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3 Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 15. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Quiénes pueden constituirse como unidades gestoras del SAC-PM?** A. Solo la Comisaría General de Secretaría General. B. Solo la Jefatura Superior. C. Cualquiera de las comisarías integrales de distrito o comisarías que integran la estructura del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 16. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Quién es el responsable del servicio objeto de SAC-PM en cada unidad gestora?** A. El Director General de la Policía. B. El Jefe de la Comisaría Integral de Distrito correspondiente. C. El Jefe Superior. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 17. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué equipo se constituye en cada unidad gestora para la gestión y tramitación de demandas SAC-PM?** A. Un equipo de apoyo logístico. B. Un equipo encargado de la gestión y tramitación de las demandas SAC-PM recibidas. C. Un equipo de apoyo administrativo. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 18. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué deben registrar las unidades gestoras respecto a las demandas ciudadanas no urgentes?** A. Solo las demandas presenciales. B. Las demandas ciudadanas no urgentes presentadas presencialmente, telefónicamente, por correo postal o electrónico, e incluirlas en la aplicación GEDIE. C. Solo las demandas telefónicas. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 19. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué deben realizar las unidades gestoras respecto a la actividad policial efectiva?** A. Ejecutar la actividad policial efectiva, ajustándola al contenido de la demanda ciudadana con el fin de atender y dar solución a la misma. B. Realizar solo actividades administrativas. C. Limitarse a informar a la ciudadanía. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 20. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué plazo máximo tienen las unidades gestoras para contestar a las demandas de servicio no urgente asignadas?** A. 15 días naturales. B. 30 días naturales, contados desde que se introduce la demanda en el sistema. C. 60 días naturales. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM)
4 21. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué tipo de demandas quedan excluidas de la tramitación a través del SAC-PM?** A. Las demandas que provengan de administraciones públicas. B. Las demandas presentadas por ciudadanos. C. Las demandas de centros educativos. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 22. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué sujetos pueden presentar demandas de servicio no urgente a través del SAC-PM?** A. Solo ciudadanos individuales. B. Ciudadanos, entidades del entorno asociativo, centros educativos, administraciones de comunidades de vecinos, etc. C. Solo entidades del tercer sector. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 23. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué debe comprobar la unidad supervisora al recibir una demanda de servicio?** A. Que la demanda es competencia del Cuerpo de la Policía Municipal. B. Que la demanda proviene de una administración pública. C. Que la demanda es urgente. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 24. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué debe hacer la unidad supervisora si la demanda no es competencia del Cuerpo de la Policía Municipal?** A. Asignarla a una unidad gestora. B. Devolverla a quien la hubiere asignado. C. Archivar la demanda. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 25. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿En qué plazo debe la unidad gestora contactar con la persona requirente tras la recepción de la demanda?** A. 48 horas. B. 24 horas. C. 72 horas. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 26. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿Qué debe hacer la unidad gestora si la demanda puede ser contestada con información preexistente?** A. Contestarla directamente basándose en la información preexistente. B. Esperar a recibir nueva información. C. Archivar la demanda. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM) 27. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM). ¿En qué plazo debe la unidad gestora desplazarse al lugar de la incidencia si no puede contestar con información preexistente?** A. 5 días desde el inicio del expediente en la aplicación. B. 10 días desde el inicio del expediente. C. 3 días desde el inicio del expediente. Instrucción número 3/2023/UCTAD, Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Policía Municipal (SAC-PM)