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1 LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. ¿Dónde se establece el ámbito de aplicación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid? A. En el artículo 2 del Título I, Capítulo I. B. En el artículo 1 del Título I, Capítulo I. C. En el artículo 3 del Título I, Capítulo I. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 2. Ámbito de aplicación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 2. ¿Dónde se establece el objeto de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid? A. En el artículo 2 del Título I, Capítulo I. B. En el artículo 1 del Título I, Capítulo I. C. En el artículo 3 del Título I, Capítulo I. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 3. ¿Qué artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece la creación de Cuerpos de Policía Local? A. Artículo 1. B. Artículo 2. C. Artículo 3. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 3. Creación de Cuerpos de policía local. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 4. ¿Qué artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece la creación de Cuerpos de Policía Local? A. Artículo 1. B. Artículo 2. C. Artículo 4. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 4. Denominación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 5. ¿Qué artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece que los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada? A. Artículo 5. B. Artículo 4. C. Artículo 6.
2 Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 5. Naturaleza jurídica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 6. ¿Qué artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Policía Local? A. Artículo 4. B. Artículo 5. C. Artículo 6. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 5. Naturaleza jurídica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 7. ¿Qué artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece la uniformidad, equipamiento y acreditación profesional de los Cuerpos de Policía Local? A. Artículo 7. B. Artículo 8. C. Artículo 9. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 8. Uniformidad, equipamiento y acreditación profesional. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 8. ¿Qué artículo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece el ámbito territorial de actuación de los Cuerpos de Policía Local? A. Artículo 5. B. Artículo 6. C. Artículo 7. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 TÍTULO I. De los Policías locales CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 6. Ámbito territorial de actuación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516 9. ¿Cuál es la norma que aprueba la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid? A. Ley 4/1992, de 8 de julio. B. Ley 1/2018, de 22 de febrero. C. Ley 2/1986, de 13 de marzo. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7516

4 14. ¿A qué agentes será de aplicación la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, según el artículo 2? A. A los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares. B. A los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. C. A los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuación y funciones atribuidas en la Ley de Bases del Régimen Local y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuación y funciones atribuidas en la Ley de Bases del Régimen Local y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. 15. ¿Qué denominación genérica tendrán los Cuerpos de Policía de las corporaciones locales, según el artículo 4 de la Ley? A. Cuerpos de Policía Municipal. B. Cuerpos de Policía Local. C. Las dos respuestas son correctas. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 4. Denominación. 1. Los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de policía local, sin perjuicio de que los que, por razones de tradición histórica, vinieran recibiendo la denominación específica de Policía municipal, puedan seguir manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local. 2. Sus dependencias recibirán la denominación genérica de Bases de policía local. 16. ¿Qué denominación específica podrán mantener los Cuerpos de Policía de las corporaciones locales que, por razones de tradición histórica, vinieran recibiendo la misma, según el artículo 4 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid? A. Policía Local. B. Policía municipal. C. Las dos son correctas. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 4. Denominación. 1. Los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de policía local, sin perjuicio de que los que, por razones de tradición histórica, vinieran recibiendo la denominación específica de Policía municipal, puedan seguir manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local. 2. Sus dependencias recibirán la denominación genérica de Bases de policía local. 17. ¿Qué está expresamente prohibido a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, según el artículo 9 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid? A. Portar armas particulares durante el servicio y cuando no se esté de servicio. B. Portar armas de fuego fuera del servicio. C. Portar armas particulares durante el servicio. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 9. Armamento y medios materiales. 6. Queda expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio.

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