Nội dung text SIMULACRO 4 BLOQUES 3 Y 4 PMM 55 MARZO 2024 RESPUESTAS.pdf
1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE SIMULACRO 4 – MARZO 2024 BLOQUE 3 TEMAS 7 - 8 - 40 Y BLOQUE 4 TEMAS 9 - 10 - 11 - 12 1. Señale la respuesta correcta en relación con la fecha del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid así como la denominación respecAvamente de su Título V, su Capítulo I y su Sección 1a a) 31 de mayo de 2004. “Del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid”, “Órganos centrales” y “Áreas de Gobierno y su estructura interna”. b) 31 de mayo de 2004. “De la Administración del Ayuntamiento de Madrid”, “Órganos centrales” y “Áreas de Gobierno y su estructura interna” y“ Órganos centrales”. c) 31 de mayo de 2004. “De la Administración del Ayuntamiento de Madrid”, “Órganos centrales” y “Áreas de Gobierno y su estructura interna”. ####Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 hTps://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2023_13.pdf?idNormaAva=b59beec17c556810VgnVCM20 00001f4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2023_13&cacheKey=42 2. El argculo 41 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid regula la estructura de las Áreas de Gobierno estableciendo lo siguiente: a) Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá exisJr uno o más coordinadores generales, contarán con una o dos Secretarías Generales Técnicas y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. b) Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá exisAr uno o más coordinadores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. c) Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá exisJr uno o más coordinadores generales, así como uno o más directores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. ####Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 Argculo 41. Estructura de las Áreas de Gobierno. 1. Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá exisAr uno o más coordinadores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. 3. El argculo 41 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid regula la estructura de las Áreas de Gobierno estableciendo lo siguiente: a) Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administraAvas también podrán depender directamente de los coordinadores generales. b) Las Secretarías Generales Técnicas, Coordinaciones Generales y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administraJvas también podrán depender directamente de los coordinadores generales. c) Las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administraJvas también podrán depender directamente de los coordinadores generales. ####Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 Argculo 41. Estructura de las Áreas de Gobierno. 2. Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administraAvas también podrán depender directamente de los coordinadores generales
2 4. El argculo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid regula las Áreas de Gobierno estableciendo lo siguiente: a) El número de Áreas de Gobierno no podrán exceder de 15, correspondiendo a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar el Alcalde. b) En este arXculo no se establece el número máximo de Áreas de Gobierno. Corresponde al Alcalde determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. c) El número de Áreas de Gobierno no podrán exceder de 15, correspondiendo al alcalde, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar otros órganos municipales. ####Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 Argculo 40. Las Áreas de Gobierno. 2. El número de Áreas de Gobierno no podrán exceder de 15, correspondiendo al alcalde, al amparo de lo previsto en el argculo 123.1.c) en relación con las facultades que le atribuye el argculo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar otros órganos municipales. 5. Señale la respuesta más correcta en relación con lo que se establece en el argculo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, donde se regulan las funciones de los concejales de gobierno: a) A los concejales de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la acJvidad administraJva integrados en su Área de Gobierno, y en parJcular las siguientes funciones: ejercer la representación, dirección, gesJón e inspección del Área del que sean Jtulares; fijar los objeJvos del Área de su competencia; aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes; y elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. b) A los concejales de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la acAvidad administraAva integrados en su Área de Gobierno, y en parAcular las siguientes funciones: ejercer la representación, dirección, gesAón e inspección del Área del que sean Atulares; fijar los objeAvos del Área de su competencia; aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes; elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área; y proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. c) A los concejales de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la acJvidad administraJva integrados en su Área de Gobierno, y en parJcular las siguientes funciones: ejercer la representación, dirección, gesJón, ejecución e inspección del Área del que sean Jtulares; fijar los objeJvos del Área de su competencia; aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes; elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área; y proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. ####Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 Argculo 44. Funciones de los concejales de Gobierno y los consejeros-delegados de Gobierno. A los concejales de Gobierno y consejeros-delegados de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la acAvidad administraAva integrados en su Área de Gobierno, y en parAcular las siguientes funciones: a) Ejercer la representación, dirección, gesAón e inspección del Área del que sean Atulares. b) Fijar los objeAvos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. e) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área. f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos direcAvos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. g) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el argculo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia
3 corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. i) Resolver los conflictos entre los órganos direcAvos dependientes de su Área. j) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los Atulares de los órganos direcAvos de su Área. k) Las demás que les atribuyan el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. 6. Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. En este Decreto se establece la Administración del Ayuntamiento de Madrid disponiendo la siguiente estructura: a) Ocho Áreas de Gobierno, cuatro Áreas Delegadas y una Coordinación General de la Alcaldía. b) Siete Áreas de Gobierno, tres Áreas Delegadas y una Coordinación General de la Alcaldía. c) Siete Áreas de Gobierno, cuatro Áreas Delegadas y una Coordinación General de la Alcaldía. ####Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid Argculo 1. Estructura. 1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno: 1.1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 1.2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. 1.3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. 1.4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. 1.5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. 1.6. Área de Gobierno de PolíAcas Sociales, Familia e Igualdad. 1.7. Área de Gobierno de PolíAcas de Vivienda. 2. Del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, dependerá el Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes. 3. Del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dependerán las siguientes áreas delegadas: 3.1. Área Delegada de Turismo. 3.2. Área Delegada de Deporte. 4. Del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, dependerá el Área Delegada de Innovación y Emprendimiento. Argculo 2. Competencias. 8. A la Coordinación General de la Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administraAva general; gabinete de alcaldía; protocolo; asesoría jurídica; organización y régimen jurídico; desarrollo del régimen de capitalidad; calidad regulatoria y huella normaAva; digitalización y gobernanza del dato; tecnologías de la información y comunicaciones; relaciones con otras administraciones públicas; relaciones internacionales; parAcipación en redes e insAtuciones europeas e internacionales; relaciones con la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas UCCI; coordinación ejecuAva de proyectos estratégicos de ciudad e impulso y coordinación de programas y plataformas de parAcipación empresarial para el desarrollo de proyectos estratégicos de la ciudad 7. Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Señale la respuesta correcta en relación con denominación de las Áreas de Gobierno: a) Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Área de Gobierno de Economía, y Hacienda, Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Área de Gobierno de PolíJcas Sociales, Familia e Igualdad y Área de Gobierno de PolíJcas de Vivienda. b) Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Área de Gobierno de PolíAcas Sociales, Familia e Igualdad y Área de Gobierno de PolíAcas de Vivienda. c) Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Área Delegada de Innovación y Emprendimiento, Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Área de Gobierno de PolíJcas Sociales, Familia e Igualdad y Área de Gobierno de PolíJcas de Vivienda. ####Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid Argculo 1. Estructura.
4 1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno: 1.1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 1.2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. 1.3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. 1.4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. 1.5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. 1.6. Área de Gobierno de PolíAcas Sociales, Familia e Igualdad. 1.7. Área de Gobierno de PolíAcas de Vivienda. 8. El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado dos normas en relación con la organización interna del Ayuntamiento. Una de ellas establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. La otra establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Señale cuales son, respecAvamente estas normas: a) Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde y Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. b) Decreto de 17 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y Acuerdo de 29 de junio de 2023 del Alcalde, c) Decreto de 29 de junio de 2023 del Alcalde y Acuerdo de 17 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. ####hTps://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/boam9407_1853.pdf?numeroPublicacion=9407&idSeccion =e054dd8a4f3c8810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&nombreFichero=boam9407_1853&cacheKey=51&guid=1a709bf 5dfea8810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&csv=true hTps://sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/ANM2023_56.pdf?idNormaAva=d9fd2cb71bf29810VgnVCM100 0001d4a900aRCRD&nombreFichero=ANM2023_56&cacheKey=92 9. Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Señale la respuesta más correcta. Dependen de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias: a) La Dirección General de Policía Municipal, la Jefatura del Cuerpo de Policía Municipal, la Subdirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General Económico-AdministraJva, la Subdirección General de InformáJca, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, la Dirección General de Bomberos, la Dirección General de SAMUR- Protección Civil y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, con rango de subdirección general. b) La Dirección General de Policía Municipal, la Subdirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General Económico-AdministraJva, la Subdirección General de InformáJca, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, la Dirección General de Bomberos, la Dirección General de SAMUR- Protección Civil y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, con rango de subdirección general. c) La Dirección General de Policía Municipal, la Dirección General de Bomberos, la Dirección General de SAMUR- Protección Civil y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, con rango de subdirección general. ####Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias 2. Coordinación General de Seguridad y Emergencias. 2.1. Dirección General de Policía Municipal. 2.1.1. Jefatura del Cuerpo de Policía Municipal. 2.1.2. Subdirección General de Recursos Humanos. 2.1.3. Subdirección General Económico-AdministraAva. 2.1.4. Subdirección General de InformáAca, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. 2.2. Dirección General de Bomberos. 2.3. Dirección General de SAMUR- Protección Civil. 2.4. Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, con rango de subdirección general.