Nội dung text 2004 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24).pdf
CTHE 2004 AL ENUNCIADO Determinar, razonando la respuesta, si las operaciones siguientes se entienden o no realizadas en el territorio de aplicación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.) Servicio de mediación por cuenta ajena en la venta de un terreno situado en Almería, prestado por una agencia radicada en Londres a un jubilado inglés. 2.) Transporte de fruta en camión desde Almería al mercado central de París. 3.) Transporte de pasajeros por ferrocarril desde Zaragoza hasta Zurich (Suiza). 4.) Servicio Jurídico prestado ante un tribunal belga por un bufete de abogados con su sede de actividad económica en Madrid, en relación con el divorcio de una persona española domiciliada en Bruselas.
©PG 02-02-2023 SOLUCIÓN (25/06/2024) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 68, 69, 70 1.) Servicio de mediación por cuenta ajena en la venta de un terreno situado en Almería, prestado por una agencia radicada en Londres a un jubilado inglés. Se trata de una prestación de servicios localizada en el territorio de aplicación del impuesto al tratarse de una mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, y tratarse la operación respecto de las que se intermedia, una venta inmueble localizada en el TAI (art. 70.Uno.6o LIVA), art. 68.Dos.3o LIVA). 2.) Transporte de fruta en camión desde Almería al mercado central de París. Se trata de una prestación de servicios no localizada en el territorio de aplicación del impuesto puesto que se trata de un transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario es otro empresario, por lo que se aplica la regla general de prestaciones de servicios de empresario a empresario (art. 69.Uno.1o LIVA). Se trataría de una prestación de servicios localizada en Francia por un artículo homólogo al previsto en la normativa española. 3.) Transporte de pasajeros por ferrocarril desde Zaragoza hasta Zurich (Suiza). Se entiende realizado en el territorio de aplicación del impuesto por la parte de trayecto que transcurra en el mismo al tratarse de un transporte de pasajeros (70.Uno.2 LIVA)
4.) Servicio Jurídico prestado ante un tribunal belga por un bufete de abogados con su sede de actividad económica en Madrid, en relación con el divorcio de una persona española domiciliada en Bruselas. Se entiende localizado en el TAI puesto que es una prestación de servicio efectuada por un empresario establecido en este territorio a un particular establecido en EM y los servicios no se utilizan efectivamente en el TAI. Se aplica la regla general del artículo 69.Uno.2o LIVA. No se aplica la regla especial del art. 69.Dos LIVA porque el consumidor final está establecido en la UE. Tampoco se aplica la regla especial del art. 70.Dos LIVA porque conforme a al regla general el servicio se localiza en la UE (en el TAI) y porque no son servicios utilizados efectivamente en el TAI.