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Nội dung text 2015 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-29).pdf

CTHE 2015 AL ENUNCIADO D. Félix Fernández, soltero y residente en Toledo, presenta los siguientes datos relativos a sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes el año 2017: Base imponible IRPF 4.000.000 € Cuota íntegra IRPF 1.800.000 € Base liquidable Impuesto sobre el Patrimonio 100.000.000 € Cuota íntegra Impuesto sobre el Patrimonio 2.000.000 € Deducciones y bonificaciones aplicables en 1. Patrimonio 0 € Determine la cuota a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2017, teniendo en cuenta que, la base imponible del IRPF está integrada en su totalidad por rendimientos de actividades profesionales y que la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio incluye bienes valorados en 500.000 euros, que se consideran no susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF.
SOLUCIÓN (06/05/2023) NORMATIVA: - Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: art. 31 - Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio: Según el artículo 31 de la LIP, la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos: a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su
caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. LÍMITE IP-IRPF Cuota íntegra IP 2.000.000,00 € (-)Parte de la cuota que corresponde a bienes no susceptibles de producir rendimientos en IRPF (p.e. joyas) 10.000,00 € ((500.000 * 2.000.000)/100.000.000) Cuota IP ajustada a efectos de límite 1.990.000,00 € Cuota íntegra IRPF (estatal y autonómica) 1.800.000,00 € (-) Parte cuota correspondiente a saldo positivo de transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación. Cuota IRPF ajustada a efectos de límite 1.800.000,00 € BI del IPRF (general y del ahorro) 4.000.000,00 € (-) Parte correspondiente a saldo positivo de transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación. (+) Dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por sociedades patrimoniales BI del IRPF ajustada a efectos de límite 4.000.000,00 € (Cuota IP (ajustada) + Cuota IRPF (ajustada) 3.790.000,00 € Límite: 60% BI del IRPF (ajustada) 2.400.000,00 € (4.000.000 * 60%) Reducción teórica de la Cl del IP 1.390.000,00 € (3.790.000 - 2.400.000) Límite de la cuantía susceptible de reducción : 80% CI del Patrimonio 1.600.000,00 € (2.000.000 * 80%) Cuota a ingresar IP 610.000,00 € (2.000.000-1.390.000)

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