios establecidos en Decretos autonómicos o en la propia normativa universitaria. Todas las causas de suspensión pueden motivar también una modificación del Título o, incluso, su extinción si existe una evaluación negativa por parte de organismos competentes (ANECA, ACCUA) o, en el caso de los Másteres, si durante dos cursos académicos consecutivos un Máster Oficial estuviera en situación de suspensión o de prórroga, según lo previsto en el art. 10 anteriormente citado. 2.2. EXTINCIÓN DE TÍTULOS. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según el art. 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la declaración de extinción de un Título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se imparta en las Universidades andaluzas. La iniciativa podrá ser de la Consejería
Unidad para la Calidad MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD (SGC) DEL CENTRO P11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO MPSGC-R5-P11 Diciembre 2023 Página 3 de 6 competente en materia de Universidades, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno de la UHU, y siempre teniendo en consideración los distintos trámites previstos en el precepto anteriormente citado. La supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las Universidades andaluzas, conforme al art. 20.2 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá responder, en todo caso, a los siguientes principios de actuación: a) Cuando no se hubiese implantado e iniciado la docencia en el plazo máximo de dos cursos académicos desde la publicación oficial del título universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 y 7 del Decreto citado anteriormente. b) Cuando sea sustituido por un nuevo título, como consecuencia de una o varias modificaciones sustanciales, que requiera de una nueva verificación. c) El incumplimiento grave de los compromisos adquiridos en la memoria del plan de estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y el artículo 17.3 del presente decreto. d) Cuando no se haya renovado la acreditación de la enseñanza universitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. e) El incumplimiento de los criterios establecidos para la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y en el presente decreto. f) Cuando la enseñanza que se imparte no responda a la programación estratégica del sistema universitario andaluz. g) Cuando la enseñanza no cumpla con los objetivos previstos en el plan estratégico de la Universidad. h) Cuando durante los cuatro años anteriores a su comprobación, el estudiantado de nuevo ingreso en el título no supere el 15 por ciento de las plazas ofertadas en el plan de estudios, según la memoria verificada del mismo, salvo que se aporte nuevo estudio de viabilidad académica del título vigente, y una propuesta de modificación sustancial, que podrá prever su sustitución por un título conjunto. i) Por voluntad motivada de la Universidad que no responda a ninguno de los otros supuestos, adoptada de conformidad con los requisitos y criterios fijados en sus normas. j) Cualquier otro supuesto establecido en el ordenamiento jurídico.
Unidad para la Calidad MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD (SGC) DEL CENTRO P11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO MPSGC-R5-P11 Diciembre 2023 Página 4 de 6 Junto con estos motivos, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 de la Normativa por la que se establece el procedimiento de tramitación de las solicitudes de verificación de nuevos títulos oficiales de máster y de supresión de títulos verificados, si durante dos cursos académicos consecutivos un Máster Oficial estuviera en situación de suspensión o de prórroga, la Comisión de Posgrado elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de extinción de dicho Máster. 2.3- MEDIDAS COMUNES PARA LA SUSPENSIÓN Y LA EXTINCIÓN DE TÍTULOS El procedimiento de suspensión o extinción de una Titulación de Grado o Máster de la Facultad de Derecho se podrá iniciar a propuesta de la Junta de Centro, a partir de los criterios indicados anteriormente. Asimismo, el proceso se podrá someter a la consideración del Consejo de Gobierno por iniciativa del Equipo Rectoral cuando concurran las circunstancias que así lo recomienden. Posteriormente la propuesta se someterá a la valoración del Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. Una vez aprobado por Consejo de Gobierno y por Consejo Social, se notificará a la Comunidad Autónoma, en el caso de suspensión temporal o definitiva, y al Ministerio en el caso de extinción del Título. Es responsabilidad del Equipo Decanal del Centro garantizar que el proceso de suspensión o extinción del Título no suponga un perjuicio para el alumnado matriculado en el título suspendido o a extinguir, estableciendo un período transitorio que regule estos aspectos. En el caso de la suspensión o la extinción de un título, el Equipo Decanal del Centro debe proponer, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar durante el proceso de suspensión o extinción del Título. Entre ellas se deben contemplar: 1. No admitir más matrículas de nuevo ingreso en el título. 2. Supresión gradual de la impartición de la docencia. 3. Impartición de acciones tutoriales y de orientación al alumnado repetidor que se encuentre en esta situación. 4. El derecho a evaluación de los estudiantes hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la Universidad de Huelva. 5. En su caso, definición de las enseñanzas que se extinguen por la implantación del nuevo Título propuesto. Todas estas medidas deben figurar detalladamente en la página web del Título y en cuantos otros medios previstos en el Plan de Comunicación del Centro se estimen oportunos. Además, desde la Secretaría del Centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.