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2 9. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué responsabilidad contrae el denunciador por el hecho de denunciar? A. La responsabilidad de comparecer en juicio. B. La de indemnizar siempre al denunciado. C. Ninguna, salvo la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia o con su ocasión. 10. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cómo pueden hacerse las denuncias según el artículo 265? A. Por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. B. Solo por escrito y personalmente. C. Solo por escrito y mediante abogado. 11. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cómo debe estar firmada la denuncia escrita si es presencial? A. Por el funcionario receptor. B. De forma autógrafa o manuscrita por el denunciante, o por otra persona a su ruego si no puede hacerlo. C. Por el abogado del denunciante. 12. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué requisito se exige para la denuncia por vía telemática? A. Firma electrónica conforme a la Ley 39/2015. B. Firma manuscrita del funcionario. C. No se exige ningún requisito especial. 13. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuándo no se podrán denunciar hechos por vía telemática? A. Cuando no existan pruebas. B. Cuando los hechos tengan autor conocido, existan testigos, el denunciante sea menor o se trate de hechos violentos o sexuales. C. Cuando el delito sea leve. 14. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué debe hacer el Juez o funcionario al recibir una denuncia? A. Proceder o mandar proceder inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado, salvo que no revista carácter de delito o sea manifiestamente falsa. B. Archivar la denuncia sin más trámite. C. Esperar a que el Ministerio Fiscal lo autorice. 15. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué ocurre si la denuncia es manifiestamente falsa? A. El Tribunal o funcionario se abstendrá de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestiman indebidamente. B. Se inicia igualmente el procedimiento. C. Se remite la denuncia al Ministerio Fiscal. 16. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Quién está obligado a denunciar si presencia un delito público? A. Cualquier persona que lo presencie. B. Solo los funcionarios públicos. C. Solo el Ministerio Fiscal. 17. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué excepción existe para la obligación de denunciar entre familiares? A. No hay excepción. B. No están obligados salvo en delitos contra la vida, integridad física, libertad, indemnidad sexual o trata de personas cuando la víctima sea menor o discapacitada necesitada de especial protección. C. Solo están obligados si son testigos presenciales. 18. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué ocurre si la denuncia se presenta por medio de mandatario? A. No es válida la denuncia. B. Solo puede presentarla el abogado. A. El mandatario debe tener poder especial.
3 19. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué ocurre si el funcionario que debe denunciar no lo hace? A. No tiene consecuencias. B. Solo se le apercibe verbalmente. C. Se le impone la multa del artículo 259 y, si es empleado público, se comunica a su superior inmediato. 20. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué ocurre si la denuncia no reviste carácter de delito? A. Se inicia igualmente la investigación. B. El Ministerio Fiscal debe autorizar la investigación. C. El Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento. 21. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuál es el objeto principal de la Policía Judicial según el artículo 282? A. Imponer sanciones administrativas. B. Averiguar delitos públicos, comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger pruebas. C. Representar a las víctimas en juicio. 22. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué debe hacer la Policía Judicial al contactar con víctimas de delitos? A. Informarles según la legislación vigente y valorar medidas de protección provisionales. B. Solicitar inmediatamente una orden de alejamiento. C. Delegar la responsabilidad en el Ministerio Fiscal. 23. Ley de Enjuiciamiento Criminal. En delitos perseguibles a instancia de parte, ¿cuándo actúa la Policía Judicial? A. Solo si hay denuncia previa. B. Si se les requiere, incluso sin denuncia en casos de propiedad intelectual/industrial. C. Nunca, pues son competencia exclusiva de la víctima. 24. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el artículo 284, ¿qué debe hacer la Policía Judicial al conocer un delito público? A. Archivar el caso si no hay autor conocido. B. Esperar 72 horas antes de actuar. C. Informar inmediatamente a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. 25. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿En qué caso la Policía Judicial conserva el atestado sin enviarlo a la autoridad? A. Cuando no existe autor conocido. B. Si se trata de un delito relacionado con la corrupción. C. Si el delito es grave sin violencia. 26. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué plazo tiene la Policía Judicial para informar a la víctima si no se identifica al autor? A. 24 horas. B. 72 horas. C. 10 días. 27. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el artículo 292, ¿qué debe contener el atestado policial? A. Hechos averiguados, declaraciones e informes. B. Las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito. C. Las dos respuestas son correctas. 28. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cuál es el plazo máximo para que la Policía Judicial informe a la autoridad judicial de sus diligencias? A. 24 horas, salvo en los supuestos de fuerza mayor. B. 48 horas en todos los casos. C. 72 horas si el delito es grave.
4 29. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué valor tienen las declaraciones de la Policía Judicial sobre hechos de conocimiento propio? A. Valor de prueba documental. B. Valor de declaraciones testificales. C. Las dos respuestas son correctas. 30. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué deben evitar los funcionarios de Policía Judicial en sus diligencias? A. Utilizar papel sellado. B. Usar medios de averiguación no autorizados por la Ley. C. Contactar con las víctimas. 31. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué delitos permiten a la Policía Judicial conservar el atestado sin remitirlo inicialmente? A. Delitos sin autor conocido, salvo excepciones. B. Delitos leves. C. Las dos respuestas son correctas. 32. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué deben hacer los funcionarios si practican diligencias tras 72 horas de abrir el atestado? A. Archivar el caso. B. Esperar nuevas órdenes. C. Remitir el atestado a la autoridad judicial si hay resultados. 33. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué consideración legal tienen los atestados de la Policía Judicial? A. Se consideran denuncias. B. Son meros informes internos. C. Equivalen a sentencias firmes. 34. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué debe hacer el Secretario judicial cuando el Juez de instrucción o de Paz tiene noticia de la perpetración de un delito? A. Informar únicamente al Juez Decano. B. Ponerlo en conocimiento del Fiscal de la Audiencia y dar parte al Presidente de ésta de la formación del sumario. C. Archivar el asunto hasta que haya denuncia formal. 35. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿En qué plazo debe el Secretario judicial informar al Fiscal y al Presidente de la Audiencia sobre la formación del sumario? A. En el mismo día. B. Dentro de los cinco días siguientes. C. Dentro de los dos días siguientes al inicio de la instrucción. 36. Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Qué deben hacer los Jueces de Paz al tener noticia de la perpetración de un delito? A. Comunicarlo directamente al Ministerio Fiscal. B. Dar cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al Juez de Instrucción competente. C. Esperar a recibir instrucciones del Presidente de la Audiencia. 37. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Quiénes pueden ejercitar la acción popular mediante querella según el artículo 270? A. Solo los ciudadanos españoles que hayan sido ofendidos por el delito. B. Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito. C. Solo los ciudadanos extranjeros residentes en España. 38. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Ante quién debe interponerse la querella? A. Ante el Juez de instrucción competente. B. Ante el Tribunal Supremo. C. Ante la policía judicial.

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