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Nội dung text SIMULACRO 6 PMM-55 MARZO 2024 RESPUESTAS.pdf

1 POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID – PROMOCIÓN LIBRE SIMULACRO 6 – MARZO 2024 1. Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid .Los miembros de los Cuerpos de policía local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. Para garantizar una adecuada preparación en el uso de las armas de fuego, : A. Las corporaciones locales deberán promover la realización del número mínimo anual de prácticas que legalmente se determine. B. Las corporaciones locales deberán promover la realización del número mínimo anual de prácticas que reglamentariamente se determine. C. Las corporaciones locales podrán promover la realización del número mínimo anual de prácticas que legalmente se determine. ####Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 9. Armamento y medios materiales 3. Los miembros de los Cuerpos de policía local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. 4. Para garantizar una adecuada preparación en el uso de las armas de fuego, las corporaciones locales deberán promover la realización del número mínimo anual de prácticas que reglamentariamente se determine. 2. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Señale la respuesta correcta en relación con el informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales: A. Para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13. B. Para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población superior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13. C. Para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, podrán solicitar con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13. ####Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local 1. Los municipios podrán crear Cuerpos de policía local conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, así como en la legislación de régimen local. 2. El informe preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13. Recibida la solicitud municipal, la mencionada consejería emitirá en el plazo de un mes el correspondiente informe, que deberá ser razonado, atendiendo a los aspectos establecidos en el precitado artículo 3.2, referidos al incremento de la población del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.
2 3. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad. Señale la respuesta correcta sobre los cursos selectivos de formación en procesos de movilidad: A. Los cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas de la misma categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el consejo académico u órgano similar del centro de formación policial de titularidad municipal, en su caso, así como homologados por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencia. B. Los cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas distinta categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el consejo académico u órgano similar del centro de formación policial de titularidad municipal, en su caso, así como homologados por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencia. C. Los cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas de la misma categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y podrán ser planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el consejo académico u órgano similar del centro de formación policial de titularidad municipal, en su caso, así como homologados por el Consejo Académico. ####Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Artículo 78. Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad 1. Los cursos selectivos de formación exigidos en los procesos selectivos en los que se amplíen las convocatorias de promoción interna a miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid serán los previstos para promoción interna en el artículo anterior. 2. Los cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas de la misma categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el consejo académico u órgano similar del centro de formación policial de titularidad municipal, en su caso, así como homologados por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencia. 4. Conforme se establece en el artículo 79 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad, los cursos de actualización: A. Tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación. B. Tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas. C. Ninguna respuesta es correcta. ####Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Artículo 79. Cursos de formación de actualización y especialización 1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencia teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72. 2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación. 3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas. 4. Asimismo, los miembros de los Cuerpos de policía local podrán participar en los cursos de formación transversal que se organicen para impulsar la actuación coordinada de los distintos agentes y colectivos del ámbito de la seguridad y las emergencias. 5. Los municipios que cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 83 y 84. 6. Los municipios que no cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, siempre y cuando dichos cursos estén homologados conforme a lo establecido en el artículo 82, apartados 2 y 3.
3 5. Señale la respuesta correcta según lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: A. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo a motor con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. B. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. C. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. ####Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Artículo 14. 1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. 6. ¿En qué normativa reglamentaria se recogen las normas sobre bebidas alcohólicas?: A. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. B. Real Decreto 1248/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. C. Real Decreto 1428/2003 de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ####Real Decreto 1428/2003 de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 7. Señale la respuesta correcta según lo que establece literalmente la Constitución Española: A. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. B. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. C. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger la seguridad ciudadana y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades. ####Constitución Española Artículo 104 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
4 8. Señale la respuesta correcta conforme lo establecido en el artículo cuatro apartado 2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: A. Las entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada podrán auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. B. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar y podrán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. C. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ####Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo cuarto 1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 9. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: A. Incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, deberán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. B. Incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. C. Incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las ocho horas. ####Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana Artículo 16. Identificación de personas. 1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

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