Nội dung text 2014 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24)).pdf
CTHE 2014 PI ENUNCIADO El 15 de marzo de 2015, la empresa fabricante de coches AUTOVELOZ SL transmite una nave que adquirió mediante compraventa diez años antes. Determine la sujeción, la posible exención y su renuncia, así como el sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes casos: a)El adquirente es una promotora que procederá a la demolición de la nave para efectuar una nueva promoción urbanística en la parcela. b)El adquirente es una entidad financiera con una prorrata de deducción del 75%.
©PG 02-02-2023 SOLUCIÓN (02/02/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 4, 20, 84 - Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: art. 8 a) El adquirente es una promotora que procederá a la demolición de la nave para efectuar una nueva promoción urbanística en la parcela. Se trataría de una entrega de bienes sujeta al impuesto al tratarse de una operación realizada en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial l (art. 4 LIVA). La entrega de bienes no estaría exenta del impuesto por cuanto, aunque se trata de una segunda entrega de edificación, se trata de una entrega de edificación que va a ser objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística (art. 20.Uno.22.c) LIVA). El sujeto pasivo es la entidad Autoveloz SL (art. 84 LIVA) b) El adquirente es una entidad financiera con una prorrata de deducción del 75%. Se trataría de una entrega de bienes sujeta al impuesto al tratarse de una operación realizada en el ámbito espacial del impuesto por un empresario a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial l (art. 4 LIVA). La entrega de la nave estaría exenta del Impuesto por cuanto, se trata de una segunda entrega de edificación (art. 20.Uno.22. LIVA). No obstante, cabría la renuncia a la exención puesto que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa en el ejercicio de sus actividad empresarial y, puesto que está sujeto a prorrata, se le atribuye el derecho a efectuar la deducción parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición (art. 20.Dos).
©PG 02-02-2023 La renuncia debe comunicarse por el transmitente al adquirente fehacientemente, con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes. La renuncia deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por la adquisición del correspondiente bien inmueble (art. 8 RIVA). Es sujeto pasivo la entidad financiera por inversión (art. 84. Uno.2.e) LIVA).4o).