Nội dung text 2018 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-03).pdf
CTHE AL 2018 ENUNCIADO Determine los tipos de responsabilidad tributaria en la que se incurre en cada uno de los siguientes supuestos, identificando a las personas responsables, el alcance de la responsabilidad y, en su caso, el periodo, así como el precepto aplicado en cada uno de los casos. a) Una sociedad de responsabilidad limitada liquidada con deudas pendientes de pago. b) Una sociedad anónima tiene las siguientes deudas: *Sanciones devengadas en los años 2016, 2017, 2018 y 2019. *Liquidaciones y recargos por extemporaneidad devengados en esos mismos años. En esta sociedad, el señor A es administrador en el año 2016 y 2017, el señor B lo es en el año 2018 y el señor C es el administrador actual. La sociedad ha cesado en la actividad y ha sido declarada fallida junto con todos los responsables solidarios. c) Una sociedad que incumple una orden de embargo.
©PG 17/01/2023 SOLUCIÓN (17/01/2023) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 42 y 43 a) Una sociedad de responsabilidad limitada liquidada con deudas pendientes de pago. En este caso serían responsables subsidiarios los liquidadores de la sociedad si no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anteriores a la liquidación. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración (art. 43.1.c) LGT.) b) Una sociedad anónima tiene las siguientes deudas: *Sanciones devengadas en los años 2016, 2017, 2018 y 2019. *Liquidaciones y recargos por extemporaneidad devengados en esos mismos años. En esta sociedad, el señor A es administrador en el año 2016 y 2017, el señor B lo es en el año 2018 y el señor C es el administrador actual. La sociedad ha cesado en la actividad y ha sido declarada fallida junto con todos los responsables solidarios. Los Señores A (por 2016 y 2017), B (por 2018), y C (por 2019) serían responsables subsidiarios como administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones (art. 43.1.a) LGT). El Sr. C, además, sería responsable subsidiario como administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica en cuanto ha cesado en su actividad, por las
©PG 17/01/2023 obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago (art. 43.1.b) LGT). La responsabilidad no se extiende a las sanciones. En este último caso, la responsabilidad alcanza a todas las deudas tributarias pendientes y no prescritas en el momento del cese, aunque no fuera el administrador en el momento del devengo. No se requiere que la entidad haya cometido una infracción jurídica. c) Una sociedad que incumple una orden de embargo. En este caso, la sociedad sería responsable solidario en cuanto que, por culpa o negligencia, incumpla las órdenes de embargo. La responsabilidad alcanza a la deuda tributaria pendiente y, en su caso, las sanciones tributarias, el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria (art. 42.2.b) LGT).