DUDAS FRECUENTES TEMA 3 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez -
[email protected] 1 TEMA 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS EPÍGRAFE 1. AFILIACIÓN Exclusividad en el sistema de Seguridad Social En las caracterís-cas de afiliación a la Seguridad Social se indica que es un sistema exclusivo ya que por la misma ac-vidad no se puede estar de alta en otro régimen de previsión ajeno al sistema. Mi duda es si un plan de pensiones privado no rompería con está exclusividad. Respuesta Un plan de pensiones formaría parte de esa modalidad de protección complementaria de la que hablábamos en el primer tema. Esta protección es totalmente libre y además ajena al sistema de la Seguridad Social, que en ningún caso solapa la protección que otorga la Seguridad Social. Al ser un plus y no coincidir con la protección que da la Seguridad Social, como si queremos tener 10 planes de pensiones a la vez contratados. Afiliación y alta del autónomo En el Régimen General sería hasta 90 días antes del comienzo de la ac-vidad por el empresario, pero el Autónomo ¿podría darse en cualquier momento su afiliación y alta siempre que cumpla los requisitos? Si fuese así a que requisitos se refiere, ser mayor de 18 años y residir en territorio español ¿Alguno más? Respuesta: El alta sería hasta 60 días antes del inicio de la ac-vidad, debiendo solicitarla el empresario. En el caso de autónomos es exactamente igual, solo que la solicitud la -ene que realizar el propio trabajador autónomo. Los requisitos a los que se refiere es iniciar la ac-vidad por cuenta propia, que es lo que marca su encuadramiento. Seguro Escolar Para el seguro escolar es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, y si estás estudiando, por ejemplo, el bachillerato, y has pagado el seguro, estás de alta. Respuesta: No es necesario solicitar la afiliación con anterioridad, ya que únicamente se debe rellenar el modelo y abonar el coste del seguro con la matrícula. Una vez se ha pagado el seguro se estará de alta para posibles prestaciones. Solicitud de afiliación del trabajador Según he entendido con la solicitud de afiliación se ob-ene el número de la seguridad social. En los apuntes pone que para la solicitud de afiliación hace falta presentar el DNI de la persona que se pretende afiliar y el número de seguridad social y documentación complementaria..., ¿se refiere el número de la seguridad social del empresario o empresa el que hay que presentar?
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[email protected] 2 Respuesta: Debemos aportar el número de Seguridad Social del trabajador en caso de tenerlo. El número de la Seguridad Social puede ser anterior al de afiliación de la Seguridad Social si, por ejemplo, ha sido beneficiario de alguna prestación. Una vez afiliado, el NUSS se convierte en el NAF, teniendo el mismo código, en resumidas cuentas. EPÍGRAFE 2. ALTAS Y BAJAS Trabajadores de pleno derecho y alta especial Son estos trabajadores también asimilados al alta, es decir, ¿estarían dentro de la categoría de asimilados al alta? Respuesta: Las altas de pleno derecho y alta especial son categorías propias de asimilados al alta, lo que pasa es que tenemos peculiaridades que se separan dentro de los que metemos normalmente en las asimilaciones, por eso los tratamos separadamente. Ejemplo de alta de fuera de plazo Tengo una duda respecto al 2o ejemplo del alta fuera de plazo. Comentas que la ac-vidad se inicia el día 1/1, pero que hasta el día 3/3 el empresario no ingresa las cuotas del trabajador de febrero. Entonces en-endo que alta es el 3/3 porque es cuando se -ene constancia, pero se co-za desde el 1/2, ¿no? Entonces ¿qué pasa con el pago que no se ha realizado de las cuotas del trabajador de enero? Respuesta: En cuanto a las cuotas de enero no se habrán ingresado, pero el empresario estaría obligado a ingresarlas igualmente. Hemos visto en temas posteriores que la obligación de co-zar nace con el inicio de la ac-vidad, por lo que sobre esto, exis-rá una deuda a favor de la Seguridad Social. Familiares art 12 TRLGSS 1.- Hijos que conviven con el empresario: -Menores de 30 años: puede contratarlos como trabajadores por cuenta ajena (excluido desempleo) -Mayores de 30 años: RETA o trabajadores por cuenta ajena cuando tengan dificultades de inserción laboral (con los criterios establecidos). ¿en este úl-mo caso, están excluidos de desempleo? -Hijos que no conviven con el empresario: Cuenta ajena, independientemente de la edad; sin coberturas excluidas. ¿Me lo podrías aclarar?
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[email protected] 3 2.- Resumiendo, nos dice que no tendrán la consideración de trabajador por cuenta ajena los familiares hasta 2° empleados en el centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Mi pregunta es, ¿un empresario podría contratar a su hermana como trabajadora por cuenta ajena? O deberían especificar en el enunciado que no conviven en el mismo domicilio Respuesta: 1.- En primer lugar, como sabemos, este argculo NO se aplica en caso de sociedades de capital. Sólo a los trabajadores autónomos que contraten a familiares. Esto lo tenemos claro ¿eh? En segundo lugar, el obje-vo de este argculo es el de indicar las opciones que tenemos, en el caso de que queramos contratar a hijos (o familiares hasta el segundo grado) que conviven con el empresario. Para complicarlo un poco más, en el caso de los hijos tenemos las dis-nciones según la edad. En el caso de los hijos, si conviven con el empresario, dependerá su edad. De esta manera (argculo 12.2 del TRLGSS): 1. Los hijos menores de 30 años que convivan con el empresario PUEDEN ser contratados como trabajadores por cuenta ajena. 2. Los hijos mayores de 30 años que convivan con el empresario PUEDEN ser contratados como trabajadores por cuenta ajena sólo en caso de tengan especiales dificultades para su inserción laboral. Si no -enen estas dificultades, deberán ser contratados como autónomos (salvo prueba en contrario). En ambos casos, si son contratados por cuenta ajena están excluidos de co-zar por desempleo. Porque el "PUEDEN", quiere decir que también pueden ser autónomos. No es que estén obligados a contratarlos por cuenta ajena. Pueden optar por una modalidad u otra. ¿Y si no conviven con el empresario? Los hijos, tengan la edad que tengan, que NO convivan con el empresario serán contratados como trabajadores por cuenta ajena (Régimen General). No convivencia = Régimen General. Respecto a los familiares hasta el segundo grado, está más claro. El argculo 12.1 nos dice que: 1. Si conviven con el empresario: tenemos que contratarlos como autónomos (salvo prueba en contrario). 2. Si no conviven con el empresario: como trabajadores por cuenta ajena (Régimen General). Sin exclusiones de ninguna clase. 2.- Salvo prueba en contrario, si la hermana del empresario autónomo vive en el mismo domicilio y está a su cargo, no podrá contratarla como trabajadora por cuenta ajena. Tendrá que estar encuadrada en el RETA. Ojo, y recuerda. El art 12 se aplica al empresario autónomo. Nunca en sociedades de capital. Efectos Altas Mi duda es en cuanto al Efecto de las Altas fuera de plazo/oficio. Más bien, es que no en-endo el porque de la norma, ya que creo que el trabajador queda desprotegido de algunos derechos.
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[email protected] 4 Si se inicia ac-vidad el 1 enero y el alta efec-va se produce el 1 de marzo, ¿por qué existe obligación de co-zar por parte del empresario desde el 1 de enero y, habiendo comprobado la administración que, en efecto, esa persona comenzó la prestación de servicios el día 1 (registro horario), el alta efec-va no es también desde el día 1? El empresario -ene que abonar todas las co-zaciones desde el día 1 ( en caso de que las abone finalmente), por eso tampoco en-endo por qué el trabajador solo tendría derecho a las prestaciones/asistencia de determinadas con-ngencias y no a todas. Se considerará, como fecha de Alta Presunta/de pleno derecho, por incumplimiento del empresario, el 1 de enero, para el cobro de prestaciones de AT, EP y Desempleo y asistencia sanitaria respecto a enfermedad común, maternidad, riesgo embarazo y Accidente no Laboral. Pero el resto de con-ngencias quedan excluidas. Entonces, para jubilación, del 1 de enero al 28 de febrero, el trabajador es como si no hubiera estado de alta y pierde esos 2 meses. Tendría que denunciar el trabajador para que se le reconozca el alta efec-va desde el día. ¿Cómo queda reflejado en la vida laboral del trabajador? Aparece el día 1 de marzo como alta efec-va pero se especifica que el alta de pleno derecho se retrotrae al 1 de enero para determinadas con-ngencias? Respuesta: Realmente el trabajador no queda desprotegido, ya que este, en caso de verse en situación de necesidad, tendrá derecho a protección por el alta de pleno derecho. Tenemos que diferenciar el alta de la obligación de co-zar. Queda claro que la obligación de co-zar nace desde el momento en que se inicia la prestación de servicios (como dices, si hay un registro horario se podrá probar), pero los efectos del alta nos importan sobre todo para lo que le pueda suceder al empresario: - Imagina que la prestación de servicios inicia el 1 de enero. En este momento nace la obligación de co-zar. - El 1 de marzo se tramita el alta por el empresario. ¿Qué ocurre si la inspección de Trabajo se presenta el 2 de febrero? Pues que le caerá un palo al empresario por tener un trabajador a su servicio sin tramitar el alta (es infracción grave). Por ello, el alta nos importa más para el empresario que para el trabajador. Situación asimilada al alta 1.- Respecto al período de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas no lo en-endo. ¿Podrías ponerme un ejemplo? Y cuando dice “con co-zación, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural” ¿Qué -ene que ver esto con el periodo de vacaciones? 2.- Cuando dice “Los trabajadores [...] se consideran, de pleno derecho, situación de alta a efectos de AT/EP, desempleo, etc.” Para estas con-ngencias el trabajador está entonces en situación asimilada al alta o como alta de pleno derecho. O sería considerado como alta especial, como en los casos de huelga y cierre patronal