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Nội dung text SUPUESTO 1 (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-05-26).pdf

SUPUESTO ENUNCIADO Indique si en los siguientes supuestos procede exigir algún recargo: 1)En fecha 25/01/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 ingresando el importe resultante de la misma. 2)En fecha 25/01/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa y no solicita aplazamiento, fraccionamiento ni compensación. 3)En fecha 25/01/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa pero solicita aplazamiento. 4)El obligado tributario no presenta autoliquidación por el impuesto. La Administración no inicia ningún procedimiento. 5)En fecha 20/02/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 ingresando el importe resultante de la misma. 6)En fecha 20/02/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa y no solicita aplazamiento, fraccionamiento ni compensación. 7)En fecha 20/02/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa pero solicita aplazamiento. 8)En fecha 15/01/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa y no solicita aplazamiento, fraccionamiento ni compensación. Se le notifica la providencia de apremio el día 20/03/2021. Ingresa el 16/04/2021. 9)En fecha 20/02/2021 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa y no solicita aplazamiento, fraccionamiento ni compensación. Se le notifica la providencia de apremio el día 20/03/2021. Ingresa el 16/04/2021.
10)El obligado tributario no presenta autoliquidación por el impuesto. Como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada se le notifica una liquidación provisional.
©PG 17/10/2022 SOLUCIÓN (17/10/2022) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 27, 28, 161 1.En fecha 25/01/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 ingresando el importe resultante de la misma. 25/01 2020 30/01 2021 Presenta IVA 4T/2019 Fin plazo presentación IVA 4T/2019 Presenta en plazo. 2.En fecha 25/01/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa y no solicita aplazamiento, fraccionamiento ni compensación. 25/01 2020 30/01 2020 Presenta IVA 4T/2019 Fin plazo presentación IVA 4T/2019 Se inicia el período ejecutivo (art. 161 LGT).
©PG 17/10/2022 3.En fecha 25/01/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 de la que resulta una cuantía a ingresar, que no ingresa pero solicita aplazamiento. 25/01 2020 30/01 2020 Presenta IVA 4T/2019 Fin plazo presentación IVA 4T/2019 No se inicia el período ejecutivo (art. 161 LGT). 4.El obligado tributario no presenta autoliquidación por el impuesto. La Administración no inicia ningún procedimiento. Prescribe. 5.En fecha 20/02/2020 se presenta autoliquidación IVA 4T/2019 ingresando el importe resultante de la misma. 30/01 2020 20/02 2020 Fin plazo presentación IVA 4T/2019 Presenta IVA 4T/2019 Presenta fuera de plazo. Recargo del 1 % sin sanción ni intereses (art. 27)

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