Nội dung text ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO SOBRE ACCIDENTE DE TRANSITO.docx
2 Como emergencia del presente acuerdo transaccional definitivo y desistimiento al que han arribado las partes suscribientes del presente documento, ambos conductores DESISTEN simple y llanamente de cualquier acción judicial o extrajudicial sea civil, comercial, arbitral, penal, administrativa o de cualquier otra materia presentes y futuras en cuanto al siniestro de fecha 05 de octubre de 2022, conforme a la previsión contenida en el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 241 y 242 del Código Procesal Civil dado por acuerdo de partes, pleno valor de cosa juzgada a lo pactado en este documento, en aplicación del artículo 949 del Código Civil y el Art. 160 del Código de Tránsito. QUINTA.- (CONTRATO PRIVADO Y TRANSACCIÓN).- Si por imposibilidad sobreviniente o cualquier otro motivo, el presente documento no es elevado a instrumento público, tiene fuerza de ley entre las partes suscribientes, al amparo de lo establecido por los Arts. 519 y 1297 del Código Civil y surtirá efectos de instrumento público mediante el simple reconocimiento de firmas y rúbricas ante la autoridad competente llamada por Ley. Asimismo, las partes acuerdan dar al presente contrato la fuerza de transacción final conforme lo determinado por los artículos 945 y siguientes del Código Civil. SEXTA.- (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros, el Sr. Fabian Antonio Perales Vilar con C.I. 4775369 y Álvaro Dereck Paton Mamani con CI. 5989576, damos nuestra entera y absoluta conformidad y aceptación a cada una de las cláusulas del presente documento privado y en señal de conformidad aceptamos y firmamos en triple ejemplar el mismo tenor y un solo efecto de ley, para su estricto cumplimiento. La Paz, 11 de octubre de 2022 Fabian Antonio Perales Vilar C.I. 4775369 Álvaro Dereck Paton Mamani CI. 5989576