Nội dung text SIMULACRO 1 PMM-55 MARZO-2024 RESPUESTAS.pdf
1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE SIMULACRO 1 – MARZO 2024 1. Dentro del Título VI del Código Penal, donde se regulan los delitos contra la libertad, tenemos: A. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. B. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. C. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidiere o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO VI Delitos contra la libertad CAPÍTULO III De las coacciones Artículo 172. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. 2. De conformidad con los artículos 238 y 239 del Código Penal, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: A. Uso de llaves falsas, considerándose las llaves legítimas perdidas para el propietario. B. Cuando se sustraigan cosas devalor artístico, histórico, cultural o científico. C. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPÍTULO II De los robos Artículo 238. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.o Escalamiento. 2.o Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3.o Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4.o Uso de llaves falsas. 5.o Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Artículo 239. Se considerarán llaves falsas: 1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar. 3. De conformidad con el artículo 380 del Código Penal,se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren: A. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. B. El que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. C. Las dos respuestas son correctas.
2 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva CAPÍTULO IV De los delitos contra la Seguridad Vial Artículo 380. 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. 4. De conformidad con el artículo 384 del Código Penal,se condena: A. Al que condujere un vehículo demotor o ciclomotorsin haber obtenido permiso o licencia de conducción valida en España. B. Al que condujere un vehículo de motor, ciclomotor o bicicleta en los casos de perdida de vigencia del permiso o licencia por perdida total de los puntos asignados legalmente. C. Al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva CAPÍTULO IV De los delitos contra la Seguridad Vial Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 5. Según lo dispuesto en el Código Penal, el que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesión siempre que: A. Lalesión requiera objetivamente para su sanidad, asistencia facultativa. B. La lesión requiera objetivamente para su sanidad, tratamiento médico o quirúrgico. C. La lesión requiera objetivamente para su sanidad, asistencia facultativa o tratamiento quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO III De las lesiones Artículo 147. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 6. Siendo procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un delito con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, incoado en virtud de un atestado policial, con una persona detenida puesta a disposición del Juzgado de Guardia: A. Se tramitará por el procedimiento de juicio rápido si se trata de un delito flagrante. B. Se tramitará por el procedimiento ordinario en todo caso. C. Se tramitará por el procedimiento de juicio rápido si se trata de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 369, cuya instrucción no sea presumiblemente sencilla. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal TÍTULO III Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos Capítulo I Ámbito de aplicación
3 Artículo 795. 3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302. 7. Señale la respuesta correcta de conformidad con lo previsto en el Código Penal. En relación con los delitos contra el patrimonio, la provocación, la conspiración y la proposición, será castigada: A. Solorespecto a los delitos de hurto y robo. B. Solorespecto a los delitos de robo. C. Solorespecto a los delitos de hurto,robo y usurpación. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPÍTULO X Disposiciones comunes a los capítulos anteriores Artículo 269. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. 8. En el delito por imprudencia, se reputará en todo caso como imprudencia grave de conformidad al artículo 142.1 del Código Penal: A. La conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. B. La que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. C. Las dos respuestas son correctas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO I Del homicidio y sus formas Artículo 142. 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. 9. De conformidad al artículo 156 quinquies del Código Penal, a la persona condenada por un delito de lesiones de las previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153, cuando la víctima del delito sea menor de edad: A. Se podrá imponer pena deinhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades,sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. B. El Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en dos grados, si el hecho revistiere notoria gravedad. C. El Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponerla pena superior en grado. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO III De las lesiones Artículo 156 quinquies. A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión, en ambos casos se atenderá
4 proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada. 10. Según lo dispuesto en el Código Penal, no podrá considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: A. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades B. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. C. Haber procedido con posterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO II De las personas criminalmente responsables de los delitos Artículo 31 quater. 1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. 11. Según lo dispuesto en el Código Penal, el delito de robo con violencia o intimidación se agrava de forma específica cuando: A. En atención a la violencia o intimidación ejercidas y se producen lesiones de notoria importancia. B. Cuando se comete sobre personasindefensas o desvalidas. C. Cuando se comete utilizando armas o medias peligrosos. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPÍTULO II De los robos Artículo 242. 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren. 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores. 12. Señale la respuesta correcta según lo dispuesto en el Código Penal. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promoverla persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables: A. Es undelito recogido en elTitulo XIX delCódigo Penal. B. Esun delito recogido en elTitulo XX del Código Penal. C. Es un delito recogido en elTitulo XXI del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO II Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la