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PROMOCIÓN INTERNA SUBINSPECTORES/AS - OFICIALES Y AGENTES DE MOVILIDAD PROMOCIÓN LIBRE POLICÍA MUNICIPAL – AYUNTAMIENTO DE MADRID ESTABLECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. COMPETENCIAS MUNICIPALES Y ACTUACIÓN POLICIAL. NORMATIVA APLICABLE 1. En que artículo de la Ley 17/1997 de 4 de julio se recoge que los locales y establecimientos deben tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios A. Artículo 6.3. B. Artículo 8.3. C. Artículo 1.2. ANSWER: A Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 6.3. Seguridad e higiene Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente. Igualmente, deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor. 2. Señale la respuesta correcta respecto al ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: A. Que tenga finalidad lucrativa. B. Será de aplicación a los establecimientos y locales en que tengan lugar los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos enumerados en el anexo y a cualesquiera otros de análoga naturaleza. C. Se realicen de forma habitual o esporádica. ANSWER: A Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas. A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva. Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo. 2. La Ley será de aplicación a los establecimientos y locales en que tengan lugar los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos enumerados en el anexo y a cualesquiera otros de análoga naturaleza. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: A. Las actividades privadas que no estén abiertas a la pública concurrencia. B. Las de carácter familiar y/o educativo estén o no abiertas a la pública concurrencia. C. Ninguna de las respuestas es correcta. ANSWER: C Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente Ley las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. 4. Quedan prohibidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: A. Aquellos de se realicen al amparo del ejercicio de derechos fundamentales. B. Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. C. Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales incluida la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos. ANSWER: B Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 5. Prohibiciones. Quedan prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes: - Los que sean constitutivos de delito. - Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. - Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica. 5. Cuál de las siguientes opciones de respuesta no está recogida en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como requisito a reunir por los locales y establecimientos en el ámbito de aplicación de esta Ley: A. Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones. B. Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo. C. Además de las anteriores, también las condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros. ANSWER: C Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 6. Seguridad e higiene. 1. Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas que, en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como para evitar molestias a terceros, establezca la normativa vigente. 2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias: a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes. b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones. c) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo. d) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros. e) Protección del entorno urbano y natural, y del medio ambiente, protección tanto del entorno natural como del urbano y del patrimonio histórico, artístico y cultural. f) Condiciones de accesibilidad y disfrute para minusválidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de los minusválidos, para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la precitada Ley. 3. Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente. Igualmente, deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.
A. Muy Grave. B. Grave. C. Leve. ANSWER: B Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 38. Infracciones graves. 1. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley. 9. Según lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Púbicos y Actividades Recreativas la venta de tabaco a menores de dieciocho años es una infracción de carácter: A. Muy Grave. B. Grave. C. Leve. ANSWER: B. Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 38. Infracciones graves. 17. La venta de tabaco a menores de dieciocho años. 10. Según lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Púbicos y Actividades Recreativas la venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, es una infracción de carácter: A. Muy Grave. B. Grave. C. Leve. ANSWER: A Justificación: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Artículo 37. Infracciones muy grave. 10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento. 11. ¿Cuáles son los locales permanentes según el Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones?: A. Son aquellos que tienen lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos de carácter fijo o estable y que estén expresamente autorizados en la correspondiente licencia. B. Aquellas instalaciones eventuales, desmontables o portátiles que se realizan durante un largo tiempo C. Son aquellos que tienen lugar con carácter habitual en instalaciones desmontables, y que estén expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento. ANSWER: A Justificación: Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones Artículo 3. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Se considerarán espectáculos y actividades de carácter permanente aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos de carácter fijo y estable, y que estén expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento. De carácter eventual, aquellos que se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo. Requiere licencia municipal de funcionamiento. De carácter extraordinario aquellos que sean distintos de los que se realicen habitualmente en los locales o establecimientos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento. Requerirá autorización administrativa expresa del órgano competente de la comunidad de Madrid. 12. Según el Anexo 1 del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y según el ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ¿cómo se dividen las actividades?: