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Nội dung text 1. Tema 15 OOMM Limpieza OOMM Salubridad.pdf

TEMA 15 – OLEPGREC – O. Salubridad 1 Tema 15. Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos y economía circular de 20 de diciembre de 2022, en vigor: Título Preliminar "Disposiciones Generales". Título I "Limpieza del Espacio Público" y Título IV "Infracciones y Sanciones". Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid de 28 de mayo de 2014, en vigor: Libro Segundo "Establecimientos de Elaboración, Venta y Servicio de Alimentos y/o Bebidas". ORDENANZA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, EN VIGOR: TÍTULO PRELIMINAR "DISPOSICIONES GENERALES". ESTRUCTURA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales TÍTULO I. Limpieza del espacio público CAPÍTULO I. Obligaciones en relación con la limpieza del espacio público CAPITULO II. Actuaciones no permitidas CAPÍTULO III. Medidas respecto a determinadas actuaciones en el espacio público CAPÍTULO IV. Limpieza de edificaciones TÍTULO II. Gestión de los residuos municipales CAPÍTULO I. Régimen general de los residuos municipales. CAPÍTULO II. Competencia del servicio y obligaciones de las personas usuarias y productoras CAPITULO III. Recipientes para el depósito de residuos CAPÍTULO IV. Separación, depósito y recogida de los residuos generales CAPÍTULO V. Gestión de los residuos especiales SECCIÓN 1a RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN SECCIÓN 2a PILAS Y BATERÍAS SECCIÓN 3a MUEBLES Y ENSERES SECCIÓN 4a ANIMALES MUERTOS SECCIÓN 5a RESIDUOS SANITARIOS SECCIÓN 6a RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (R.A.E.E.) SECCIÓN 7a RESIDUOS INDUSTRIALES SECCIÓN 8a OTROS RESIDUOS ESPECIALES CAPÍTULO VI. Puntos limpios CAPÍTULO VII. Compostaje doméstico y comunitario CAPITULO VIII. Tratamiento de residuos SECCIÓN 1a INSTALACIONES MUNICIPALES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SECCIÓN 2a AUTORIZACIONES DE TRATAMIENTO TÍTULO III. Inspección y control TÍTULO IV. Infracciones y sanciones CAPÍTULO I. Normas comunes a las infracciones y sanciones. CAPÍTULO II. Infracciones CAPÍTULO III. Sanciones Disposición adicional primera. Políticas de igualdad. OLEPGREC -42015-0 (100) 1 Preliminar 4 Títulos (2015) 2DA – 0DT – 1DD – 5DF 0 Anexos 100 Artículos
2 Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Título competencial Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza Disposición final tercera. Modificación de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019. Disposición final cuarta. Modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Disposición final quinta. Comunicación, publicación y entrada en vigor TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. OLEPGREC 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados de uso público que componen su ámbito de aplicación, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos. 2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Artículo 2. Ámbito de aplicación. OLEPGREC 1. La presente ordenanza será de aplicación a los espacios públicos situados en el término municipal de Madrid, que comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso, estancia o esparcimiento y zonas verdes públicas que forman parte del dominio público. Se incluyen en esta acepción los terrenos o bienes que, siendo de titularidad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por personas públicas o privadas. También se incluyen en dicha acepción aquellos espacios que, no siendo de titularidad municipal, sean de uso o acceso público o estén sujetos a servidumbre de paso de personas y vehículos, parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes, así como pasajes interiores de acceso público, espacios abiertos, soportales y similares. 2. En materia de residuos, la presente ordenanza es de aplicación a la gestión de losresiduos sobre los que la normativa vigente otorga competencias a las entidades locales, y que son los siguientes: a. Recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos generados en los hogares, comercios y actividades de servicios, incluyendo las actuaciones necesarias para potenciar la reutilización. b. Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en industrias, incluyendo las actuaciones necesarias para potenciar su reutilización. c. La gestión de los animales muertos, siempre que sean animales domésticos de compañía. d. Los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional, según determine la normativa vigente en materia de residuos, siempre que se destinen a los procesos de incineración, vertido, o destinados a plantas de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles. 3. Esta ordenanza no será de aplicación a los subproductos animales que están regulados por la normativa específica. Tampoco será de aplicación a los vehículos que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 106.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rigiéndose aquellos por las prescripciones legales en materia de tratamiento, destrucción y descontaminación de vehículos. 4. Quedan incluidos los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a procesos de incineración, vertido, o destinados a plantas de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, siempre que procedan de establecimientos de actividades económicas de venta al por menor o del ámbito doméstico.
TEMA 15 – OLEPGREC – O. Salubridad 3 Artículo 3. Competencias locales. OLEPGREC 1. El Ayuntamiento es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos, así como para la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos y los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en la que se establece en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos. 2. Asimismo es competente para ejercer las tareas de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. 3. También podrá elaborar estrategias de economía circular, así como gestionar los residuos comerciales no peligrosos según la normativa vigente en cada momento. 4. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación. 5. Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento se dotará de los medios humanos y materiales suficientes. Artículo 4. Definiciones. OLEPGREC A los efectos de esta ordenanza se entenderá por: 1. Aceite de cocina usado: residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos. 2. Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquéllas que no tomen posesión física de los residuos. 3. Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial. 4. Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. 5. Compostaje comunitario: proceso externo al ámbito doméstico, aunque empleando fracción orgánica procedente de éste, mediante sistemas de media capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo en el entorno. 6. Compostaje doméstico: proceso en el ámbito doméstico, mediante sistemas de reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo dentro del mismo. 7. Contenedor de obra: recipientes homologados o normalizados, metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción. 8. Contenerización: sistema de recipientes específicos normalizados de diversos tipos para el depósito de residuos por parte de las personas usuarias, previo a su recogida y transporte a centros de tratamiento. 9. Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo. Reduciendo de este modo el impacto ambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas sus fases del ciclo de vida. 10. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que éstos no superen el 50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. 11. Entidad generadora o Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 12. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. 13. Gestión de residuos: La recogida (incluida la contenerización previa), el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas, así como la vigilancia de estas operaciones y el
4 mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. 14. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. 15. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior. 16. Se considera poseedor de residuos de construcción y demolición a la persona física o jurídica que los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas, o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena 17. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo. 18. Presentación de residuos: acto por el cual el generador o poseedor de residuos los pone a disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través del sistema de contenerización. 19. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir: 1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. 3. El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos. 20. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. 21. Punto limpio: instalación, vehículo o equipamiento en la que se recepcionan de forma separada residuos de especiales características de procedencia doméstica, comercial o industrial, a los que la ciudadanía puede acceder con vehículo o a píe, que disponen de contenedores y sistemas de recogida y gestión específica para cada fracción de residuos. 22. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. 23. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico. 24. Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento. 25. Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos. 26. Residuo de envase: todo envase o material de envase, de procedencia doméstica o comercial, del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. 27. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en la legislación vigente, así como cualquier otro que las autoridades competentes pudieran determinar en su momento. 28. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

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