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Centro de Estudios Tributarios de Andalucía _____________________________ 65.ISB NPGC (solpropia) Página 1 de 8 23/01/2025 - j.d.b. CONTABILIDAD FINANCIERA Y DE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS La entidad LIBERASA dispone de un vehículo de reparto que dada su antigüedad y lo pequeño de su compartimento de carga pretende dar de baja. No consiguiendo que al comprar un vehículo nuevo se lo admitan como parte del pago el gerente de la empresa decide regalárselo a un amigo y antiguo trabajador de la empresa que se ha establecido por su cuenta constituyendo la sociedad PAMISA. La entrega del vehículo tras realizar la correspondiente transferencia se realizó el día 31 de diciembre de X5 El vehículo fue adquirido el 1 de Diciembre de X0 por un valor de 80.000 u.m. pero no entró en funcionamiento hasta el 1 de Enero de X1 que le fue entregado efectivamente por el carrocero que adaptó el cajón de carga, ascendiendo dichas adaptaciones a 20.000 u.m.. La sociedad ha venido amortizando linealmente por el coeficiente máximo fijado en tablas (art. 12 LIS) del 16%. El valor de mercado de dicho vehículo es de 35.000 u.m. La entidad PAMISA decide amortizar el vehículo en cuatro años. Otros datos de LIBERASA ejercicio X5: Ingresos menos Gastos* sin impuestos: 50.000 u.m. Deducciones aplicables (de ejercicios anteriores): 10.000 límite 25%. Retenciones y otros pagos a cuenta: 6.000 u.m. Otros datos de PAMISA ejercicio X5: Ingresos menos Gastos* sin impuestos: 20.000 u.m. Deducciones aplicables: 0. Retenciones y otros pagos a cuenta: 3.000 u.m. *: se entiende sin las amortizaciones y otros gastos que puedan derivar del enunciado. Otros datos de PAMISA ejercicio X6: Ingresos menos Gastos* sin impuestos: 30.000 u.m. Deducciones aplicables: 0. Retenciones y otros pagos a cuenta: 4.500 u.m. *: se entiende sin las amortizaciones y otros gastos que puedan derivar del enunciado. SE PIDE: LIBERASA 1.- Asientos contables. 2.- Determinación del RCAI y cálculo de la cta. 630 y la cuota líquida del I.S. régimen general 25% 3.- Conciliación del resultado contable con la base imponible del impuesto. PAMISA 1.- Asientos contables. 2.- Rentas integrables fiscalmente y amortización contable y fiscal del vehículo X5 y ss. 3.- Determinación del RCAI y cálculo de la cta. 630 y la cuota líquida del I.S. régimen general 25% 4.- Estado de cambios en el Patrimonio Neto de Ingresos y Gastos reconocidos de X5 y X6 5.- Conciliación del resultado contable con la base imponible del impuesto.
Centro de Estudios Tributarios de Andalucía _____________________________ 65.ISB NPGC (solpropia) Página 2 de 8 23/01/2025 - j.d.b. DONACIONES LIBERASA 1.- Asientos contables. ------------------------------------------------ 31/12/X5 ----------------------------------------------- 16.000 681 Amortización del inmovilizado material (100.000 x 16%) a 2818 Amortización acumulada de elementos de transporte 16.000 ------------------------------------------------ 31/12/X5 ----------------------------------------------- 20.000 678 Gastos excepcionales 80.000 2818 Amortización acumulada de elementos de transporte 16% x 100.000 x 5 años a 218 Elementos de transporte 100.000 ------------------------------------------------ X ----------------------------------------------- 2.- Determinación del RCAI y saldo de PPGG así como conciliación de la cta. 630 y la cuota líquida del I.S. La primera cuestión que hemos de resolver es la determinación de la renta fiscal derivada de la donación efectuada. Conforme al art. 17 de la L.I.S.: “4. Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales: a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. No tendrán esta consideración las subvenciones. ... 5. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. ... La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el periodo impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas” Adicionalmente, el artículo 15 de la LIS niega la deducción fiscal a los “donativos y liberalidades”. En consecuencia, la entidad LIBERASA deberá ajustar su RCAI al valor de mercado del bien transmitido e integrar en su base imponible tanto la diferencia existente entre el VL y el valor normal de mercado de dicho bien, como el gasto contable registrado en la cuenta (678). Valor fiscal de transmisión (Valor normal de mercado) 35.000 Valor Contable 20.000 Renta fiscal (art. 17 LIS) 15.000 Gasto fiscalmente no deducible (art. 15 LIS). 20.000 Ingresos - Gastos (sin amortizaciones) 50.000 Donación vehículo (cta. 678) -20.000 Amortización -16.000 RCAI 14.000
Centro de Estudios Tributarios de Andalucía _____________________________ 65.ISB NPGC (solpropia) Página 3 de 8 23/01/2025 - j.d.b. Resultado Contable Antes de Impuestos (RCAI) 14.000 Ajustes (DP): 35.000 + cta. 678 Donación I.M. 20.000 +Valor de mercado - V.fiscal 15.000 Base Imponible Previa (BIP) 49.000 Compensación de Bases Imponibles Negativas de Ejercicios Anteriores (CBINEA) 0 Base Imponible (BI) 49.000 Cuota Integra (CI) 12.250 Deducciones por Doble Imposición y Bonificaciones (DDI + BON) 0 Cuota Integra Ajustada (CIA) 12.250 Deducciones aplicadas (D) límite 25% -3.062,50 Cuota Líquida (CL) 9.187,50 Retenciones y Pagos a cuenta (PC) (cta. 473) -6.000,00 Cuota a Ingresar o devolver (+HPAIS) (cta. 4752)// (-HPDIS) (cta. 4709) 3.187,50 ------------------------------------------------ 31/12/X5 ----------------------------------------------- 9.187,50 6300 Impuesto corriente a 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 6.000,00 a 4752 Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 3.187,50 ------------------------------------------------ X ----------------------------------------------- 3.062,50 6301 Impuesto diferido a 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar 3.062,50 ------------------------------------------------ X ----------------------------------------------- 12.250,00 129 Resultado del ejercicio a 6300 Impuesto corriente 9.187,50 a 6301 Impuesto diferido 3.062,50 ------------------------------------------------ X ----------------------------------------------- Bajo el esquema de “Impuesto Bruto”, coincide el saldo de la (6300) + (6301): RCAI 14.000 Diferencias Permanentes (20.000 + 15.000) 35.000 Cuota (25%) 12.250 Deducciones y bonificaciones generadas ISB bruto 12.250 En cuanto a la Nota 12 de la Memoria (que también recoge la Resolución del ICAC): RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS Beneficio 14.000 Impuesto sobre Sociedades (-) 630+633-638 - 12.250 Otros Impuestos (-) 632+635 - RESULTADO DEL EJERCICIO DESPUES ISB 1.750
Centro de Estudios Tributarios de Andalucía _____________________________ 65.ISB NPGC (solpropia) Página 4 de 8 23/01/2025 - j.d.b. Cuenta de Pérdidas y Ganancias Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto TOTAL Saldo de ingresos y gastos del ejercicio 1.750 Aumentos Disminuciones Aumentos Disminuciones Impuesto sobre Sociedades 12.250 Diferencias permanentes 20.000 15.000 Diferencias temporarias: — con origen en el ejercicio — con origen en ejercicios anteriores Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores Base imponible (resultado fiscal) 49.000 49.000 PAMISA 1.- Asientos contables correspondientes (X5). Conforme a la NRV 18a.1.2, las donaciones de carácter no monetario o en especie, recibidas de terceros no socios se valorarán por el valor razonable del bien recibido en el momento de su reconocimiento: ------------------------------------------------ 31/12/X5 ----------------------------------------------- 35.000 218 Elementos de transporte a 941 Ingresos de donaciones y legados de capital 35.000 ------------------------------------------------ X ----------------------------------------------- 2.- Rentas integrables fiscalmente y amortización contable y fiscal del vehículo en X5 y ss. El art.17.5 establece: “En la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido”. "La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas” En el presente supuesto dicha apreciación provoca una diferencia equivalente a +35.000 u.m (diferencia no temporaria) que surge como consecuencia de que en el RCAI no se integra dicho importe, que se considera ingreso en patrimonio neto por donación. Para que existiera una DT sería necesario que la distinta valoración contable y fiscal del activo tuviera efecto en la carga fiscal futura. En nuestro caso, el activo queda valorado tanto contable como fiscalmente en 35.000 € y constituye ingreso contable (si bien sobre patrimonio) y fiscal, por lo que no existe una distinta valoración contable y fiscal del activo que incida en el impuesto futuro (no hay 479). La “reversión” de dicha diferencia seguirá el siguiente esquema por ejercicios, que coincide con el ritmo de amortización del bien donado en la entidad donataria PAMISA (4 años), reflejando el hecho de que en los ejercicios X6 a X9 mientras que coindice el gasto contable (cuenta 681) y el ingreso contable (cuenta 746) por lo que el impacto sobre el RCAI es cero, fiscalmente resulta deducible el gasto por amortización, mientras que el ingreso fiscal es cero (dado que la donación tributa íntegramente en X5).

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