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Nội dung text 2018 CTHE PI (SOLUCIÓN 2024-06-17).pdf

CTHE PI 2018 ENUNCIADO 7.Doña Ana presentó declaración del IRPF 2016 (cuyo plazo finalizaba el 30 de junio de 2017) el 20 de mayo de 2017, realizando en ese momento el ingreso por 1.000€. El 5 de septiembre de 2017 detecta que se le ha olvidado aplicar una deducción por lo que el resultado correcto de su declaración es de 700€. Por ello, decide presentar declaración complementaria para obtener la devolución por 300€. La orden de pago de la devolución se efectúa por la Administración el 5 de febrero de 2018. Se pide: a) Indique si es correcto el procedimiento utilizado para subsanar la omisión de la deducción y, en caso negativo, indique cuál sería el correcto, razonando la respuesta. b) Indique si procede devolver con intereses de demora y, en caso afirmativo, señale las fechas de inicio y final de su cómputo.
©PG 2024-06-17 SOLUCIÓN (16/06/2024) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 32, 120 - Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero: art. 67 bis a) Indique si es correcto el procedimiento utilizado para subsanar la omisión de la deducción y, en caso negativo, indique cuál sería el correcto, razonando la respuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y le art. 67.bis) lo que procedería sería presentar una autoliquidación rectificativa. No obstante, lo anterior, según la Disposición final undécima del citado Real Decreto 117/2024, la autoliquidación rectificativa entrará “en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.” A día de hoy, todavía no se ha aprobado para ningún impuesto, pero está en tramitación la correspondiente al IVA. Por lo tanto, lo que procede es instar la rectificación de su autoliquidación mediante el correspondiente procedimiento, con la presentación de la correspondiente solicitud. No procede presentar autoliquidación complementaria, por cuanto de ella no se deriva un mayor importe a ingresar o una minoración de una devolución. b) Indique si procede devolver con intereses de demora y, en caso afirmativo, señale las fechas de inicio y final de su cómputo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 120.3 último párrafo, procede devolver con intereses de demora.
©PG 2024-06-17 Se devengan intereses desde la fecha del ingreso indebido (20/05/2017) hasta que se ordene el pago (5/02/2018).

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