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Nội dung text SUMARIOS 2024.pdf

1 JURISPRUDENCIA SELECCIONADA SALA CIVIL Y COMERCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Año 2024 Extractos de fallos sintetizados y sistematizados temáticamente
2 Supervisión General: Verónica Rapela (Secretaria de la Sala Civil y Comercial del T.S.J., Secretaria General del Poder Judicial de Córdoba) Coordinación y sistematización de la compilación: Marina Riba Compiladores y conformación de sumarios: Josefina García Montaño Lucas Alejandro Antuña Luis María Sallenave Eugenio Adán Voltarel Joaquín Martínez José Ignacio Casado Integrantes de la Secretaría Civil de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Verónica Rapela Gonzalo Antonio Justiniano Marina Andrea Riba Carla Valeria Revigliono Carolina Gabriela Zampino Josefina García Montaño Lucas Alejandro Antuña Luis María Sallenave Eugenio Adán Voltarel Joaquín Martínez José Ignacio Casado Francisco Melone Tomás Milanesio
Jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 2 AUTOS DERECHO DE FAMILIA. Principios procesales que rigen la materia: inmediación. Actuaciones ante el tribunal de casación. Ámbito cognoscitivo del tribunal casatorio. RECURSO DE CASACIÓN. Impugnabilidad objetiva. Sentencia definitiva o equiparable. Excepción. Gravamen irreparable. RÉGIMEN DE COSTAS. Cuestiones no patrimoniales. Insuficiencia del principio objetivo de la derrota. Conducta de las partes DATOS DE LA CAUSA Sede: Ciudad de Córdoba Dependencia: Tribunal Superior de Justicia (Sala Civil y Comercial) Autos: “T., M.E. C/ G., M.F. - Medidas Provisionales Personales - Recurso Directo” Resolución: Auto n.o 5 Fecha: 27/02/2024 Jueces: María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y Sebastián Cruz López Peña Resolución completa: https://lc.cx/mTvy6D SÍNTESIS DE LA CAUSA En el ámbito de un litigio de familia, el Tribunal Superior de Justicia acogió parcialmente la queja articulada en contra de la resolución de Cámara que había rechazado un recurso de casación. De forma excepcional, abrió la instancia extraordinaria en lo concerniente al régimen de cuidado personal y de residencia principal del hijo de los litigantes, persona menor de edad. No obstante, tras analizar el planteo impugnativo sobre el punto, lo rechazó, confirmando lo decidido en segunda instancia; salvo en materia de costas, las que fueron impuestas por el orden causado. Por otro lado, declaró bien denegado el recurso en relación a lo decidido en materia de alimentos. SUMARIOS: DERECHO DE FAMILIA. Principios procesales que rigen la materia: inmediación. Actuaciones ante el tribunal de casación. Ámbito cognoscitivo del tribunal casatorio La tarea de selección y valoración de la prueba, como también de los hechos, que cumple el tribunal de segunda instancia, no está, en principio, sujeta al control casatorio. Esta labor excede de la función de examinar la debida fundamentación de la resolución impugnada (art. 154, inc. 1, del CPF), acorde a los límites impuestos por la sana crítica racional; puesto que implicaría una verificación del acierto intrínseco de dicha fundamentación. Sin perjuicio de ello, en el
Jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 3 derecho de familia rige el principio procesal de inmediación con capital importancia y debe ser concretado, aun en el acotado trámite que la ley de rito asigna al recurso de casación, si las particularidades del caso concreto lo exigen. Debe prevalecer dicho principio de inmediación ya que, en supuestos justificados, garantiza la debida tutela de los intereses involucrados y el cumplimiento de la obligación de preservar el interés superior del niño. En el caso, surge palmaria la irreparabilidad eventual en relación al gravamen que la medida dispuesta (cambio de régimen de cuidado personal, con residencia principal en Catamarca) podría llegar a causar. DERECHO DE FAMILIA. RECURSO DE CASACIÓN. Impugnabilidad objetiva. Sentencia definitiva o equiparable. Excepción. Gravamen irreparable Conforme inveterada jurisprudencia, las decisiones vinculadas al cuidado personal de los hijos, por ser esencialmente provisorias y mutables, no revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella. Consecuentemente, por regla, no son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de casación (art. 155 CPF). Sin perjuicio de ello, la posibilidad de que lo decidido genere un gravamen irreparable o de dificultosa reparación puede habilitar excepcionalmente, y condicionado a las particularidades del caso concreto, la apertura de la instancia casatoria ante el Tribunal Superior de Justicia. La justificación de la eventual prescindencia del valladar formal contemplado en la norma citada, radica en la entidad de los intereses que se encuentran en juego en el derecho de familia, como también en la normativa (local, nacional e internacional) aplicable; en tanto impone la obligación de preservar el interés superior del niño. DERECHO DE FAMILIA. RÉGIMEN DE COSTAS. Cuestiones no patrimoniales. Insuficiencia del principio objetivo de la derrota. Conducta de las partes La particularidad y complejidad de muchos procesos de familia, tornan insuficiente e inaplicable el principio objetivo de la derrota para resolver respecto del régimen de costas, cuando la controversia gira en torno a cuestiones de índole no patrimonial. En estos casos, la imposición de las costas a uno de los litigantes puede hallar su fundamento, en cambio, en la conducta reprochable demostrada en el curso del proceso, como en el desempeño de los roles familiares.

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