Nội dung text Sesion 08 Parte4.pdf
MARCO LEGAL: DS 024 -2016 EM y modificatoria Artículo 98° . - El titular de actividad minera, con participación de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará: • Estándares de acuerdo al ANEXO N.o 9 • PETS, Según el ANEXO N.°10 Los cuales se pondrán en sus respectivos Manuales y los distribuirán e instruirán a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y áreas de trabajo
MARCO LEGAL: DS 024 -2016 EM y modificatoria Artículo 99° . - Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicará los Estándares y PETS para la actividad, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica, verificándolo en la labor Para realizar actividades NO rutinarias, NO identificadas en el IPERC de Línea base y que NO cuente con un PETS se deberá implementar: ✓ Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al formato del ANEXO N°11
ESTANDAR DE TRABAJO SEGURO ¿Qué es? Son los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros establecidos por la empresa, donde se establece los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico. Es un parámetro que indica la forma correcta y segura de hacer las cosas El estándar satisface las siguiente preguntas : ¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? Y ¿ Quién, es el responsable de que el trabajo sea seguro? ¿Quién lo elabora? Este documento debe ser elaborado por el supervisor o personal competente, haciendo hincapié en la experiencia y conocimiento de trabajo a estandarizar