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Ley No 28806 Decreto Supremo No 019-2006-TR
2 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO LEY No 28806 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÍNDICE Título I Del Sistema de Inspección del Trabajo Artículo 1 Objeto y defi niciones Artículo 2 Principios Ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo Título II De la Inspección del Trabajo Capítulo I Funciones y facultades de la Inspección del Trabajo Artículo 3 Funciones de la Inspección del Trabajo Artículo 4 Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo Artículo 5 Facultades inspectivas Artículo 6 Atribución de competencias Artículo 7 Auxilio y colaboración con la Inspección del Trabajo Artículo 8 Colaboración de la Inspección del Trabajo Artículo 9 Colaboración con los Supervisores- Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares Capítulo II De las Actuaciones de la Inspección del Trabajo Artículo 10 Principios Generales Artículo 11 Modalidades de actuación Artículo 12 Origen de las actuaciones inspectivas Artículo 13 Trámites de las actuaciones inspectivas Artículo 14 Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y requerimiento Artículo 15 Paralización o prohibición de trabajos Artículo 16 Actas de Infracción Artículo 17 Capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo Título III Organización, estructura, funcionamiento y composición del Sistema de Inspección Capítulo I Organización y estructura Artículo 18 Principios generales Artículo 19 Estructura orgánica Capítulo II Funcionamiento del Sistema de Inspección Artículo 20 Planifi cación y programación de inspecciones Artículo 21 Normas de funcionamiento interno Artículo 22 Distribución territorial de competencias Artículo 23 Servicios dispuestos por las autoridades competentes Artículo 24 Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo Capítulo III Composición del Sistema de Inspección Artículo 25 Composición Artículo 26 Ingreso y régimen jurídico Artículo 27 Formación y perfeccionamiento Artículo 28 Deberes de los servidores públicos con funciones inspectivas Artículo 29 Participación Artículo 30 Locales y medios materiales Título IV Régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social Capítulo I Disposiciones generales Artículo 31 Infracciones administrativas Artículo 32 Sujetos responsables Capítulo II Infracciones Artículo 33 Infracciones en materia de relaciones laborales Artículo 34 Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Artículo 35 Infracciones en materia de seguridad social Artículo 36 Infracciones a la labor inspectiva Artículo 37 Gravedad de las infracciones Capítulo III Responsabilidades y sanciones Artículo 38 Criterios de graduación de las sanciones Artículo 39 Cuantía y aplicación de las sanciones Artículo 40 Reducción de la multa y reiterancia Artículo 41 Atribución de competencias sancionadoras Artículo 42 Responsabilidades Empresariales Capítulo IV Procedimiento sancionador Artículo 43 Normativa aplicable Artículo 44 Principios generales del procedimiento Artículo 45 Trámite del procedimiento sancionador Artículo 46 Contenido de las actas de infracción Artículo 47 Carácter de las actas de infracción Artículo 48 Contenido de la resolución Artículo 49 Medios de impugnación Artículo 50 Notifi cación al Ministerio Público DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 3 TÍTULO I DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO “Artículo 1.- Objeto y defi niciones La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio No 81 de la Organización Internacional del Trabajo. A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las siguientes defi niciones:” (*) Artículo modifi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020. “S istema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e integrado, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas.” (*) Defi nición modifi cada por el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 16 de setiembre de 2018. “Inspección del Trabajo, es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar administrativamente en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio No 81 de la Organización Internacional del Trabajo.”(*) Defi nición modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020. “S upervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son los servidores públicos, organizados por niveles, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la presente ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.” (*) Extremo modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30814, publicada el 9 de julio de 2018. “Acciones Previas son actividades o diligencias presenciales y/o virtuales que, según el caso, pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fi n de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, mediante la verifi cación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación administrativa, entre otras conductas. Estas acciones son realizadas por el personal que la autoridad inspectiva de trabajo competente designe. Acciones de Orientación son las acciones a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo realizadas, de ofi cio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.” (*) Defi niciones incluidas por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020. Actuaciones de Orientación, son las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de ofi cio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes. Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de ofi cio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. “F unción inspectiva, es la actividad que comprende el ejercicio de la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.”(*) Defi nición modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020. “P rocedimiento administrativo sancionador en la inspección del trabajo, es el procedimiento administrativo especial que se inicia siempre de ofi cio con la notifi cación del documento de imputación de cargos, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en materia socio laboral y a la labor inspectiva, así como por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo advertidas mediante las actas de infracción derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.” (*) Defi nición modifi cada por el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 16 de setiembre de 2018. “Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores: 1. Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes. 2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados
4 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS y los hechos refl ejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. 3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el confl icto o actividad inspectora. 4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad. 5. Autonomía técnica y funcional, de los servidores con funciones inspectivas en el ejercicio de sus competencias, garantizándose su independencia frente a cualquier infl uencia exterior indebida. 6. Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva, así como cumpliendo las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspección del Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local). 7. Efi cacia, actuando con sujeción a los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección del Trabajo, especialización funcional, trabajo programado y en equipo. 8. Unidad de función y de actuación, desarrollando los inspectores del trabajo, la totalidad de las acciones que tienen comisionadas no obstante su posible especialización funcional. 9. Confi dencialidad, debiendo considerar absolutamente confi dencial el origen de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las disposiciones legales, sin manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia. 10. Lealtad, a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y a los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado. 11. Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas que regulan la función inspectora y ajustarse estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspección. 12. Sigilo profesional, absteniéndose de divulgar, aun después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectoras. 13. Honestidad, honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en actos que sean para benefi cio propio o de terceros. 14. Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo más dinámicas posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias que difi culten su desarrollo. “15. Carácter Permanente, que defi ne la naturaleza continua y perdurable de la inspección del trabajo como instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. 16. Objetividad, en razón de las cual toda actuación de la inspección del trabajo se realiza sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. 17. Publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las actividades, acciones preliminares, orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y fi scalizaciones realizadas, mediante los mecanismos de comunicación que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere pertinentes.” (*) Numerales incorporados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020. Los Inspectores del Trabajo, además de observar todas las disposiciones legales que regulan la actividad inspectiva, deberán ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos de conformidad con los principios antes señalados. Los servidores públicos que no ejerzan funciones de inspección y presten servicios en órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, estarán sujetos a los mismos principios, salvo los que afectan estrictamente al ejercicio de la función inspectiva. TÍTULO II DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO CAPÍTULO I FUNCIONES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO “Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no puede limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. Las fi nalidades de la inspección son las siguientes:” (*) Artículo modifi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 de mayo de 2020. 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refi eran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales: a) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. a.1) Derechos fundamentales en el trabajo. a.2) Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

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