Nội dung text TEST DELITOS LIBERTAD SEXUAL-HURTOS R.pdf
2 3. Quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de lamisma,será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, entendiéndose, en todo caso, que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. b) Que se le impongan a la víctima para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. c) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 187. 1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. 4. Comete un delito de hurto: a) El agente inmobiliario que se ha quedado con el dinero que le han dado unos compradores para fijar la señal de un piso. b) El que se queda con el dinero que ha recibido mediante Bizum por error. c) El que corta la cadena con la que una bicicleta está sujeta a una farola y se la lleva. El agente inmobiliario que se ha quedado con el dinero que le han dado unos compradores para fijar la señal de un piso comete un delito de apropiación indebida, según el artículo 253 del Código Penal. Si el agente inmobiliario, a pesar de haber recibido la señal de un comprador para fijar un acuerdo de compraventa, no utiliza ese dinero para el fin para el que fue entregado (o sea, para asegurar la compraventa) y se lo queda o lo utiliza para otros fines, comete este delito. El que se queda con dinero recibido por Bizum por error comete un delito de apropiación indebida. Este delito está regulado en los artículos 253 y 254 del Código Penal y se castiga cuando alguien se queda con un bien o dinero que le ha sido entregado con la obligación de devolverlo. El robo es como un hurto (apropiación de un bien mueble sin el consentimiento de su dueño y con ánimo de lucro). pero requiere, además, que el apoderamiento del objeto se haya hecho «con fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren». Obsérvese que la fuerza no es sobre la cosa robada (la bicicleta), sino sobre las cosas que permiten acceder al objeto que se quiere robar (por ejemplo, forzar la puerta del garaje o del trastero dónde está guardada la bicicleta). Por eso la rotura del candado o de la cadena de amarre de la bicicleta no implica robo; sólo hurto y siempre que haya ánimo de lucro y no medie violencia ni intimidación a las personas. 5. Es una agravante del delito de prostitución de menores de edad prevista en el artículo 188 del Código Penal: a) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, siempre que no sea de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. c) Cuando entre víctima y autor exista una relación de parentesco por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción o afinidad. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 188. 1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
4 8.o Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito 10. El artículo 189 bis del Código Penal castiga la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos: a) Relativos a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. b) De agresiones sexuales, agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de exhibicionismo y provocación sexual. c) Las dos respuestas son correctas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 189 bis. La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años. CAPÍTULO II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. 11. Salvo que los antecedentes penales estuvieran cancelados o debieran serlo, se impondrán las penas correspondientes al delito menos grave de hurto previstas en el artículo 234.1 del Código Penal, cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos del Título XIII del Código Penal: a) Si son de la misma naturaleza y el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, siempre que alguna de las infracciones sea un delito menos grave. b) Si son de la misma naturaleza y el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, aunque sean infracciones de carácter leve. c) Aunque no sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 234. 1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. 12. Conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Penal será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal para proceder por los delitos: a) De agresionessexuales y acoso sexual. b) De agresionessexuales, agresiones sexuales a menores de dieciséis años y acoso sexual. c) Contra la libertad sexual. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 191. 1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. 2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.