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Centro de Estudios Tributarios de Andalucía Caso 4 Página 1 de 5 16/01/2025 - j.d.b CONTABILIDAD FINANCIERA Y SOCIEDADES SERVICIOS INTEGRALES D. FXX, tiene una empresa dedicada a diversas actividades, con domicilio social y fiscal en España, que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido realiza tanto operaciones sujetas, como operaciones sujetas y exentas, consecuencia de ello aplica la prorrata general. Todas las operaciones las realiza el tipo general del 21 %. La prorrata definitiva del ejercicio 2X19 ha sido del 45 %. Han ocurrido los siguientes hechos significativos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: Ejercicio 2X20: 1.- El día 1 de abril adquiere dos furgonetas para atender la actividad de la empresa. Cada furgoneta tiene un coste de 40.000 euros. La sociedad paga un 70 % mediante transferencia bancaria y el resto será abonado a los nueve meses desde la fecha de compra. Se considera que estas furgonetas tienen una vida útil de 5 años. Por la compra de los bienes de inversión (art. 108 LIVA) que se deducen a prorrata provisional del 45% (PD del año anterior): --------------------------------------- 01-04-X20 --------------------------------------------- 89.240 218 Elementos de transporte 7.560 472 HP. IVA soportado (2 x 40.000 x 21% x 45%) a 572 Bancos, c/c euros (70% x 2 x 40.000 + 21% x 2 x 40.000) 72.800 a 523 Proveedores inmovilizado CP (30% x 2 x 40.000) 24.000 --------------------------------------- x --------------------------------------------- 2.- Ha adquirido diverso material para demostraciones de sus productos por importe de 15.000 euros que ha abonado mediante transferencia bancaria. Pese a que con arreglo al artículo 7.2o LIVA la entrega de artículos de demostración de una empresa (“entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo”) son operaciones no sujetas, las cuotas soportadas en su adquisición dan derecho a la deducción por cuanto el artículo 96.Uno.5o excluye dichas muestras del concepto de “atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”. --------------------------------------- x --------------------------------------- 16.732,50 602 Compras de otros aprovisionamientos 1.417,50 472 HP. IVA soportado (15.000 x21% x 45%) a 572 Bancos, c/c euros (15.000 x 1,21) 18.150 --------------------------------------- x --------------------------------------- 3.- Se ha encargado a una Empresa Tailandesa, que desde su sede en ese país les realice una serie de folletos publicitarios que le han sido enviados a España, y recepcionados en la sede de la empresa por importe de 20.000 euros. Esta operación se abona por banco. Se trata de una importación procedente de un tercer estado (Tailandia).
Centro de Estudios Tributarios de Andalucía Caso 4 Página 2 de 5 16/01/2025 - j.d.b El devengo del IVA a la importación (art. 77 LIVA) se produce cuando tenga lugar el devengo de los derechos aduaneros a la importación (admisión de la declaración en Aduana) y el IVA devengado resultará deducible cuando el sujeto pasivo esté en posesión de la liquidación practicada por la Administración (art 97 LIVA). IVA soportado: 20.000 x 21% = 4.200 deducible a prorrata provisional: 4.200 x 45% = 1.890 (la parte del IVA no deducible se incorpora como mayor importe del activo). El IVA soportado en la importación resulta deducible aunque la posterior entrega se encuentre no sujeta por tratarse de objetos publicitarios (art. 7.4o LIVA) en los mismos términos del artículo 96.Uno.5o LIVA antes analizado. --------------------------------------- x --------------------------------------- 22.310 602 Compra de otros aprovisionamientos 1.890 472 HP. IVA soportado a 572 Bancos, c/c euros 20.000 a 475X HP, acreedora IVA importación 4.200 --------------------------------------- x --------------------------------------- Prorrata definitiva: 57 %. Por la regularización del artículo 105 LIVA (paso de prorrata provisional a prorrata definitiva): (80.000 + 15.000 + 20.000) x 21% x (57% - 45%) = + 2.898 (mayor deducción) --------------------------------------- 31-12-X20 --------------------------------------- 2.898 472 HP. IVA soportado a 639 Ajustes positivos en la imposición indirecta 2.898 --------------------------------------- X --------------------------------------- Por la amortización de los vehículos adquiridos: --------------------------------------- 31-12-X20 --------------------------------------- 13.386 681 Amortización inmovilizado material (89.240 x 9/12 x 1/5) a 281 Amortización acumulada inmovilizado material 13.386 --------------------------------------- X --------------------------------------- Ejercicio 2X21: Por el pago de importe restante de las furgonetas: --------------------------------------- 01-01-X21 --------------------------------------- 24.000 523 Proveedores inmovilizado CP (30% x 2 x 40.000) a 572 Bancos, c/c euros 24.000 --------------------------------------- X --------------------------------------- 4.- Con fecha 1 de julio una de las dos furgonetas sufre un importante accidente por lo que la empresa aseguradora considera este acontecimiento como siniestro total. Conforme a la RICAC inmovilizado material, procede la baja del inmovilizado siniestrado reconociendo la pérdida en resultados por su valor contable, dado que nada se indica de una posible indemnización: --------------------------------------- 01-07-X21 --------------------------------------- 4.462 681 Amortización inmovilizado material (89.240/2 x 6/12 x 1/5) a 281 Amortización acumulada inmovilizado material 4.462 --------------------------------------- x ---------------------------------------
Centro de Estudios Tributarios de Andalucía Caso 4 Página 3 de 5 16/01/2025 - j.d.b --------------------------------------- x --------------------------------------- 11.155 281 Amortización acumulada inmovilizado material (13.386/2 + 4.462) 33.465 678 Gastos excepcionales a 218 Elementos de transporte (89.240 / 2) 44.620 --------------------------------------- X --------------------------------------- Adicionalmente, conforme al artículo 107. Seis LIVA, en los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no procederá efectuar regularización alguna durante los años posteriores a aquel en que se produzca dicha circunstancia. Por tanto, hay que entender que en el año X21 en que se produce el siniestro sí resulta necesario practicar esta regularización (se efectúa a 31-12-X21). 5.- Uno de los ordenadores que se utilizan para la actividad, que fue adquirido hace más de seis años por importe de 5.000 euros y que está totalmente amortizado, pasa al uso personal y exclusivo de D.FXX. En su momento era un ordenador de gran capacidad de procesamiento de datos, por lo que el valor actual de mercado del mismo, sería de unos 500 euros. Se produce un autoconsumo externo por paso del patrimonio empresarial del D. FXX al patrimonio personal (art. 9.1.a LIVA) con una base imponible igual al valor del mercado en el momento del autoconsumo (art. 79 LIVA). Aunque se trata de un bien de inversión, se encuentra fuera del periodo de regularización (4 años posteriores al año de la compra) por lo que no resulta de aplicación la regularización del art. 110 LIVA: --------------------------------------- x --------------------------------------- 5.000 281 Amortización acumulada inmovilizado material a 217 Equipos para procesos de información 5.000 105 550 Titular de la explotación a 477 HP. IVA repercutido (500 x 21%) 105 --------------------------------------- x --------------------------------------- Por la amortización de los vehículos adquiridos: --------------------------------------- 31-12-X21 --------------------------------------- 8.924 681 Amortización inmovilizado material (89.240/2 x 1/5) a 281 Amortización acumulada inmovilizado material 8.924 --------------------------------------- X --------------------------------------- Prorrata definitiva: 51 %. No procede la regularización del artículo 105 LIVA (no hay cuotas soportadas en este periodo a prorrata provisional). Es necesario regularizar tanto la furgoneta siniestrada como la que continua en inventario. No obstante, no existe una diferencia de prorratas superior a 10 p.p (51% vs 57%) Ejercicio 2X22: 6.- Durante el ejercicio, en la parte que realiza la empresa de desarrollos, ha incurrido en los siguientes costes, todos ellos abonados por bancos:
Centro de Estudios Tributarios de Andalucía Caso 4 Página 4 de 5 16/01/2025 - j.d.b - Gastos de personal: 50.000 euros. - Suministros: 5.000 euros. - Otros aprovisionamientos: 20.000 euros. --------------------------------------- 2X22 --------------------------------------- 50.000,00 640 Sueldos y salarios 5.514,50 628 Suministros 22.058,00 602 Compra otros aprovisionamientos 2.677,50 472 HP IVA soportado (25.000 x 21% x 51%) a 572 Bancos, c/c euros 80.250 --------------------------------------- x --------------------------------------- 7.- Estos desarrollos han dado lugar a una aplicación informática que a 31 de diciembre está totalmente terminada; a partir del día 1 de enero de 2X23 puede ser comercializada, entendiendo que a partir de esa fecha producirá ingresos durante, al menos, una década en el mercado. A esta fecha se conoce ya la prorrata definitiva de este ejercicio. El cambio de afectación determina un autoconsumo sujeto por el que repercutimos el 21% sobre la base imponible que resulta del art. 79.Tres 2a (coste + gastos de personal): IVA devengado por autoconsumo: 21% x coste; IVA devengado: Coste producción x 21% = (50.000 + 5.000 + 20.000) x 21% = 15.750 De ese IVA devengado por autoconsumo, al cambiarse la afectación de bienes de circulante a inversión, resulta deducible el 51% (prorrata provisional) quedando el resto como mayor coste de producción del inmovilizado (10%): IVA deducible del autoconsumo: 15.750 x 51% = 8.032,50 IVA no deducible: 15.750 x 49% = 7.717,50 €1 Adicionalmente, el artículo 102.Dos LIVA establece que la parte del IVA soportado en su día en las compras de los bienes que ahora se autoconsumen, resulta deducible: Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.o, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley. IVA deducible por artículo 102.Dos LIVA: 514,50 + 2.058 = 2.572,50 --------------------------------------- 31-12-X22 --------------------------------------- 82.717,50 201 Desarrollo (50.000+5.000+20.000 +7.717,50) 10.605,00 472 HP IVA soportado (8.032,50 + 2.572,50) a 730 Trabajos realizados para el inmovilizado intangible (50.000 + 5.514,50 + 22.058) 77.572,50 a 477 HP. IVA repercutido 15.750,00 --------------------------------------- x --------------------------------------- Si el intangible (bien de inversión) de 75.000 euros de coste se hubiera adquirido a terceros hubiera figurado en contabilidad por: 75.000 + 75.000 x 21% x 49% = 82.717,5 1 La NRV 12 del PGC (IVA) indica que en el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.

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