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Nội dung text PF Tema 2.2 Regimenes Especiales_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 2.2 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 2.2 RÉGIMENES ESPECIALES Regímenes Especiales En el vídeo de clase dices que hay 3 regímenes que 7enen su propio desarrollo por ley: Autónomos, Trabajadores del Mar y Funcionarios. Pero en realidad por ley específica solo se regulan Trabajadores del Mar y Funcionarios. Los Autónomos se regulan por la LGSS. Respuesta: En parte sí. Porque en la LGSS se regula buena parte de la protección de los autónomos, pero no hay que olvidar que otra buena parte también se regula en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, estableciendo cues7ones tales como beneficios en la co7zación y elementos necesarios para el encuadramiento. RETA. CAMPO DE APLICACIÓN Trabajador autónomo económicamente dependiente ¿Qué son los autónomos económicamente dependientes? Respuesta: Los autónomos económicamente dependientes son una figura que está a caballo entre un autónomo y un trabajador por cuenta ajena. Están cerca de estos úl7mos porque dependen de un único cliente que acapara la mayoría de sus ingresos, aunque si nos vamos a la Ley 20/2007 nos señala sus requisitos: "[...] son aquéllos que realizan una ac3vidad económica o profesional a :tulo lucra3vo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona @sica o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de ac3vidades económicas o profesionales. 2. Para el desempeño de la ac3vidad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: 1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la ac3vidad con terceros, tanto respecto de la ac3vidad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las ac3vidades que pudiera contratar con otros clientes. 2. No ejecutar su ac3vidad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente (es decir, que 3ene que exis3r una diferencia entre ellos y los que sean trabajadores laborales). 3. Disponer de infraestructura produc3va y material propios, necesarios para el ejercicio de la ac3vidad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha ac3vidad sean relevantes económicamente. 4. Desarrollar su ac3vidad con criterios organiza3vos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. 5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su ac3vidad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
DUDAS FRECUENTES TEMA 2.2 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 Esta es la figura que, por ejemplo, u7lizaban las plataformas del es7lo de GLOVO para los llamados "riders". Al ser una figura que está entre varias aguas, tradicionalmente ha jugado a favor de grandes empresas para esconder la contratación de falsos autónomos. Pregunta Test 1.- Julia está casada con David, el cuál es socio capitalista de una sociedad anónima y posee el 52% de las acciones. Julia trabaja como administra3va de la empresa, pero no posee acciones ¿en qué régimen queda encuadrada Julia? ¿Cuál es la respuesta? 2.- ¿Co3zan por la con3ngencia de desempleo los hijos de trabajadores autónomos que sean contratados por estos como trabajadores por cuenta ajena?: Los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no co3zarán por la con3ngencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años ¿No estarían exentos de co7zación por desempleo, en la opción “Los hijos que convivan con los trabajadores autónomos estarán exentos de la co3zación por desempleo en el caso de contar con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%”? Respuesta: 1.- Cuando tengamos un supuesto como este, en el que uno de los cónyuges ya 7ene más del 50 % y el otro no 7ene nada, opera la presunción del art. 305.2 b) TRLGSS, ya que en el araculo no nos dice nada de que ambos tengan que ser socios ni fija una par7cipación mínima. Por ello, al tener conjuntamente más de un 50 %, pues al RETA. 2.- Acuérdate que no toda discapacidad del 33 % determina que apliquen la norma del araculo 12.2 TRLGSS. Nos 7enen que dar más datos: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. b) Personas con discapacidad bsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. c) Personas con discapacidad bsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. Erik es procurador de los Tribunales, y ha decidido seguir por su cuenta su carrera profesional fuera del despacho en el que estaba contratado. Conforme a la composición del sistema de la Seguridad Social, ¿dónde quedaría encuadrado?: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ¿si estuviera contratado por un despacho, sería igual reta, al ser colegiado? Respuesta: Acuérdate que para quedar encuadrado dentro de esos sistemas de protección ajenos a la Seguridad Social y de carácter mutualista, debe tratarse de trabajadores por cuenta propia necesariamente. Ahí es cuando surge el derecho de opción para protegerse por aquellos o por el RETA. Nunca lo aplicaríamos a trabajadores por cuenta ajena.
DUDAS FRECUENTES TEMA 2.2 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 Pregunta test En el supuesto de realización simultánea de dos o más ac3vidades que den lugar a la inclusión en el RETA, si una de las ac3vidades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: El alta se prac3cará por la ac3vidad incluida en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Respecto a esta pregunta, porque no puede ser la primera, si al final es una ac7vidad que 7ene que estar expresamente comprendida en el RETA Respuesta: La respuesta a esto es un poco rebuscada, pero viene recogida en el araculo 41 del Real Decreto 84/1996: En el supuesto de realización simultánea de dos o más ac7vidades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la co7zación a este, serán únicas y se prac7carán en los términos indicados por el araculo 46.3 de este reglamento. En todo caso, si una de las ac7vidades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se prac7cará por dicha ac7vidad. RETA. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS Opción de los empresarios asociados del arGculo 83 TRLGSS En el Art. 83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia, dice que los trabajadores por cuenta propia deben formalizar la cobertura de con7ngencias profesionales, IT y cese de ac7vidad con una mutua colaboradora. Sin embargo, en el araculo 315: “Cobertura IT”, dice que la cobertura de con7ngencias profesionales será obligatoria y se llevara a cabo con la misma enLdad gestora o colaboradora con la que formalizó la IT. Es contradictorio dado que el primer araculo solo contempla a la mutua y en el segundo contempla tanto a la mutua como al INSS. No lo en7endo. Respuesta: Tenemos que tener claro en este caso que solo se permite la protección de los trabajadores autónomos con una mutua. En este caso es una contradicción lo que establece el araculo 315 TRLGSS, pero solo a priori. No afecta realmente al contenido del A. 83 TRLGSS, que básicamente te viene a decir algo similar, y es que el autónomo debe concertar toda su protección (profesionales, IT y cese de ac7vidad) con la misma mutua. Obviamos lo de la En7dad Gestora, ya que todo el ordenamiento actual nos lleva a la misma solución: Autónomo = mutua. RETA. COTIZACIÓN CoLzación RETA Entendiendo bien el proceso de co7zación, desde la determinación de la BC provisional según el tramo y los ingresos es7mados, la modificación si varían las condiciones, la regularización por la TGSS con la BC defini7va... pero no me queda claro en qué momento se aplican los porcentajes de deducción de gastos genéricos del 3 o el 7%, sobre la BC provisional? defini7va? y cuando habla del promedio mensual de rendimientos netos obtenidos, no sé dónde integrar todo eso en el esquema y en los pasos... Lo tenía anotado así, no sé si estará bien:
DUDAS FRECUENTES TEMA 2.2 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 1. Declaración del promedio mensual de los ingresos netos anuales es7mados. 2. Minoramos en el % de gastos genéricos (3% para societarios, 7% para el resto) 3. Calculamos el promedio mensual de rendimientos netos mediante la fórmula de 30 x (rendimiento neto anual menos el porcentaje, dividido entre el número de días en alta) Esto no me cuadra mucho aquí, porque aún no puede saber cuántos días está de alta, por eso creo que no tengo claro este proceso 4. Usamos este resultado para ver el tramo y elegir la BC entre la mínima y la máxima que corresponda 5. Regularización por la TGSS si procede cuando finaliza el año y la Agencia Tributaria ve lo que hemos ingresado 6. BC defini7va. Respuesta: La aplicación de la deducción de gastos genéricos debería ser antes de ver el tramo al que pertenece. Los pasos están bien. Cuando hacemos lo del tercer paso que mencionas, habría que coger cuántos días se esLman que se estará de alta. Obviamente todo lo hacemos conforme a suposiciones. Si luego esas suposiciones varían, pues cambiamos la base de co7zación si hace falta. En relación al video explicaLvo En el vídeo de clase dices que en el supuesto de que la BC defini7va esté en el mismo rango que la BC del trabajador, no se regulariza. Y tomas como BC defini7va la Base Mínima del Tramo 11 que es donde se ubican los 4.500 €, dices que en este caso tomas la BC defini7va, la Base mínima del Tramo 11, osea 1.372,55€. No en7endo porque tomas la Base mínima del Tramo 11. A no ser que sea solo un ejemplo que pones con ese importe que es la Base defini7va de 1.372,55 y coincide además con la Base mínima del tramo 11 pero que en7endo que podría ser perfectamente cualquier otro importe, la Base defini7va ( no necesariamente la BMin ) como por ejemplo 1.555, 2.377 etc.siempre que esté comprendido ( en el ejemplo que pones ) en el Tramo 11 : BMin: 1.372,55 - Bmax: 4.495.50. Es decir, lo que quieres decir, corrígeme si no es así, que si la Base de Co7zación defini7va y la Base de Co7zación del trabajador están comprendidas ambas, entre la Base mínima y la Base máxima del mismo Tramo, no se regulariza ¿es así? ¿Tienen que coincidir en ambas tramo, y estar entre Bmin y Bmax del mismo tramo? Respuesta: De forma resumida, lo que hay que tener claro es que el punto de par7da lo tenemos en los rendimientos defini7vos que la AEAT haya comunicado una vez haya finalizado el ejercicio. En función de esos rendimientos netos defini7vos, vemos en qué tramo deberíamos estar defini7vamente. Si la base provisional por la que estuvimos co7zando está dentro de los márgenes de la base mínima y máxima que resulta de ese tramo defini7vo, perfecto: no hay que regularizar.

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