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Nội dung text SUPUESTO 1 (SOLUCIÓN 2024-04-03).pdf

CTHE SUPUESTO ENUNCIADO El 30 de noviembre del 2020 se notifica a Mirme una diligencia de embargo en la que se declaran embargadas las cantidades que Mirme tuviese pendientes de pago a favor del deudor Papeles, SL, empresa que suministra a Mirme el material de oficina. El importe de la deuda que Papeles, SL tiene con la Agencia Tributaria asciende a 6.200 euros, siendo las deudas del expediente ejecutivo las siguientes: IVA régimen general 4T 2017 ............................................ 5.900 euros Sanciones tributarias ...................................................... 300 euros Mirme contesta en plazo la diligencia de embargo, señalando que mantiene una relación comercial con Papeles, SL y que esta tiene unos créditos pendientes de pago a su favor, por importe de 6.000 euros. El 10 de diciembre, Papeles, SL manifiesta a Mirme que ese mes tiene importantes problemas de tesorería por lo que Mirme, ante la insistencia de la empresa, acepta ayudarle y pagarle los 6.000 euros que le debe. Se pide: 1.- Analice la posible existencia de responsabilidad tributaria en las actuaciones descritas detallando, en su caso, el sujeto responsable, el presupuesto de hecho de la responsabilidad y el precepto normativo que lo regula. 2.- Determine el alcance e importes de la responsabilidad analizada.
©PG 03/04/2024 SOLUCIÓN (3/04/2024) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Art. 42 1.- Analice la posible existencia de responsabilidad tributaria en las actuaciones descritas detallando, en su caso, el sujeto responsable, el presupuesto de hecho de la responsabilidad y el precepto normativo que lo regula. Resultaría aplicable el presupuesto de hecho contenido en el artículo 42.2 de la LGT, que establece que serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos. Por lo tanto, Mirme, será responsable solidario en virtud del presupuesto de hecho de la responsabilidad previsto en el art. 42.2 LGT. La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o
©PG 03/04/2024 derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria (art. 42.2). Por tanto, en este caso, la responsabilidad alcanzará a la cuantía de 6.000 euros, que es el importe del crédito que Mirme ostentaba contra Papeles SL y, por tanto, el importe del valor del derecho que se hubiera podido embargar. 2.- Determine el alcance e importes de la responsabilidad analizada. En virtud de lo dispuesto en el art. 42.2 de la LGT, la responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria pendiente y, en su caso, las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria (art. 42.2). Por tanto, en este caso, si bien el importe de la deuda tributaria que Papeles, SL tiene con la AEAT asciende a 6.200 euros, la responsabilidad tiene como límite el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, que asciende al importe del crédito que Mirme tiene con Papeles SL, es decir 6.000 euros.

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