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Nội dung text PF Tema 6. Recaudación en vía ejecutiva_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 6 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 6. RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA EPÍGRAFE 1. RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. NORMAS GENERALES Dudas varias 1.-En relación al art.8 RGR, la Ley 30/1992 esta derogada, no obstante, el apartado a) en@endo que ES CORRECTO. ¿Es así? Sin embargo, el apartado b) en@endo que es INCORRECTO y creo que debería decir " se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente ". ¿Es así? 2.- ¿Cómo se llaman ahora, las Mutuas Colaboradoras? 3.- El Ministerio de Inclusión Seguridad Solcial y Migraciones (que es la denominación actual) incluye a los an@guos Ministerio de Trabajo y SS y Ministerio de Empleo y SS, por lo que cualquiera de estos dos úl@mos que nos aparezcan lo sus@tuimos por el Ministerio de Inclusión Seguridad Solcial y Migraciones. ¿Es asi? Y este Ministerio ¿qué Ministros @ene? Por otra parte el Secretario de Estado y de la Seguridad Social ¿sigue llamándose así? 4.- En el art.32 de la LGSS no en@endo: “Se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garan7a cuya ejecución haya producido dicho cobro”, especialmente la frase "cuya ejecución haya producido dicho cobro". 5.-Con frecuencia aparece la expresión "sin perjuicio" tras una manifestación de algo. ¿Como debemos entenderlo? Respuesta: 1.- En defini@va, aunque la Ley que menciona se encuentre derogada por la actual LPAC, este reglamento sigue estableciendo especialidades sobre dicha normal. Son totalmente de aplicación tal y como vienen. 2.- Mutuas colaboradoras. Anteriormente recibían el nombre de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pero su denominación cambió cuando asumieron mayor importancia y competencias para la Seguridad Social. 3.- Exacto, entended como Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones todo lo que venga como: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La Secretaría de Estado se llama oficialmente desde hace unos años "de la Seguridad Social y pensiones". 4.- Básicamente dice que cuando estemos haciendo un pago parcial de lo que se adeude a la Seguridad Social, se va a entender que lo que pagamos va a cuenta de lo que nos han podido embargar o para sa@sfacer la garanaa que correspondiese.
DUDAS FRECUENTES TEMA 6 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 Acuérdate que con carácter general no se podían hacer pagos parciales (cuando había cuotas solo en el caso de aplazamientos podíamos pagar de forma separada la aportación de los trabajadores y la cuota por ATEP), por lo que aquí se ve que esta casuís@ca se va a dar en el procedimiento en vía ejecu@va. 5.- Significa que ahí habrá una excepción a la regla general que pueda estar señalando el araculo EPÍGRAFE 2. INCIACIÓN Y TÍTULOS EJECUTIVOS Casos en que procede Providencia de Apremio En los casos en que procede providencia de apremio: 1. Si ha cumplido con la obligación de liquidación en plazo y correcta pero no se paga en plazo. 2. Los RETA por sistema de liquidación simplificada. 3. Cuando se da un plazo para pagar establecidos en la Reclamación de Deuda o Acta de Liquidación y no se paga. ¿Estos 3 casos serían cuando se procede a la providencia de apremio? Respuesta: Estaría bien. Como supuestos de emisión directa de la providencia de apremio sin reclamación de deuda o acta de liquidación tendremos los del araculo 85 RGR y cuando se incumpla el aplazamiento. Recargos Cuando hay reclamación de deuda existen unos recargos (dependiendo si ha cumplido con la obligación de liquidar en plazo y cuando pague). Hasta ahí perfecto, pero cuando no paga y se dicta providencia de apremio, ¿vuelven a generarse recargos del 20 o el 35%? En caso afirma@vo, esos recargos son sobre de la deuda o sobre el principal mas los recargos anteriores generados con la reclamación de deuda (en su caso). Se sumarían ambos recargos (el de la reclamación de deuda y el de providencia de apremio?) Respuesta: Los recargos se aplican exclusivamente sobre el principal de la deuda. Y se aplican "solamente una vez". Quiero decir que cuando se dicta la providencia de apremio no se aplican nuevos recargos. Lo que sí ocurre al dictar la providencia de apremio es que si no se abona la deuda dentro del plazo de los 15 días siguientes a su no@ficación, el recargo comienza a devengar también intereses de demora. Pero no se aplican nuevos recargos, sólo el recargo sobre el principal de la deuda. Dudas varias 1.- Quién emite concretamente la Providencia de Apremio si el deudor es persona gsica y quien si el deudor es una gran empresa? 2.- ¿Cuándo es firme la Reclamación de Deuda y el Acta de Liquidación? ¿Puede ser cuando finalice el plazo reglamentario de pago que en ellas se indique sin que se haya realizado el pago?
DUDAS FRECUENTES TEMA 6 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 3.-Si no se interpone Recurso de Alzada contra la Providencia de Apremio, esta ¿se considera firme una vez que ha transcurrido 1 mes desde el día siguiente a la fecha en que se no@ficó la providencia de apremio? O que plazo sería exactamente ¿? No basta con que pasen los 15 días de ingreso sino el mes que asegura que no interpone Recurso de Alzada .... 4.- Si se interpone Recurso Contencioso Administra@vo contra la Providencia de Apremio y NO se aportan garanaas, NO se suspende el procedimiento ¿es así? 5.-Procediemiento de Apremio y Procedimiento Ejecu@vo en@endo son dos formas de referirse a lo mismo ¿es así? Respuesta: 1.- En ambos casos será la Unidad de Recaudación Ejecu@va. La única diferencia es que si a esa gran empresa se le ha encuadrado dentro del área de control de una URE regional o la Estatal, serán estas úl@mas las que se encarguen de emi@rla. 2.- A todos los efectos (y esto lo veremos más adelante en Derecho Administra@vo) un acto es firme cuando ya no cabe recurso alguno contra el mismo, ni recurso administra@vo (ante la Administración) ni recurso contencioso-administra@vo (ante los tribunales) 3.- El araculo 38 TRLGSS habla de dos asuntos: primero que transcurra el plazo de 15 días y segundo que adquiera firmeza en vía administra@va. Hay que entender ambas conjuntamente para la iniciación de los embargos. No obstante, si no se interpone recurso, no hay obstáculo a que hasta que sea firme la TGSS vaya realizando actuaciones conducentes a conocer los bienes del deudor a través de requerimientos de información y así ir adelantando trabajo. 4.- No. Art 86.2 RGR: La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garan7a hasta la noDUDAS FRECUENTES TEMA 6 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 la deuda; en caso contrario, servirá de valor del bien --- @po es el importe de la deuda 2. Si el importe de la deuda apremiada < valor del bien --- @po es el valor del bien. Ahora bien en el caso de que el valor del bien que está claro, los 120.000 que dice que es deuda a secas, en@endo que esos 120.000 € es la deuda apremiada (deuda con la SS). Y luego los 110.000 € dice que es la deuda viva de la hipoteca. Entonces en estos casos lo primero es comparar el valor del bien con la carga. Como el valor del bien (100.000)< carga ( 110.000), ahora hay que ver en cual de las dos opciones de arriba nos encontramos, comparando el valor del bien y la deuda apremiada. En el caso de la pregunta 22 como 100.000 €(valor del bien) < 120.000 ( valor deuda apremiada) el @po de enajenación es 100.000 €. ¿Es correcto? Lo que no consigo encajar es que si el bien se enajena por 100.000 € y además al adquirirlo, la carga subsiste es decir lleva consigo la hipoteca de 110.000 €, ¿el adjudicatario no estaría pagando un precio desmesurado los 100.000 € + la hipoteca? 2.- Pregunta prác@ca: Pregunta 21. Si finalmente se tomaran los 100.000€ como valor de bien inmueble1, ¿cuál será el
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